Los gobiernos, grupos, empresas, instituciones y otras organizaciones sociales deben asignar los fondos necesarios para la publicidad y la educación jurídica. Artículo 6 Los contenidos básicos de la publicidad y la educación jurídica:
(1) La Constitución y la ley nacional básica;
(2) Las leyes y reglamentos de la economía de mercado socialista;
(3) Leyes y reglamentos relacionados con el mantenimiento de la estabilidad social y garantizar el desarrollo económico y social;
(4) Leyes y reglamentos relacionados con los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Artículo 7 Requisitos básicos para la publicidad y educación jurídica:
(1) Popularizar el conocimiento básico de la constitución, las leyes y los reglamentos, y educar a los ciudadanos para ejercer los derechos civiles y cumplir las obligaciones ciudadanas de conformidad con la ley;
(2) ) Mejorar la conciencia jurídica de los trabajadores estatales, especialmente aquellos que ocupan puestos de liderazgo en todos los niveles, y mejorar su capacidad para tomar decisiones y gestionar de acuerdo con la ley;
(3) Mejorar la conciencia jurídica del personal de los órganos judiciales y los organismos administrativos encargados de hacer cumplir la ley, para que sean leales a las leyes nacionales y garanticen la correcta implementación de las leyes nacionales;
(4) Promover el aprendizaje de los gerentes comerciales en diversas industrias y dominar las leyes, reglamentos y conocimientos jurídicos pertinentes profesionales, y operar y gestionar conscientemente de acuerdo con la ley;
(5) Fortalecer la educación jurídica de los jóvenes y cultivar talentos socialistas calificados con conceptos jurídicos. Artículo 8 El departamento administrativo judicial del gobierno popular a nivel de condado o superior es el departamento encargado de la publicidad y educación jurídica. Sus principales responsabilidades son:
(1) Implementar las leyes y reglamentos nacionales y provinciales. resoluciones y leyes relacionadas con la publicidad y educación jurídica;
(2) Formular planes anuales de publicidad y educación jurídica para esta región administrativa, y organizar su implementación;
(3). ) Orientar, gestionar, supervisar y coordinar los planes de publicidad y educación jurídica y los planes anuales para esta región administrativa. Labores de publicidad y educación jurídica;
(4) Organizar la publicidad, educación, formación, exámenes y evaluaciones jurídicas;
(5) Resumir y promover experiencia avanzada en publicidad y educación jurídica;
(6) Decidir o recomendar la implementación de premios y castigos;
(7) Asumir otros asuntos jurídicos de publicidad y educación. Artículo 9 Se establecerá un sistema de inspección y evaluación de las labores de publicidad y educación jurídica.
El departamento administrativo judicial provincial trabajará con los departamentos pertinentes para formular métodos específicos para la evaluación de la publicidad y la educación jurídicas, y compilará materiales didácticos unificados de publicidad y educación jurídica para toda la provincia. Artículo 10 Las agencias, grupos, empresas, instituciones y demás organizaciones sociales incorporarán a sus planes de trabajo la publicidad y educación jurídica y establecerán los sistemas de trabajo y de responsabilidad correspondientes. Artículo 11 Los organismos de aplicación de la ley administrativos judiciales fortalecerán la educación jurídica del personal de aplicación de la ley judicial y administrativa, implementarán sistemas departamentales de responsabilidad de aplicación de la ley, estandarizarán los comportamientos de aplicación de la ley y realizarán publicidad legal a la sociedad junto con las actividades de aplicación de la ley. Artículo 12 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas de todos los niveles deberán, de acuerdo con los requisitos nacionales, incorporar conocimientos jurídicos en el contenido de la enseñanza escolar y organizar la implementación, supervisión e inspección. Artículo 13 El departamento de administración de personal incluirá conocimientos jurídicos como parte del examen profesional al contratar funcionarios públicos. Al capacitar y evaluar a los funcionarios públicos nacionales, el contenido de la publicidad y la educación jurídica debe incluirse en el alcance de la capacitación y la evaluación. Artículo 14 El departamento de gestión económica fortalecerá la capacitación y evaluación de los conocimientos jurídicos de los principales responsables de las empresas estatales. Artículo 15 Los departamentos administrativos industriales y comerciales fortalecerán la publicidad, educación y evaluación jurídica de los principales responsables de empresas no públicas y trabajadores por cuenta propia. Artículo 16 Los periódicos, la radio, la televisión, las publicaciones y otros departamentos crearán columnas jurídicas y programas especiales, publicarán y distribuirán libros y productos audiovisuales de publicidad jurídica y educación, y producirán, publicarán y transmitirán anuncios de servicio público de publicidad jurídica y educación. Artículo 17 Las empresas e instituciones fortalecerán la publicidad y la educación jurídica de los empleados y organizarán la formación en conocimientos jurídicos para el personal directivo y las estructuras empresariales.
Artículo 18 Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas subdistritales organizarán comités de aldeanos, comités de residentes y otras organizaciones autónomas masivas para hacer un buen trabajo en publicidad y educación legal para los aldeanos (residentes) y residentes temporales en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 19 Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, las federaciones de mujeres y otros grupos y organizaciones sociales deben fortalecer la publicidad legal y la educación para los empleados, jóvenes, mujeres y otras personas con las que entren en contacto. Artículo 20 Las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en publicidad y educación jurídica serán elogiados y recompensados por el gobierno popular a nivel de condado o superior o por el departamento competente de publicidad y educación jurídica. Artículo 21 Cuando los órganos estatales con facultades para nombrar y destituir a funcionarios estatales que ocupen puestos de liderazgo, realizarán exámenes de conocimientos jurídicos pertinentes y evaluaciones del desempeño de las fuerzas del orden. Aquellos que no aprueben los exámenes no serán nombrados.