Forma general escrita. Se refiere a la expresión de significado en palabras, como contratos escritos, poderes, cartas, mensajes de datos (incluidos telegramas, télex, faxes, intercambio electrónico de datos y correos electrónicos), documentos, gráficos, etc. Implica modificaciones de contrato negociadas y acordadas por los actores. Generalmente es por escrito, o acordado por las partes, o estipulado por leyes y reglamentos.
La forma escrita se refiere a la forma de contrato que expresa la voluntad de las partes en palabras y concluye el contrato. Los contratos y cualesquiera documentos que registren las ofertas, compromisos y derechos y obligaciones de las partes son manifestaciones concretas de la forma escrita del contrato. El artículo 11 de la "Ley de Contratos" estipula: "La forma escrita se refiere a contratos, cartas, mensajes de datos (incluidos telegramas, télex, faxes, intercambio electrónico de datos y correos electrónicos) y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido". La ventaja más grande es que el contrato está bien documentado, lo que facilita la presentación de pruebas y la aclaración de responsabilidades cuando surge una disputa. Por lo tanto, para contratos con relaciones complejas e importantes, es mejor adoptar la forma escrita. Sin embargo, son válidos los contratos orales reconocidos por ambas partes, los contratos orales en los que se hayan cumplido las obligaciones principales y los demás contratos orales reconocidos por la ley.