La educación obligatoria es una tarea de bienestar público garantizada por los gobiernos populares en todos los niveles. Los estudiantes que reciben educación obligatoria no pagan matrícula ni tasas diversas, y los libros de texto se proporcionan de forma gratuita. Artículo 4 La educación obligatoria debe implementar la política educativa nacional, implementar una educación de calidad, mejorar la calidad de la educación y permitir el desarrollo integral de los niños y adolescentes en edad escolar en los aspectos morales, intelectuales, físicos, estéticos y psicológicos, con el fin de Cultivar ideales, morales, culturales y disciplinados. Los constructores y sucesores socialistas sientan las bases. Artículo 5 La educación obligatoria en esta provincia implementa un sistema de planificación general por parte del gobierno popular provincial, coordinación y orientación por el gobierno popular municipal (prefectura), gestión por el gobierno popular del condado (ciudad, distrito) y asistencia por el municipio (pueblo). ) oficinas del gobierno popular y subdistrito.
Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son específicamente responsables de la implementación de la educación obligatoria dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos y agencias pertinentes, como desarrollo y reforma, finanzas, recursos humanos y seguridad social, construcción, tierras y recursos, seguridad pública y establecimiento de gobiernos populares a nivel de condado o superior, harán un buen trabajo. puesto de trabajo en la educación obligatoria de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la educación obligatoria en los planes nacionales de desarrollo económico y social del mismo nivel, asignarán racionalmente los recursos educativos, reducirán la brecha en las condiciones y niveles de funcionamiento escolar entre las áreas, regiones y áreas urbanas y rurales. escuelas, y garantizar que las zonas rurales, las zonas minoritarias y las zonas afectadas por la pobreza implementen la educación obligatoria en las regiones y promuevan el desarrollo equilibrado de la educación obligatoria.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior garantizarán que los niños discapacitados en edad escolar, los adolescentes, el personal militar y los trabajadores migrantes con dificultades financieras reciban educación obligatoria. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes establecerán un sistema de responsabilidad objetivo para la educación obligatoria y utilizarán la implementación de la educación obligatoria como una parte importante de la evaluación de los principales líderes y personas responsables relevantes.
Si ocurre un incidente importante que viole estas regulaciones, obstaculizando la implementación de la educación obligatoria y causando un impacto social importante, la persona a cargo del gobierno popular o el departamento administrativo de educación del gobierno popular con responsabilidad de liderazgo deberá tomar la culpa y dimitir. Artículo 8 Los organismos de supervisión educativa de los gobiernos populares a nivel distrital o superior supervisarán la implementación de las leyes y reglamentos de educación obligatoria, el desarrollo equilibrado de la educación obligatoria, el comportamiento escolar y la calidad de la educación y la enseñanza. Supervisar los departamentos pertinentes del gobierno popular del mismo nivel, los gobiernos populares de niveles inferiores y sus departamentos pertinentes, y las instituciones de educación y enseñanza, y publicar periódicamente informes de supervisión al público. Los resultados de la supervisión y evaluación deben utilizarse como base importante para que los departamentos pertinentes evalúen el desempeño de las unidades supervisadas y de sus principales responsables, así como para recompensarlos y castigarlos. Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la implementación de la educación obligatoria. Capítulo 2 Estudiantes Artículo 10 Para los niños que hayan cumplido seis años, sus padres u otros tutores legales los enviarán a la escuela para recibir y completar la educación obligatoria, los niños en zonas rurales montañosas o remotas que no cumplan con las condiciones podrán ser pospuestas hasta; tienen siete años; niños con discapacidad La admisión puede posponerse según las circunstancias. Artículo 11 Los niños y adolescentes en edad escolar están exentos de realizar los exámenes de ingreso. A las escuelas no se les permite seleccionar estudiantes mediante exámenes, evaluaciones, pruebas, etc. o de forma encubierta, y no se les permite utilizar diversos resultados de competencias y diversos certificados de calificaciones como condiciones de admisión y base para la organización de las clases. Artículo 12 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán medidas para garantizar que los niños y adolescentes en edad escolar puedan asistir a la escuela cerca de su lugar de residencia. Los niños y adolescentes en edad escolar cuyos padres u otros tutores legales trabajen o vivan en lugares distintos de su residencia registrada recibirán la educación obligatoria en el lugar donde sus padres u otros tutores legales trabajen o vivan.
El alcance de la inscripción cercana lo determina el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado o superior en función de la distribución de las escuelas en la región administrativa, el número y la distribución de los niños en edad escolar y adolescentes y las normas de funcionamiento escolar nacionales y provinciales pertinentes, y se anuncian al público.
Los niños en edad escolar, los niños de la calle y los huérfanos entre los adolescentes deben ser enviados a la escuela más cercana por las agencias de asistencia social para recibir educación obligatoria antes de que se encuentre o determine un tutor.
Artículo 13 Los departamentos administrativos de educación del condado (ciudad, distrito), los gobiernos populares del municipio (ciudad) y las oficinas de subdistrito organizarán y supervisarán la inscripción de niños y adolescentes en edad escolar, ayudarán a resolver las dificultades de los niños y adolescentes en edad escolar en que reciben educación obligatoria y realizar inspecciones periódicas de los niños y adolescentes en edad escolar. En cuanto a la situación de los adolescentes que reciben educación obligatoria, se deben tomar medidas para evitar que los niños y adolescentes en edad escolar abandonen la escuela.
Las escuelas informarán de inmediato la situación de deserción escolar de los niños y adolescentes en edad escolar al gobierno popular del municipio o a la oficina del subdistrito, y cooperarán con el gobierno popular del municipio (ciudad) y la oficina del subdistrito. en la reanudación de la escolarización de los desertores. Artículo 14 Si un estudiante necesita transferirse debido a cambios en el registro del hogar u otras razones, la escuela que se transfiere o se transfiere a la escuela debe pasar por los procedimientos pertinentes de manera oportuna y no se negará a transferir, negarse a aceptar ni adjuntar otras condiciones.
Las normas sobre la gestión del estatus de los estudiantes, tales como transferencia, suspensión y reanudación de estudios, serán formuladas por el departamento de administración de educación provincial.