Base jurídica: "Medidas de Juicio para el Registro Voluntario de Obras"
Artículo 4 Los solicitantes del registro de obras serán los autores, otros ciudadanos, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, titulares de derechos de propiedad, Titulares de derechos y sus agentes.
Artículo 8 Al solicitar el registro de una obra, el autor u otro titular de derechos de autor deberá presentar prueba de identidad o proporcionar prueba que indique la propiedad de la obra (como una copia de la portada, página de derechos de autor, copia parcial manuscrito, fotografía, ejemplar de muestra, etc.), cumplimentar el formulario de inscripción de obra y abonar la tasa de inscripción. Si otros propietarios de derechos de autor solicitan el registro de obras, también deben presentar pruebas de la identidad del propietario de los derechos de autor (por ejemplo, un heredero debe presentar el certificado de identidad del heredero; el cliente que encargó la obra debe presentar el contrato de encomienda). El propietario de derechos exclusivos debe presentar un contrato para demostrar que disfruta de derechos exclusivos. Artículo 9 Una vez que la obra sea verificada por la autoridad de registro de obras, la autoridad de registro de obras emitirá un certificado de registro de obra. El certificado de registro de trabajo será elaborado por la autoridad de registro basándose en el modelo adjunto a estas Medidas. El período de verificación de la autoridad de registro es de un mes, calculado a partir de la fecha en que la autoridad de registro recibe todos los materiales de solicitud presentados por el solicitante.