¿Cuál es la diferencia entre derechos y poder?

1. ¿Cuál es la diferencia entre derechos y facultades?

1. Las diferencias entre derechos y facultades son las siguientes:

(1) Los sujetos ejercientes. son diferentes. El ejercicio de los derechos es un tema general, mientras que el poder lo constituyen principalmente los organismos estatales y su personal;

(2) Los métodos de castigo son diferentes. Los derechos generalmente se pueden renunciar y transferir, pero el poder debe ejercerse de conformidad con la ley y no se puede renunciar ni transferir;

(3) Las reglas de presunción son diferentes. La regla de presunción de derechos es que no está expresamente prohibido por la ley y puede hacerse. La potestad sólo se limita a disposiciones expresas, en caso contrario es ultra vires;

(4) Las funciones sociales son diferentes. Los derechos generalmente reflejan intereses privados y los poderes generalmente reflejan intereses públicos.

2. Base jurídica: Artículo 110 de la “República Popular China y Código Civil”

Las personas físicas gozan de los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre y al retrato,. derechos a la reputación, derechos al honor, derechos a la privacidad, autonomía matrimonial y otros derechos.

Las personas jurídicas y organizaciones no constituidas en sociedad gozan del derecho al nombre, reputación y honor.

Artículo 111

La información personal de las personas físicas está protegida por la ley. Cualquier organización o individuo que necesite obtener información personal de otras personas debe obtener y garantizar la seguridad de la información de acuerdo con la ley, y no debe recopilar, usar, procesar o transmitir ilegalmente información personal de otras personas, y no debe comprar, vender, proporcionar ilegalmente. , o divulgar información personal de otras personas.

2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos de los derechos?

Los elementos constitutivos de los derechos son los siguientes:

1. sujeto;

2. Elementos de la capacidad de interés afirmativo del sujeto;

3. Elementos de legitimidad de la evaluación social;

4. normas sociales.