Ley de Responsabilidad Civil:
Artículo 39: Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia y vive en una escuela u otra institución educativa, la escuela u otra institución educativa la institución no proporciona una educación adecuada. Aquellos con responsabilidades de gestión asumirán la responsabilidad.
Artículo 40 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre lesiones personales de una persona distinta de un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa mientras estudia o vive, el infractor deberá asumir la responsabilidad extracontractual; si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes.