De acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Derecho Internacional", los "derechos e intereses marítimos" aquí incluyen principalmente la inviolabilidad de la soberanía de todas las islas y archipiélagos pertenecientes a nuestro país.
Los derechos e intereses marítimos pertenecen a la categoría de soberanía nacional, es el derecho formado por la extensión del territorio nacional al océano. El término "derechos e intereses marítimos" hace mucho tiempo que no aparece en nuestro país. En la década de 1990, mi país promulgó dos leyes y reglamentos marítimos, introduciendo el concepto de derechos e intereses marítimos en las leyes del país. Desde entonces, como nuevo concepto jurídico, los derechos e intereses marítimos han comenzado a atraer la atención de la gente.
Los derechos e intereses oceánicos pertenecen a la categoría de soberanía nacional, es el derecho formado por la extensión del territorio nacional al océano. Es decir, los derechos adquiridos por un país sobre el océano que tienen el carácter de soberanía territorial, así como algunos de los derechos ampliados o derivados de ella. Un país disfruta de derechos soberanos completamente exclusivos en las zonas marítimas territoriales, que es exactamente lo mismo que la soberanía territorial terrestre.
Según lo dispuesto en el artículo 284 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar:
1. Un Estado Parte que sea parte en una controversia relativa a su interpretación o aplicación. de este Convenio podrá invitar a otras partes a resolver disputas de conformidad con el Anexo 5. Someter una disputa a mediación según los procedimientos establecidos en la Sección 1 u otro procedimiento de conciliación.
2. Si la otra parte en conflicto acepta la invitación y las partes en conflicto han llegado a un acuerdo sobre el procedimiento de mediación aplicable, cualquiera de las partes podrá someter el conflicto a ese procedimiento.
3. Si la otra parte en conflicto no acepta la invitación, o las partes en conflicto no llegan a un acuerdo sobre el procedimiento, la mediación se considerará terminada.
4. A menos que las partes en la disputa acuerden lo contrario, una vez que la disputa se somete a mediación, la mediación solo puede terminarse de acuerdo con los procedimientos de mediación acordados.