(2) Sin derechos. Según lo dispuesto en los párrafos 3 y 4 del artículo 66 de los Principios Generales del Derecho Civil, se trata de una colusión entre el agente y un tercero para perjudicar los intereses del mandante y no obliga al mandante a cumplir con sus obligaciones contractuales.
(3) Sin derecho Debido a que la Compañía C no cumplió con su deber de revisión cuidadosa, solo puede asumir la responsabilidad como agente, es decir, la Compañía B. No se puede exigir a la Compañía A que asuma obligaciones contractuales sin. ratificación por parte de la Compañía A.