Base legal: “Reglamento sobre la Administración de Servicios Intermediarios para Estudios Autofinanciados en el Extranjero”.
Artículo 4 Los servicios de intermediación para estudios autofinanciados en el extranjero pertenecen a la industria de servicios de franquicia. Las instituciones que soliciten dedicarse a actividades de servicios intermediarios deberán presentar una solicitud al departamento de educación de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde estén ubicadas, luego de su revisión y aprobación, informarán al Ministerio de Educación y. al Ministerio de Seguridad Pública para la determinación de la calificación. Las instituciones calificadas deben pasar por los procedimientos de registro de empresas ante el departamento de administración industrial y comercial local. Al mismo tiempo, diríjase al departamento de administración de entradas y salidas de la oficina de seguridad pública donde se encuentra la institución para registrarse.
Artículo 6 El ámbito comercial de los servicios de intermediación incluye: información relevante y consulta legal, procesamiento de solicitudes de admisión, prestación de servicios de visa, capacitación previa al viaje al extranjero, etc.