Base Legal
Artículo 1179 del Código Civil
Quien lesione a otros y cause daños personales deberá compensar los gastos médicos, gastos de enfermería, gastos de transporte, alimentación. gastos, gastos de hospitalización Gastos razonables de tratamiento y rehabilitación como subsidio de alimentación y pérdida de ingresos por falta de trabajo. Si se produce una discapacidad, también se deben pagar el costo de los dispositivos de asistencia y una indemnización por discapacidad; si se produce la muerte, también se deben pagar los gastos funerarios y la indemnización por fallecimiento.