Sobre la emisión de formularios de solicitud de comprobantes fiscales para pagos externos por comercio de servicios y otros proyectos.

Vaya a la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China para buscar este documento. Hay un formulario en el archivo adjunto.

Aviso sobre la emisión de las “Medidas Administrativas para el Disfrute de los Beneficios del Tratado Fiscal por No Residentes (Prueba)”

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Guoshuifa [2009] No 124

Fecha de redacción: 24 de agosto de 2009

Oficinas tributarias nacionales y oficinas tributarias locales de todas las provincias, regiones autónomas, municipios y ciudades bajo planificación estatal separada:

Con el fin de estandarizar y fortalecer el disfrute de los no residentes en cuanto a la gestión de los beneficios de los tratados tributarios, la Administración Estatal de Tributación ha formulado las "Medidas para la Administración de los Beneficios de los Tratados Tributarios para No Residentes (Prueba)", que ahora se le han emitido.

Adjunto: 1. ¿Qué es el formulario de informe de presentación para que los no residentes disfruten de los beneficios del tratado fiscal?

2. ¿Formulario de solicitud de aprobación de beneficios del tratado fiscal para no residentes?

3. ¿Formulario de declaración de información de identidad para no residentes que disfrutan de los beneficios del acuerdo (aplicable a empresas)?

4. Formulario de informe informativo sobre la situación de no residentes beneficiarios de los beneficios del tratado fiscal (aplicable a personas físicas)?

5. ¿Informe sobre el estado de implementación de la revisión y aprobación de los beneficios del tratado tributario de no residentes?

6. ¿Resumen de los beneficios del tratado fiscal para no residentes?

Administración Estatal de Tributación

Comunicado de Prensa emitido el 24 de agosto de 2009

Medidas para la Administración del Disfrute de los Beneficios del Tratado Tributario por parte de No Residentes (Prueba)

Capítulo 1 Disposiciones Generales

El artículo 1 tiene como objetivo estandarizar y fortalecer la gestión de los no residentes que disfrutan de los beneficios del tratado fiscal de acuerdo con la "Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la República Popular China". " y sus reglamentos de implementación, la "Empresa La Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reglamentos de implementación, la Ley de Administración y Recaudación de Impuestos de la República Popular China (en adelante, la Ley de Administración y Recaudación de Impuestos) y sus normas de implementación (en adelante, denominadas como las Regulaciones Tributarias Internas), y el Gobierno de la República Popular China y la República Popular China.

Artículo 2: Estas Medidas se aplican a los no residentes que tienen obligaciones fiscales en China y necesitan disfrutar de los beneficios de los tratados fiscales, excepto los beneficios estipulados en las disposiciones de transporte internacional de los tratados fiscales.

El término “beneficios de tratados tributarios” como se menciona en estas Medidas se refiere a las obligaciones tributarias que deben cumplirse de acuerdo con las leyes tributarias nacionales, las cuales pueden reducirse o reducirse de acuerdo con los tratados tributarios.

Artículo 3 Si los no residentes necesitan disfrutar de los beneficios de un tratado fiscal, deberán pasar por los procedimientos de aprobación o presentación de conformidad con lo establecido en estas Medidas. Quienes no hayan pasado por los trámites de aprobación o presentación no gozarán de los beneficios de los tratados tributarios pertinentes.

Artículo 4 Las autoridades tributarias brindarán a los contribuyentes servicios eficientes y de alta calidad y responderán con prontitud a las consultas tributarias de no residentes que disfruten de los beneficios del tratado tributario a través de teléfono, entrevistas cara a cara, Internet y correo electrónico. , etc.

Artículo 5: Los no residentes mencionados en estas Medidas se refieren a los contribuyentes (incluidas las empresas no residentes y las personas físicas no residentes) que no son residentes fiscales chinos de acuerdo con las leyes fiscales nacionales o los tratados fiscales pertinentes.

Artículo 6 El término “autoridades tributarias competentes”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la Oficina Estatal de Impuestos o la oficina tributaria local que es responsable de la recaudación y gestión de las obligaciones tributarias de los no residentes en China en de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria.

Capítulo 2 Informe de presentación y aprobación de la solicitud

Artículo 7 Los no residentes que necesiten disfrutar de los beneficios del tratado fiscal estipulados en las siguientes disposiciones del tratado fiscal deberán solicitarlo a la autoridad fiscal competente u obtener beneficios de tratados fiscales para su aprobación Aplicar ante la autoridad fiscal competente:

(1) Cláusulas de dividendos en tratados fiscales;

(2) Cláusulas de intereses en tratados fiscales;

(3 ) Cláusulas de concesión en tratados fiscales;

(4) Cláusulas de renta de la propiedad en tratados fiscales.

Artículo 8 Las autoridades tributarias con facultades de inspección y aprobación según lo estipulado en estas Medidas serán las autoridades tributarias de las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo planificación estatal separada (en adelante denominadas como autoridades fiscales provinciales) en función de la estructura organizativa local, la dotación de personal y el trabajo. La situación real, como la cantidad, se determinará, se anunciará de manera oportuna y se informará a la Administración Estatal de Impuestos para su presentación.

Artículo 9 Cuando los contribuyentes soliciten aprobación para que no residentes disfruten de los beneficios del tratado tributario de conformidad con el Artículo 7 de estas Medidas, deberán completar y presentar la siguiente información:

( 1) Formulario de solicitud de aprobación de tratamiento del "Acuerdo fiscal para no residentes" (ver Anexo 2);

(2) "Formulario de declaración de información de identidad de no residente que disfruta de los beneficios del tratado fiscal" (para ser completado por las empresas y personas físicas respectivamente, ver Anexo 3 y Anexo 4);

(3) Documento de identidad de residente fiscal emitido por la autoridad competente de la otra parte del acuerdo fiscal después del inicio del año calendario anterior

(4) Documentos de derechos de propiedad, contratos, convenios, comprobantes de pago, etc. Certificado de filiación, o certificados pertinentes emitidos por intermediarios y agencias notariales;

(5) Otra información requerida por el impuesto. autoridades que disfrutan de los beneficios de los tratados fiscales.

Cuando los no residentes presenten información de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán obligados a presentar la información que ya haya sido presentada ante la autoridad tributaria competente, pero sí deberán informar el nombre y hora de aceptación. de la autoridad fiscal competente.

Artículo 10 Si los mismos ingresos de un mismo no residente necesitan disfrutar de los beneficios de un mismo tratado tributario que debe ser sometido a revisión y aprobación múltiples veces, quedará exento de disfrutar de los beneficios del tratado fiscal dentro de los 3 años calendario (incluido el año en curso) después de la primera aprobación. Solicitudes repetidas de aprobación de la misma autoridad fiscal competente para el mismo ingreso.

Las mismas rentas mencionadas en el párrafo anterior se refieren a una de las siguientes rentas:

(1) Dividendos obtenidos por la tenencia de la misma inversión patrimonial en la misma empresa;

(2) Intereses obtenidos de poseer el mismo derecho de acreedor de un mismo deudor;

(3) Regalías obtenidas de licenciar el mismo derecho a la misma persona.

El término “mismo tratamiento de tratado tributario” como se menciona en el primer párrafo de este artículo se refiere al tratamiento de tratado tributario estipulado en el mismo artículo del mismo acuerdo tributario, y no incluye el tratamiento de tratado tributario estipulado en el mismo artículo de distintos tratados fiscales o en distintos artículos de un mismo convenio fiscal.

Artículo 11 Si un no residente necesita disfrutar de los beneficios del tratado tributario estipulados en las siguientes disposiciones del tratado tributario, el contribuyente o agente retenedor deberá declarar a la autoridad tributaria competente antes de que ocurra la obligación tributaria o al momento de declarar el impuesto. :

(1) Disposiciones sobre establecimiento permanente y ganancias comerciales en tratados fiscales;

(2) Disposiciones de servicios individuales independientes en tratados fiscales;

(3) En tratados fiscales Términos de servicios personales dependientes;

(4) Otros términos de tratados fiscales distintos de los enumerados en los puntos (1) a (3) de este artículo y el artículo 7 de estas Medidas.

Artículo 12 De cumplirse lo dispuesto en el artículo 11 de las presentes Medidas, los contribuyentes deberán cumplimentar y presentar la siguiente información:

(1) Formulario de informe de registro de no residentes beneficiarios del impuesto beneficios del tratado (Ver Apéndice 1);

(2) Documento de identidad de residente fiscal emitido por la autoridad competente de la otra parte del tratado fiscal después del inicio del año calendario anterior;

(3) Beneficios del tratado fiscal Otra información requerida por la agencia.

Cuando los contribuyentes y agentes de retención presenten materiales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ya no podrán llenar las “Medidas Provisionales para la Administración de la Tributación sobre las Operaciones de Proyectos de Contratación y Provisión de Trabajo por No Residentes”. Servicios" (Orden de la Administración Estatal de Impuestos No. 19) El "Formulario de declaración para empresas no residentes que disfrutan de los beneficios del acuerdo tributario en la contratación de operaciones de proyectos y prestación de servicios laborales", según lo estipulado en el punto (4) del artículo 13, párrafo 1 (4). ) y otra información que haya sido presentada a las autoridades tributarias competentes.

Artículo 13 Si la obligación tributaria de no residentes se retiene en la fuente de conformidad con las disposiciones de las leyes tributarias internas, el contribuyente deberá informarla al agente de retención al formular una declaración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de estas Medidas. El agente retenedor deberá presentar a las autoridades fiscales competentes, como anexos al formulario de informe de retenciones, la información que deba completar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de estas Medidas.

Capítulo 3 Aprobación e Implementación

Artículo 14 Luego de que las autoridades tributarias acepten la solicitud de aprobación para el disfrute de los beneficios del tratado tributario por parte de no residentes, deberán realizar el siguiente trámite de acuerdo con el circunstancias:

(1) Si la autoridad tributaria competente no es una autoridad con autoridad para revisar y aprobar, pero acepta una solicitud de revisión y aprobación de un no residente para disfrutar de los beneficios del tratado tributario, la La autoridad fiscal competente deberá informarlo directamente o de conformidad con las normas de la autoridad fiscal con la autoridad para revisarlo y aprobarlo.

(2) La autoridad fiscal con facultades de inspección y aprobación podrá solicitar o encomendar a la autoridad fiscal inferior la investigación y verificación de la situación pertinente;

(3) Las autoridades fiscales deberán no aceptar la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de estas Medidas. Para una solicitud de revisión y aprobación, la autoridad tributaria con autoridad para revisar y aprobar la solicitud deberá informar prontamente al solicitante por escrito de la decisión y los motivos de no aceptación. la solicitud;

(4) La solicitud de revisión y aprobación y la información relevante proporcionada son inexactas, incompletas y no pueden satisfacer los requisitos. Si se requiere aprobación, la autoridad fiscal con autoridad de aprobación informará y permitirá. al solicitante realizar complementos o correcciones.

Artículo 15 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad fiscal con facultad de revisión y aprobación podrá no aceptar la solicitud de revisión y aprobación para que no residentes disfruten de los beneficios del tratado tributario:

(1) De acuerdo con las leyes tributarias nacionales, partidas de ingresos que no constituyen obligación tributaria;

(2) Los beneficios del tratado tributario solicitados no entran dentro del alcance de aprobación estipulado en el Artículo 7 de estas Medidas ;

(3) Plazo para presentar la solicitud de aprobación. Se ha superado el plazo para disfrutar retroactivamente de los beneficios del tratado fiscal estipulados en los artículos 21 y 28 de estas Medidas;

(4) No proporcionar información relacionada con el disfrute de los beneficios de tratados tributarios de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, O la información proporcionada no cumple con los requisitos y no ha sido corregida o corregida dentro de los 90 días posteriores a haber sido notificada por la autoridad fiscal con autoridad para revisar y aprobar la solicitud, sin motivos justificables;

(5) Otras circunstancias que no deban aceptarse.

Artículo 16 La autoridad fiscal competente o la autoridad fiscal competente tomará una decisión de aprobación (incluida una decisión de no aceptar la solicitud) dentro del siguiente tiempo a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de tratado fiscal para no residentes. beneficios: El solicitante será notificado de los resultados de la aprobación por escrito si se toma una decisión de conformidad con el Artículo 17 de estas Medidas de no disfrutar de los beneficios del tratado fiscal o de no disfrutar temporalmente de los beneficios del tratado fiscal, se deberán indicar los motivos:

(1) Por debajo del nivel del condado Si las autoridades fiscales son responsables del examen y la aprobación, tomará 20 días hábiles;

(2) Si las autoridades fiscales a nivel de prefectura y municipio son responsables del examen y la aprobación, tomará 30 días hábiles;

(3) Autoridades tributarias provinciales Si la agencia es responsable de la aprobación, tomará 40 días hábiles.

Si no se puede tomar una decisión dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se podrá prorrogar por 10 días hábiles previa aprobación del responsable de la autoridad fiscal con facultades para revisar y aprobar. la decisión, y se notificarán al solicitante los motivos de la prórroga.

Si la autoridad fiscal con facultad de revisar y aprobar la solicitud no notifica por escrito al solicitante el resultado de la revisión y aprobación dentro del plazo señalado en los dos primeros párrafos de este artículo, la Se considerará que la autoridad tributaria con facultad de revisar y aprobar la solicitud ha aprobado los beneficios del tratado tributario para no residentes.

Artículo 17: Al revisar una solicitud para la aprobación del disfrute de los beneficios del tratado tributario por parte de un no residente, si la autoridad tributaria con autoridad de aprobación determina que no puede determinar con precisión si un no residente puede disfrutar de los beneficios del tratado tributario, beneficios pertinentes del tratado fiscal, notificará al solicitante por escrito y Las razones para no implementar temporalmente los beneficios pertinentes del tratado fiscal se informarán a las autoridades fiscales superiores si es necesario iniciar procedimientos de negociación mutua o intercambio de información, se iniciarán los procedimientos correspondientes; de acuerdo con las regulaciones pertinentes al mismo tiempo.

Las autoridades tributarias de todos los niveles que manejan la declaración en el párrafo anterior tomarán una decisión dentro del límite de tiempo de trabajo especificado en el artículo 16 de estas Medidas, y notificarán a las autoridades tributarias con autoridad de aprobación directamente o nivel por nivel. ; o completar el procedimiento de nueva declaración, hasta que se informe a la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China.

Artículo 18 Una vez aprobados los contribuyentes y agentes de retención para disfrutar de los beneficios del tratado tributario, podrán seguir la decisión de aprobación al presentar declaraciones de impuestos, pero deberán completar la "Ejecución de no residentes que disfrutan de los beneficios del convenio tributario". "Formulario de Informe de Estado" (ver Anexo 5), e informar el estado real de implementación a las autoridades tributarias competentes.

Capítulo 4 Gestión de Seguimiento

Artículo 19 Los no residentes han pasado por los procedimientos de presentación o aprobación de conformidad con lo establecido en los Capítulos 2 y 3 de las presentes Medidas y disfrutan efectivamente beneficios del tratado tributario, los contribuyentes, agentes de retención y autoridades tributarias deberán continuar haciendo un buen trabajo en la gestión de seguimiento del disfrute de los beneficios del tratado tributario por parte de no residentes de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 20 Si la información declarada por los contribuyentes o agentes de retención cambia de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas, se realizará respectivamente el siguiente tratamiento:

(1) La información cambiada no será Si afecta el disfrute continuo de los beneficios pertinentes del tratado fiscal por parte de no residentes, podrán continuar disfrutando o implementando los beneficios pertinentes del tratado fiscal;

(2) Si el cambio de información causa un cambio en -para que los residentes disfruten de los beneficios pertinentes del tratado fiscal, estarán sujetos a las disposiciones de estas Medidas. Prever procedimientos de reinscripción o aprobación;

(3) Si el cambio de información hace que los no residentes. no puedan continuar disfrutando de los beneficios de los tratados fiscales pertinentes, dejarán inmediatamente de disfrutar o implementar los beneficios de los tratados fiscales pertinentes a partir de la fecha del cambio, y procederán de acuerdo con las leyes fiscales nacionales que estipulen la obligación de declarar impuestos o realizar obligaciones de retención y pago.

Artículo 21: Los no residentes que tengan obligaciones tributarias dentro del territorio podrán disfrutar pero no disfrutar de los beneficios del tratado tributario. Si pagan impuestos en exceso porque no disfrutan de los beneficios del tratado tributario que podrían haber disfrutado. podrá autopagar el pago en exceso dentro de los tres años siguientes a la fecha de liquidación y liquidación del impuesto, solicitar a la autoridad fiscal competente la reemisión de los beneficios del tratado fiscal, seguir los trámites de presentación o aprobación de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas, y al momento de hacerlo. aprobación de la autoridad tributaria competente, disfrutar de los beneficios del tratado tributario y obtener el reembolso del impuesto pagado en exceso. Las solicitudes que excedan el plazo prescrito no serán aceptadas por las autoridades tributarias competentes.

La devolución del impuesto obtenida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior se encuentra en las circunstancias del apartado 2 del artículo 78 de las Normas de Desarrollo de la Ley de Recaudación y Administración Tributarias, no devolviéndose intereses.

Artículo 22 Los contribuyentes y agentes de retención que ya hayan disfrutado o implementado los beneficios pertinentes del tratado fiscal deberán obtener y conservar los certificados y materiales relacionados con el disfrute de los beneficios del tratado fiscal por parte de los no residentes durante un período de tiempo determinado. 10 años.

Artículo 23 Las autoridades tributarias competentes recopilarán y conservarán información relevante sobre la aprobación, presentación e implementación de los beneficios del tratado tributario para no residentes, garantizarán la integridad y exactitud de los datos relevantes y establecerán y coordinarán con autoridades fiscales. -investigaciones de elusión fiscal, intercambio de información fiscal, Un mecanismo dinámico de gestión y seguimiento para el intercambio de información y la interacción sobre procedimientos internacionales de gestión fiscal, como inspecciones fiscales y consultas mutuas.

Las autoridades tributarias en todos los niveles deben hacer un buen trabajo estadístico sobre los beneficios de los tratados tributarios que disfrutan los no residentes dentro de sus respectivas jurisdicciones, y presentar un cuadro resumen de la implementación de los beneficios de los tratados tributarios que disfrutan los no residentes. -residentes a las autoridades tributarias superiores anualmente (ver Apéndice 6) .

Artículo 24 Las autoridades tributarias, a través de la evaluación tributaria, la inspección tributaria, la inspección de aplicación de la ley y otros vínculos de recaudación y gestión, y en función de los riesgos de implementación del tratado tributario, obtendrán los beneficios del tratado tributario (incluida la presentación y aprobación) que disfrutan. por no residentes cada año seleccionar aleatoriamente un determinado número de muestras para su revisión, reexamen o revisión. El contenido de la revisión, revisión o revisión incluye:

(1) Si los no residentes cumplen con las condiciones para disfrutar de los beneficios del tratado fiscal y si defraudan los beneficios del tratado fiscal al ocultar información relevante o proporcionar materiales falsos;

(2) Si las condiciones para que los no residentes disfruten de los beneficios del tratado fiscal han cambiado y si se ha llevado a cabo un tratamiento fiscal correcto de acuerdo con las regulaciones;

(3) Si existe es cualquier acuerdo al que tienen derecho los no residentes sin la aprobación o tratamiento de presentación de la autoridad tributaria;

(4) Si las autoridades tributarias con el poder de revisar y aprobar han realizado correctamente sus responsabilidades de revisión y aprobación estipuladas en estos Medidas y si las decisiones de revisión y aprobación son apropiadas;

(5) Si existen otras situaciones incorrectas en las que se implementa esta disposición.

Artículo 25 Al revisar si un no residente ha disfrutado de los beneficios del tratado tributario, la autoridad tributaria competente determina que la persona responsable no ha cumplido o no ha cumplido en su totalidad con las obligaciones de informar previstas en estas Medidas además de la información; , si es necesario proporcionar otra información relacionada con el disfrute de los beneficios del tratado fiscal por parte de los no residentes, se podrá exigir a la persona responsable de informar que proporcione información relevante dentro de un límite de tiempo.

Las personas responsables de informar bajo estas Medidas incluyen contribuyentes, agentes de retención u otras personas relevantes responsables de reportar información o proporcionar materiales a las autoridades tributarias de acuerdo con las regulaciones.

Artículo 26 Al abordar el disfrute de los beneficios del tratado fiscal por parte de no residentes, las autoridades tributarias (incluidas las autoridades tributarias nacionales, las autoridades tributarias locales y las autoridades tributarias interregionales) deben apoyarse y ayudarse mutuamente y esforzarse por lograr intercambio de información.

Si la gestión de la información de no residentes que disfrutan de los beneficios del tratado fiscal involucra a múltiples autoridades fiscales competentes o autoridades fiscales con autoridad de aprobación, cada autoridad fiscal puede solicitar a otras autoridades fiscales pertinentes que ayuden a verificar la información solicitada; La autoridad deberá responder al estado de procesamiento dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de asistencia de verificación.

Diferentes autoridades tributarias competentes o autoridades tributarias con autoridad de aprobación deben hacer todo lo posible para coordinar y manejar el mismo asunto que involucra el disfrute por parte del mismo no residente de los beneficios del tratado tributario; si no se puede llegar a un acuerdo, el asunto se resolverá; ser reportado a la autoridad fiscal superior del mismo nivel para su resolución.

Artículo 27: Si la autoridad fiscal competente descubre que un no residente ya ha disfrutado de los beneficios del tratado tributario, pero bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, tomará la decisión de no disfrutar de los beneficios del tratado tributario:

( 1) No presentar una solicitud de revisión y aprobación de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas, o la autoridad fiscal que presentó la solicitud de revisión y aprobación no ha tomado o se considera que no ha tomado una decisión para otorgar beneficios de tratados tributarios a no residentes, y haya sido corregido por la autoridad tributaria competente dentro de un plazo sin razones justificables;

(2) No realizar declaraciones de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, y las autoridades tributarias competentes han realizado correcciones dentro de un plazo, pero aún no hacen correcciones sin razones justificables;

(3) No proporcionar información relevante de conformidad con las disposiciones de estas Medidas, las autoridades tributarias competentes autoridades La autoridad ha realizado correcciones dentro de un plazo pero no lo hace sin razones justificables;

(4) No proporcionar información relevante dentro del plazo requerido por las autoridades fiscales competentes sin razones justificables;

(5) Debido a si la situación cambia y los beneficios del tratado fiscal deben suspenderse pero los beneficios del tratado fiscal no se suspenden inmediatamente de conformidad con el Artículo 20 (3) de estas Medidas;

(6) Después de la investigación y verificación, no se deben disfrutar de los beneficios fiscales pertinentes. Otras circunstancias del tratamiento acordado.

Artículo 28 Si un no residente se encuentra en las circunstancias previstas en los puntos (1) a (4) del artículo 27 de estas Medidas, podrá, dentro de los tres años siguientes a la fecha de liquidación definitiva del impuesto atrasado, tendrá derecho a Solicitar a las autoridades tributarias competentes el procesamiento retroactivo de los acuerdos tributarios, y corregir violaciones de estas Medidas de acuerdo con los requisitos de las autoridades tributarias competentes. Después de la verificación por parte de las autoridades fiscales, podrá disfrutar de los beneficios de los tratados fiscales pertinentes y reembolsar los impuestos atrasados, pero no se reembolsarán los cargos por pagos atrasados, las sanciones ni los intereses correspondientes.

Artículo 29 Los contribuyentes que soliciten a las autoridades fiscales competentes la consulta mutua deberán cumplir con lo establecido en los procedimientos mutuos y las disposiciones pertinentes del convenio fiscal, y no estarán exentos de lo dispuesto en los artículos 21 y 2 del estas Medidas. El artículo 18 establece plazos.

Artículo 30: Cuando la autoridad fiscal competente, al revisar el disfrute por parte de un no residente de los beneficios del tratado fiscal o su solicitud de beneficios retroactivos del tratado fiscal, determine que no puede determinar con precisión si un no residente puede disfrutar de los beneficios del tratado fiscal correspondiente, deberá informarlo a las autoridades fiscales si es necesario iniciar procedimientos de consulta mutua o intercambio de información, y los procedimientos correspondientes también deberán iniciarse de conformidad con las normas pertinentes; no reembolsar impuestos temporalmente, o exigir a los contribuyentes y agentes retenedores que no disfruten o implementen los beneficios del tratado tributario temporalmente, o si se proporciona una garantía tributaria de conformidad con las regulaciones, se notificará por escrito al contribuyente y al agente retenedor la decisión y los motivos.

Artículo 31 Las autoridades tributarias de todos los niveles deben incorporar la gestión de los beneficios del tratado fiscal que disfrutan los no residentes en el sistema de responsabilidad laboral, y complementar y mejorar el siguiente contenido de acuerdo con el sistema de responsabilidad administrativa tributaria de aplicación de la ley. :

( 1) Establecer y mejorar un sistema de seguimiento y retroalimentación. Las autoridades tributarias deben realizar un seguimiento regular o irregular y brindar retroalimentación sobre la aprobación o el estado de presentación de los beneficios del tratado tributario por parte de no residentes, y mejorar el mecanismo de trabajo de manera oportuna. ?

(2) Establecer un sistema de evaluación de expedientes. Las autoridades tributarias de todos los niveles deben establecer y mejorar archivos que reflejen el proceso y los resultados del disfrute de los beneficios del tratado tributario por parte de los no residentes, y mantener adecuadamente varios archivos. Las autoridades tributarias de nivel superior deben evaluar e inspeccionar periódicamente los archivos. ?

(3) Establecer un sistema de supervisión jerárquico. Las autoridades tributarias de nivel superior deben establecer un sistema de supervisión regular, fortalecer la supervisión de la implementación de acuerdos tributarios por parte de las autoridades tributarias de nivel inferior y mejorar continuamente la precisión de la implementación de los acuerdos tributarios.

Capítulo 5 Responsabilidades Jurídicas

Artículo 32: Si las autoridades fiscales competentes determinan que los beneficios del tratado fiscal disfrutados por no residentes se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias, se aplicarán de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Recaudación y Administración Tributaria: Tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 2:

(1) No presentar una solicitud de revisión y aprobación de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas o aunque; se ha presentado una solicitud de revisión y aprobación, la autoridad fiscal con facultad de revisión y aprobación no ha tomado o se considera que no ha tomado una decisión para otorgar a los no residentes una Decisión sobre los beneficios del tratado tributario;

(2) No gestionar la presentación de informes de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas;

(3) No proporcionar información relevante de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas o según lo requieran las autoridades fiscales competentes.

Artículo 33 Si la información que deba completarse o presentarse conforme a lo dispuesto en estas Medidas es la misma que la información previamente completada o presentada ante la misma autoridad fiscal competente por el mismo declarante, el Un mismo declarante podrá eximirse de la presentación repetida o presentar información relevante.

Artículo 34: Al implementar lo dispuesto en el artículo 27 de las presentes Medidas, las autoridades tributarias competentes darán el tratamiento separado a los contribuyentes y a los agentes de retención:

(1) Para si la legislación tributaria nacional lo establece Cuando se requiere la autodeclaración y el pago de impuestos, el contribuyente deberá pagar los impuestos atrasados ​​de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos, y se le cobrarán tarifas por pagos atrasados. El contribuyente que falsifique, altere, oculte o destruya libros de cuentas o comprobantes sin autorización, o gaste de más u omita o subdeclare ingresos en los libros de cuentas, o se niegue a declarar o haga declaraciones falsas después de haber sido notificado por las autoridades fiscales, constituye conducta indebida. el disfrute de tratados tributarios, la falta de pago o el pago insuficiente del impuesto a pagar serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, párrafo 1 de la Ley de Recaudación y Administración Tributaria (2) Si la legislación tributaria interna establece la retención en la fuente; Cuando se implemente, el impuesto se reembolsará al agente retenedor Las disposiciones pertinentes de la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos;

Artículo 35 Las autoridades tributarias atenderán con prontitud los asuntos relacionados con el disfrute de los beneficios del tratado fiscal por parte de no residentes de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Si algún error en el manejo es causado por las responsabilidades de las autoridades tributarias, éstas serán responsables de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Recaudación y Administración de Impuestos y el Sistema de Responsabilidad de Aplicación de la Ley Tributaria.

El siguiente tiempo no se incluirá en el tiempo de trabajo empleado por las autoridades tributarias para atender los asuntos relevantes de conformidad con lo establecido en estas Medidas:

(1) El tiempo requerido por contribuyentes y agentes de retención para proporcionar información complementaria;

(2) El tiempo para el intercambio de información o consulta mutua con la autoridad competente de la otra parte del acuerdo.

Artículo 36 La revisión y aprobación del disfrute de los beneficios del convenio tributario por parte de no residentes se basa en el examen de la correlación entre la información proporcionada por el contribuyente o agente retenedor y las condiciones estipuladas en el convenio tributario, y no no cambia el contribuyente ni la obligación de retención. La verdadera responsabilidad de informar del pagador.

Artículo 37 Si la autoridad fiscal con autoridad de aprobación toma una decisión de aprobación para aprobar beneficios del tratado fiscal debido a información falsa proporcionada por el contribuyente o agente retenedor, la autoridad fiscal con autoridad de aprobación o su autoridad fiscal superior tendrá el derecho de revocar la decisión de aprobación original después de la verificación y manejar las siguientes situaciones respectivamente:

(1) El contribuyente o agente de retención aún no ha implementado la decisión de aprobación original, pero el no residente aún necesita Para disfrutar de los beneficios del tratado fiscal correspondiente, puede solicitar pasar por los procedimientos de aprobación nuevamente.

(2) Si el contribuyente o agente retenedor ha implementado la decisión de aprobación original, pero no se puede determinar con base en la verificación que el no residente no debe disfrutar de los beneficios del tratado fiscal correspondiente, el artículo 32 de estas Medidas se aplicará estipula el manejo y ordena al solicitante volver a pasar por los procedimientos de aprobación dentro de un límite de tiempo;

(3) El contribuyente y el agente de retención han implementado la decisión de aprobación original y se han basado. de la verificación, se puede determinar que el no residente no puede disfrutar de los beneficios del tratado fiscal correspondiente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 34 de estas Medidas.

Artículo 38 Si un no residente no goza de los beneficios de un convenio fiscal por aprobación indebida de las autoridades fiscales, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1 del Impuesto. Ley de Recaudación y Administración Sin embargo, debido al contribuyente, las excepciones de deducción son causadas por información falsa proporcionada por el pagador.

Artículo 39 Si un contribuyente o agente de retención viola las disposiciones de estas Medidas, se determina que ha violado las disposiciones de las leyes tributarias nacionales y ha sido considerado responsable de conformidad con las disposiciones de las leyes tributarias nacionales, ya no volverá a ser considerado responsable de conformidad con las disposiciones de estas Medidas.

Artículo 40 Si un contribuyente o agente de retención está insatisfecho con las decisiones adoptadas por la autoridad fiscal competente o por la autoridad fiscal con facultad de revisar y aprobar estas normas, podrá exponer sus motivos, hacer una defensa, y solicitar una audiencia de conformidad con el reglamento, presentar una revisión administrativa o una demanda.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 41 Los no residentes podrán encomendar a un agente la gestión de asuntos que deban ser tratados por ellos según lo estipulado en estas Medidas cuando un agente se ocupe de asuntos encomendados por no residentes; -residentes, Se deberá expedir una carta de autorización por escrito del no residente.

Artículo 42 Los contribuyentes y agentes de retención podrán presentar a las autoridades tributarias copias de los comprobantes o certificados que deban presentar conforme a lo dispuesto en estas Medidas, pero se indicará el lugar donde se guardan los originales y se sellará el sello del responsable, y se presentará el original para su inspección de conformidad con los requisitos de las autoridades fiscales.

Artículo 43 La información cumplimentada o presentada de conformidad con lo dispuesto en las presentes Medidas será en chino. Si los materiales originales pertinentes están en un idioma extranjero y las autoridades fiscales exigen su traducción al chino de conformidad con las normas pertinentes, la persona a cargo de la declaración deberá traducirlos al chino de conformidad con los requisitos de las autoridades fiscales.

Artículo 44 Si un acuerdo fiscal o un acuerdo para la implementación de un acuerdo fiscal alcanzado mediante negociación entre la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China y la autoridad fiscal de la otra parte del acuerdo ha En caso de disposiciones diferentes a las presentes Medidas, prevalecerán las disposiciones del convenio o convenio tributario.

Artículo 45: Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2009. “Aviso de la Administración Estatal de Tributación sobre Modificación del Formulario de Solicitud para que Residentes en el Extranjero disfruten de los Beneficios de los Convenios de Doble Imposición” (Administración Estatal de Tributación) [1995] N° 089) quedarán abolidos al mismo tiempo.

Si las obligaciones tributarias que requieren tratamiento de tratado tributario ocurren después del 10 de junio de 2009 (inclusive), refiérase a estas medidas las obligaciones tributarias que ocurren antes del 65438 de junio y el 1 de octubre de 2009, deben ser aplicables a quienes disfrutan del impuesto; Los beneficios del tratado posteriores al 65438 de junio o al 1 de octubre también deberán cumplir con las disposiciones de estas Medidas.