Código de conducta de ventas:
Artículo 24 Al realizar negocios de telemercadeo, las compañías de seguros deberán establecer un estricto sistema de gestión de información del cliente, cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes sobre protección y uso de información personal. canales legales para obtener información de los clientes, desarrollar y estandarizar el uso de los recursos existentes de los clientes de manera ordenada y garantizar la seguridad y legalidad de la recopilación, el procesamiento y el uso de los datos y la información de los clientes.
Artículo 25 Las compañías de seguros y las agencias de seguros establecerán y mejorarán el sistema de gestión de prohibición de ventas telefónicas.
(1) Los horarios de venta deben gestionarse a través del sistema de ventas telefónicas y los horarios sin marcación deben establecerse de acuerdo con los hábitos de vida de las diferentes regiones y grupos de personas. Salvo que el cliente lo solicite activamente, no se permiten ventas desde las 21:00 hasta las 9:00 horas del día siguiente.
(2) Debe establecerse una lista de personas a las que se les prohíbe realizar llamadas a través del sistema de telemercadeo. Los clientes que se nieguen explícitamente a aceptar nuevamente el telemercadeo deben ser incluidos en una lista de prohibición de llamadas y establecer un límite de tiempo de prohibición de llamadas de no menos de 6 meses.
(3) Se debe establecer un mecanismo de rendición de cuentas para investigar el acoso causado a los clientes por una gestión inadecuada de las asignaciones prohibidas.
Artículo 26 Las compañías de seguros fortalecerán la capacitación del personal de ventas telefónicas:
(1) Proporcionar capacitación y educación previa y en el empleo al personal de ventas telefónicas, y el el contenido de la capacitación incluirá al menos conocimientos comerciales, conocimientos legales y ética profesional;
(2) El personal de ventas telefónicas que vende productos de seguros personales participantes debe estar especialmente capacitado de acuerdo con las regulaciones pertinentes;
(3) Los materiales de capacitación del personal de telemercadeo son diseñados y producidos por la oficina central de la compañía de seguros. Las agencias de seguros y los centros de telemercadeo no pueden modificar el contenido de los materiales de capacitación sin autorización;
(4) Unas ventas sólidas. Se debe establecer y mejorar un sistema de certificación de calificaciones y un sistema de evaluación de la calidad de las ventas para los vendedores por teléfono, así como un sistema de gestión de archivos de capacitación.
Artículo 27 Las compañías de seguros fortalecerán la gestión del comportamiento de ventas del personal de ventas telefónicas y no permitirán que el personal de ventas telefónicas eluda el sistema de ventas telefónicas para vender productos de seguros a los clientes.
Artículo 28 Las compañías de seguros formularán condiciones de venta estandarizadas para los diferentes métodos de venta telefónica y productos de seguros. Los vendedores telefónicos deben utilizar correctamente los términos de venta telefónica al vender productos de seguros y están prohibidas las explicaciones inadecuadas.
La terminología de telemercadeo la formula uniformemente la oficina central de la compañía de seguros y se archiva para referencia futura. Las agencias de seguros y los centros de telemercadeo no podrán modificarse sin el consentimiento de la casa matriz.
Artículo 29 Cuando una compañía de seguros formule condiciones de venta telefónica, deberá incluir al menos el siguiente contenido:
(1) El número de empleado del vendedor telefónico y de la compañía o agencia de seguros. al que pertenece nombre;
(2) Nombre del producto, nombre de la compañía de seguros, método de divulgación de información del producto, responsabilidad del seguro, exención de responsabilidad, monto del seguro, período del seguro, período de pago, pérdidas de rescate e inconsistencias en las nuevas Beneficios de la política de producto Certeza, etc. ;
(3) Método de pago, tiempo de vigencia de la póliza, método de confirmación de la intención del seguro, formulario de la póliza, método de entrega de la póliza, etc. ;
(4) Periodo de vacilación, número de teléfono de atención al cliente, consulta de póliza, etc.