Artículo 2 El término “medio ambiente” mencionado en esta Ley se refiere a la suma de diversos factores naturales que afectan la supervivencia y el desarrollo humanos, incluyendo la atmósfera, el agua, los océanos, la tierra, los depósitos minerales y los bosques. , pastizales y humedales, vida silvestre, monumentos naturales, reliquias culturales, reservas naturales, lugares escénicos, ciudades y pueblos.
El verdadero problema del derecho ambiental
Respuesta: c