La violencia escolar está bajo la jurisdicción de la Oficina de Educación.

Subjetividad jurídica:

Se pueden aplicar sanciones administrativas penales dependiendo de la situación. Se puede sospechar violencia escolar grave por lesión intencional, que puede ser castigada con la pena de muerte. Las escuelas y los estudiantes que utilizan la violencia están sujetos a determinadas medidas punitivas y asumen la correspondiente responsabilidad por una indemnización. Sin embargo, si la escuela puede demostrar que ha cumplido con sus responsabilidades de gestión y educación, puede reducir o no asumir la responsabilidad.

Objetividad jurídica:

Artículo 1201 del "Código Civil" Si un tercero causa daños personales, el tercero asumirá la responsabilidad extracontractual si es un jardín de infantes, una escuela u otra institución educativa; incumple sus responsabilidades de gestión, asumirá la responsabilidad suplementaria que le corresponda. Una vez que una guardería, escuela u otra institución educativa asume una responsabilidad adicional, puede reclamar una compensación a un tercero.