Cómo manejar los casos de fraude durante la epidemia

Análisis jurídico: Quien cometa fraude por una cuantía relativamente elevada durante la epidemia será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también podrá ser multado si el importe es elevado o existen otros; En circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de 10 años, y también se le impondrá una multa si la cantidad es especialmente elevada o si concurren otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado. a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, así como multa o confiscación de bienes.

Base jurídica: Derecho Penal de la República Popular China.

Artículo 266: El que defraudare bienes públicos o privados, si la cantidad fuere relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente será sentenciado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de 10 años, y además será sentenciado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni a cadena perpetua, y también será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años o cadena perpetua, y además será multado o tendrá bienes confiscados. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además será multado o confiscado sus bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública, y será también o únicamente multa. si la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, quienes cometan delitos serán condenados a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, y también se les impondrá una multa si la cantidad es especialmente elevada; o concurran otras circunstancias especialmente graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también se les impondrá multa o se les confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.