Suspensión del Contrato
6.1 Cualquiera de las partes puede rescindir su participación en este Acuerdo en cualquier momento y notificar a la otra parte por escrito. Si la otra parte no cumple materialmente con cualquiera de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, ha notificado a la parte perjudicada por escrito quince días después de los motivos del incumplimiento y no ha tomado medidas para corregir el incumplimiento, y ha no No notificado dentro de los diez días. Cualquiera de las partes podrá rescindir este Acuerdo notificando a la otra parte con al menos 90 días de antelación.
6.2 A menos que se disponga expresamente lo contrario en este Reglamento, la terminación de este Acuerdo no afectará ningún derecho u obligación, y su fuerza vinculante no se verá perjudicada ni debilitada antes de la terminación acumulativa. Cualquier disposición de este Acuerdo estipula expresamente que se rescindirá después de que entre en vigor o continúe estando en vigor.
6.3 Con respecto a la terminación de todos los derechos y obligaciones bajo este Acuerdo, las partes relevantes deberán cesar inmediatamente cualquier esfuerzo y función adicional bajo este Acuerdo para salvar la existencia de los Artículos 6, 9 y 10, y rescindir este Acuerdo. protocolo.
6.4 Con respecto a la rescisión de este Acuerdo, el Proveedor rescindirá este Acuerdo tan pronto como sea posible y realizará los pagos correspondientes al Destinatario, y el Proveedor luego actuará en nombre del Destinatario.
7. Fuerza mayor
Fuerza mayor
7.1 Ni el Proveedor ni el Destinatario serán ilícitos, y cualquier otro retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo será causado por cualquier otra causa ajena a su control razonable, incluido cualquiera de los siguientes: Providence, actos de gobierno, guerra, incendio, inundación, explosión, disturbios civiles o disputas industriales con terceros, actos de terrorismo, revolución, bloqueos, embargos, huelgas y cierres patronales. Clima adverso, enfermedad, accidente (o colapso de) planta o maquinaria, falta de materiales, mano de obra, transporte, energía u otros suministros, cambios en la ley u otra intervención regulatoria.
7.2 Notificar a la otra parte por escrito los motivos del retraso y el posible retraso, y aceptar que la parte debe utilizar medios razonables para limitar el impacto tanto como sea posible y la medida en que tales eventos retrasará la respuesta de la parte a las obligaciones de otras partes, los negocios continuarán durante el período de suspensión. Si no se reanuda el cumplimiento y se notifica después de 60 días hábiles según lo acordado, la parte que no se demore podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito.