¿Cuál es el acto ilegal por el cual Wang fue detenido administrativamente por el Tribunal Popular por alterar el orden del mercado?

La alteración del orden del mercado es un delito penal y constituye el delito de alteración del orden del mercado. El delito de alteración del orden del mercado se refiere a la violación de las leyes y reglamentos nacionales sobre supervisión y gestión del mercado, participación en competencia desleal, participación en transacciones ilegales o actividades de servicios intermediarios, realización de transacciones por la fuerza, alteración y destrucción del orden del mercado de igual valor, competencia leal, y transacciones iguales.

El delito de alteración del orden del mercado tiene cuatro elementos:

1. El llamado objeto delictivo se refiere a la relación socialista protegida por el derecho penal de mi país y violada por actos delictivos. El objeto del delito de alteración del orden del mercado es el orden del mercado socialista protegido por el derecho penal;

2. Los aspectos objetivos del delito son Aspecto objetivo que se refiere a las condiciones en que se vulnera el objeto, mediante qué conducta y qué consecuencias perjudiciales se provocan. Elementos objetivos del delito de perturbación del orden del mercado;

(1) Violación de las leyes y reglamentos de administración industrial y comercial sobre tierras, inspección de productos básicos, trabajo y otras formas de gestión del mercado;

(2 ) Daño a los intereses nacionales, al bienestar social y a los derechos e intereses legítimos de otros;

(3) Las circunstancias son graves o el monto es relativamente grande, o causa grandes pérdidas a otros y consecuencias perjudiciales.

3. Sujeto delictivo. El sujeto del delito comete un acto prohibido por la ley penal, provocando consecuencias nocivas para la sociedad. Entre ellos, quienes deben asumir responsabilidad penal se pueden dividir en dos categorías: sujetos delincuentes personas físicas y sujetos delincuentes unitarios. Los elementos constitutivos de un sujeto delincuente persona física son:

(1) Tener 16 años o más

(2) Tener capacidad para controlar e identificar la propia conducta, es decir; , sin perder por completo la capacidad de identificar o controlar el propio comportamiento Personas incapacitadas que padecen enfermedades mentales y no mentales.

4. El aspecto subjetivo del delito El aspecto subjetivo del delito se refiere al estado psicológico del perpetrador de cometer una conducta que pone en peligro a la sociedad y sus resultados, que se divide en intencional y negligente.

Artículo 290 de la "Ley Penal de la República Popular China"* * *El que reúne una multitud para alterar el orden social, y las circunstancias son graves, causando trabajo, producción, negocios, enseñanza, investigación científica. , y el tratamiento médico sea imposible y cause pérdidas graves. Los cabecillas serán condenados a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años; los demás que participen activamente serán condenados a una pena de prisión de no más de tres años; de tres años, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.

Quien reúna una multitud para atacar una agencia estatal, imposibilitando el cumplimiento de su trabajo y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años, pero no más de diez años; los demás participantes activos serán condenados a pena privativa de libertad no superior a cinco años y no superior a diez años de detención, vigilancia o privación de derechos políticos.

Quien perturbe repetidamente el funcionamiento de los órganos del Estado y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública.

Quien organice y financie reuniones ilícitas ajenas y altere reiteradamente el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Los anunciantes, operadores de publicidad y editores de publicidad que violen las regulaciones estatales y utilicen anuncios para promover falsamente bienes o servicios, si las circunstancias son graves, serán condenados a pena de prisión de no más de dos años o prisión penal, y también o únicamente ser multado. Artículo 223: Los oferentes que se confabulan entre sí para ofertar y cotizar, perjudicando los intereses del oferente o de otros oferentes, si las circunstancias son graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y será también o únicamente multado.

Si un licitador se confabula con el licitador para licitar y lesiona los intereses legítimos del Estado, de los colectivos y de los ciudadanos, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.