Como el CD ya no se explica, usemos el sentido común para entenderlo.
Un contrato anónimo se refiere a un contrato que no está estipulado en la Ley de Contratos, por lo que se opta por un contrato anónimo.
En cuanto a B, personalmente creo que este tipo de contrato es similar a un contrato de arrendamiento, es decir, una parte alquila la casa y la otra parte utiliza la mano de obra como alquiler. tipos específicos de contratos reales en el sentido tradicional, como custodia, depósito, préstamos a personas físicas, etc. Desde la perspectiva de la naturaleza del contrato, es similar al arrendamiento. El arrendamiento es un contrato de compromiso, es decir, entra en vigor inmediatamente después de la firma del contrato y no requiere la entrega de la casa. Lo mismo ocurre en este caso. No es necesario enseñarle piano al niño, el contrato entra en vigor después de mudarse a la casa.