Principios del Procedimiento Penal para Menores

1. Principio de unicidad

1. Principios de educación, reforma y rescate

(1) Un caso transferido para revisión y procesamiento cumple con una de las siguientes condiciones, y su representante legal, parientes cercanos Si no están involucrados en el caso, con el consentimiento del órgano de seguridad pública, los fiscales pueden concertar una reunión y conversación entre el menor sospechoso de haber cometido un delito bajo custodia, su representante legal y sus familiares cercanos:

2 Principios de la investigación social

(1 ) La Fiscalía Popular puede, según las circunstancias, investigar la experiencia de crecimiento del menor sospechoso, las causas del delito, la tutela y la educación, etc., y preparar un informe de investigación social. como referencia para el manejo de casos y la educación.

(2) El tribunal revisará y escuchará las opiniones tanto de la fiscalía como de la defensa sobre el informe de investigación del acusado menor y los materiales escritos del acusado menor presentados por el defensor. Los informes y materiales anteriores se pueden utilizar como referencia para la educación judicial y la sentencia.

3. Principios de manejo de casos individuales

(1) Los menores y adultos detenidos, arrestados o sentenciados deben ser detenidos, manejados y educados por separado.

(2) Cuando la Fiscalía Popular examina casos en los que menores y adultos cometen delitos juntos, los menores y los adultos generalmente deben ser procesados ​​por separado. Sin embargo, se podrán realizar procesamientos separados si ocurre una de las siguientes circunstancias:

(1) El menor es el organizador de un grupo criminal o el principal delincuente de otros delitos conjuntos;

(2) El caso es importante, difícil y complejo, y procesar el caso puede obstaculizar el juicio del caso;

(3) Implica un litigio civil incidental penal, y el procesamiento separado obstaculiza el juicio parcial de el litigio civil incidental;

(4) Hay otras circunstancias que hacen inapropiado procesar solo.

(3) En los casos en que menores y adultos cometan delitos juntos, si se presentan casos separados en el mismo tribunal popular, podrán ser escuchados por la misma organización judicial si no es adecuado ser escuchado por ellos; en la misma organización procesal, podrán ser oídos por el tribunal de menores y el tribunal penal.

Si los casos que involucran a menores y adultos que cometen delitos juntos son juzgados por separado por diferentes tribunales populares u diferentes organizaciones de juicio, los tribunales populares u organizaciones de juicio pertinentes deben comprender el estado del proceso de cada uno de los acusados ​​que cometieron el delito juntos y Preste atención a la sentencia de todo el caso de equilibrio.

4. Principio del juicio no público

Los casos en los que el imputado sea menor de 18 años en el momento del juicio no podrán ser juzgados en público. Sin embargo, con el consentimiento del menor acusado y de su representante legal, la escuela del menor acusado y la organización de protección de menores podrán enviar representantes al lugar.

5. Principio de oportunidad

6. Principio de proporcionalidad

2. Características

1. tribunales:

(1) Casos en los que el acusado tenía menos de 18 años cuando cometió el delito y tenía menos de 20 años cuando el Tribunal Popular presentó el caso

(2) El acusado era; menor de 18 años cuando cometió el presunto delito tiene menos de 20 años, y tiene menos de 20 años cuando se presenta el caso ante el Tribunal Popular, y está acusado de ser cabecilla o autor principal de un delito conjunto.

2. Cuando el tribunal popular decida aplicar procedimientos sumarios a causas penales de menores, recabará la opinión de los menores imputados y de sus representantes legales y defensores. Si las personas antes mencionadas formulan objeciones, no se aplicará el procedimiento simplificado.

3_ (2) No lo tires cuando seas pobre.

(1) Sistema de presencia de representantes legales y adultos apropiados: En los casos penales juveniles, se debe notificar a los representantes legales de los menores sospechosos y acusados ​​de delitos para que estén presentes durante los interrogatorios y juicios. Si es imposible notificar, el representante legal no puede estar presente o el representante legal es cómplice, otros familiares adultos del menor sospechoso o imputado de un delito, representantes de la escuela, unidad, organización de base u organización de protección de menores en el lugar de residencia. También podrá ser notificado. Estar presente y registrar la situación. El representante legal presente podrá ejercer los derechos procesales de los menores sospechosos y acusados ​​de delitos en su nombre.

(2) En un proceso penal juvenil, luego de que el menor imputado haga su declaración final, su representante legal podrá hacer una declaración complementaria.

(3) Principio de audiencia a puerta cerrada: Las sentencias en las causas penales de menores se anunciarán públicamente, pero no se celebrarán en sesión plenaria. En los casos en que los antecedentes penales deban sellarse según la ley, no se debe organizar a nadie para observar la sentencia, si hay observadores, se les debe informar que no difundan información del caso;

(4) Defensa con asistencia jurídica: si un menor sospechoso o acusado de un delito no contrata a un defensor (durante el litigio), el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para nombrar un abogado para que lo defienda.

(5) Sellar antecedentes penales: Si la persona era menor de 18 años al momento del delito y fue condenada a pena privativa de libertad menor a cinco años, se sellarán los antecedentes penales correspondientes. . Si los antecedentes penales están sellados, no se proporcionarán a ninguna unidad o individuo, excepto para las necesidades de los órganos judiciales para manejar casos o para investigaciones por parte de las unidades pertinentes de conformidad con las regulaciones nacionales. Las unidades que realicen investigaciones conforme a la ley mantendrán confidenciales los antecedentes penales sellados.

Después de que la Fiscalía Popular decida no procesar a un menor sospechoso de un delito, sellará los registros pertinentes.

(6) Restringir estrictamente la aplicación de medidas de arresto: Restringir estrictamente la aplicación de medidas de arresto a menores sospechosos y acusados ​​de delitos penales. Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba un arresto o el Tribunal Popular decide arrestarlo, interrogará al menor sospechoso o acusado de un delito y escuchará las opiniones del abogado defensor.

4. No procesamiento condicional

(1) Alcance y condiciones: Cuando los menores cometen delitos, son sospechosos de haber cometido los delitos previstos en los Capítulos 4, 5 y 6 de la Ley Penal. Si la persona comete un delito y puede ser condenada a una pena de prisión de duración determinada inferior a un año y cumple las condiciones para el procesamiento, pero muestra remordimiento, la Fiscalía Popular puede tomar una decisión condicional de no procesar.

(2) Procedimientos aplicables: Antes de tomar una decisión de no enjuiciamiento condicional, la Fiscalía Popular debe escuchar las opiniones de los órganos de seguridad pública y de la víctima. Antes de tomar una decisión de no enjuiciamiento condicional, la Fiscalía Popular escuchará las opiniones de los órganos de seguridad pública, de las víctimas y de los representantes legales y defensores de los menores sospechosos de delitos y preparará anexos a las transcripciones. Si la víctima fuera menor de edad, también se escucharán las opiniones del representante legal y del agente ad litem de la víctima.

(3) Supervisión e inspección: La Fiscalía Popular puede exigir que los menores sospechosos de delitos con no procesamiento condicional reciban la siguiente educación correctiva:

(1) Tratamiento completo contra las drogas y asesoramiento psicológico. u otras medidas de tratamiento adecuadas;

(2) Proporcionar mano de obra de bienestar público a comunidades u organizaciones de bienestar público;

(3) Prohibido ingresar a lugares específicos, reunirse o comunicarse con personas específicas, o participar en actividades específicas;

(4) Compensar a la víctima por las pérdidas, disculparse, etc. ;

(5) Recibir educación relevante;

(6) Cumplir con otras regulaciones prohibitivas, proteger la seguridad de las víctimas y prevenir la recurrencia de delitos.

Durante el período de prueba de no procesamiento condicional, la Fiscalía Popular supervisará e inspeccionará a los sospechosos de delitos menores que tengan no procesamiento condicional. Los tutores de los menores sospechosos de delitos reforzarán la disciplina de los menores sospechosos de delitos y cooperarán con la Fiscalía Popular en las labores de supervisión e inspección.

(4) Resultado: Si un menor sospechoso de un delito sujeto a no procesamiento condicional tiene alguna de las siguientes circunstancias durante el período de prueba, la Fiscalía Popular revocará la decisión de no procesamiento condicional e iniciará un proceso público.

(1) Cometer un nuevo delito;

(2) Decidir no procesar con condiciones después de descubrir que hay otros delitos que requieren procesamiento;

(3) ) Viola las normas de gestión de la seguridad pública, causando graves consecuencias, o viola repetidamente las normas de gestión de la seguridad pública;

(4) Viola las normas de supervisión y gestión del órgano de la fiscalía sobre no procesamiento condicional, causando graves consecuencias, o viola el órgano de fiscalía múltiples veces Normas de supervisión y gestión condicionales no procesales.

(5) Plazo para el juicio: Si la Fiscalía Popular decide no procesar condicionalmente, determinará el plazo para el juicio. El período de prueba es de seis meses a un año, contado a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular adopta una decisión condicional de no enjuiciamiento. El período de prueba no está incluido en el período de revisión del caso y de procesamiento. La duración del período de libertad condicional será proporcional a la gravedad del delito cometido por el menor sospechoso, la malignidad subjetiva y el peligro personal, el desempeño constante y las condiciones para recibir ayuda y educación. Según la actuación de los menores sospechosos de haber cometido delitos durante el período de libertad condicional, el período legal podrá acortarse o ampliarse adecuadamente.

(6) Procedimiento de reparación: si la víctima no está satisfecha con la decisión de no enjuiciamiento condicional y presenta un recurso de apelación dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión de no enjuiciamiento condicional, la Fiscalía Popular en el nivel inmediatamente superior El nivel que tomó la decisión de no enjuiciamiento condicional no deberá presentar una denuncia. La agencia de procesamiento penal de adultos presenta y revisa el caso. _Mi madre me enseñó a ser un buen maestro, a ser un buen maestro.

Las víctimas pueden presentar una denuncia ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior contra la decisión condicional de la Fiscalía Popular de no procesar a un sospechoso de delito menor y la decisión de no procesar al artículo 176 de la Ley de Procedimiento Penal. Se aplican a las víctimas las disposiciones para la presentación de demandas ante el Tribunal Popular.

_¿Qué más, qué más, qué más, qué más, qué más, qué más? No quiero decirlo, pero no quiero decirlo.

(1) Participar en un delito bajo coacción;

(2) Preparación, suspensión o tentativa de delito;

(3) Participar en un; delito conjunto Desempeñar un papel necesario o auxiliar;

(4) Ser sordo, mudo o ciego;

(5) Cometer un delito por defensa excesiva o evasión de emergencia;

(6) Entrega o realización de servicio meritorio;

(7) Otras circunstancias en las que no se requiere pena o se exime de pena según lo dispuesto en la ley penal.

(7) Métodos y métodos de tratamiento relativamente suaves. Al interrogar a mujeres sospechosas de haber cometido delitos menores, debe estar presente personal femenino. _ ㄍドドドドドドドドドドドドッッッッッッッッッッッッ

Base jurídica

Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la aplicación de la "Ley de Procedimiento Penal del Pueblo República de China"

Artículo 546

Al conocer casos penales de menores, los tribunales populares implementarán los principios de educación, reforma y rescate, y se adherirán al principio de dar prioridad a la educación. y complementar las penas, y reforzar el tratamiento de la protección especial de los menores.

Procedimiento en causas penales juveniles

Artículo 266: Implementar los principios de educación, reforma y rescate de los menores que hayan cometido delitos, y adherirse al principio de educación primero y sancionar el principio de auxiliar.

Al tramitar casos penales de menores, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben garantizar que los menores puedan ejercer sus derechos procesales y obtener asistencia jurídica, y recurrir a jueces, fiscales e investigadores que estén familiarizados con el Características físicas y psíquicas de los menores de edad.

Artículo 267: Si un menor sospechoso o acusado de un delito no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y el organismo de seguridad pública notificarán al organismo de asistencia jurídica para que designe un abogado que lo defienda.

Artículo 268: Al tramitar causas penales juveniles, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares podrán, según las circunstancias, examinar las experiencias de crecimiento de los menores sospechosos o acusados ​​de delitos y las razones de sus delitos. , se investigan la educación sobre tutela y otras situaciones.

El artículo 269 restringe estrictamente la aplicación de medidas de arresto a menores sospechosos y acusados ​​de delitos. Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba un arresto o el Tribunal Popular decide arrestarlo, interrogará al menor sospechoso o acusado de un delito y escuchará las opiniones del abogado defensor.

Los menores y adultos detenidos, arrestados o castigados deben ser detenidos, gestionados y educados por separado.

Artículo 270: En el interrogatorio y juzgamiento de causas penales que involucren a menores de edad, se notificará la presencia de los representantes legales de los menores sospechosos e imputados. Si es imposible notificar, el representante legal no puede estar presente o el representante legal es cómplice, otros familiares adultos del menor sospechoso o imputado de un delito, representantes de la escuela, unidad, organización de base u organización de protección de menores en el lugar de residencia. También podrá ser notificado. Estar presente y registrar la situación. El representante legal presente podrá ejercer los derechos procesales de los menores sospechosos y acusados ​​de delitos en su nombre.

Si el representante legal u otras personas presentes creen que los investigadores han violado los derechos e intereses legítimos de los menores durante el interrogatorio y el juicio, podrán emitir opiniones. Las transcripciones de los interrogatorios y las transcripciones judiciales se entregarán o leerán al representante legal u otras personas presentes para su lectura.

Al interrogar a mujeres sospechosas de haber cometido delitos menores, debe haber personal femenino presente.

En un proceso penal juvenil, luego de que el menor imputado haga su declaración final, su representante legal podrá hacer una declaración complementaria.

Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán al interrogatorio de menores víctimas y testigos.

Artículo 271: El menor de edad sospechoso de cometer un delito previsto en los Capítulos 4, 5 y 6 de la Ley Penal podrá ser condenado a pena privativa de libertad no mayor a un año y reúna las condiciones para procesamiento, pero hay Si se demuestra arrepentimiento, la Fiscalía Popular puede tomar una decisión condicional de no procesar. La Fiscalía Popular debe escuchar las opiniones de los órganos de seguridad pública y de la víctima antes de tomar una decisión condicional de no procesar.

Las disposiciones de los artículos 175 y 176 de esta Ley se aplicarán a la decisión de no procesamiento condicional dictada por el órgano de seguridad pública solicitando la reconsideración o revisión de la denuncia de la víctima.

Si un menor sospechoso de un delito y su representante legal tienen objeciones a la decisión condicional de la Fiscalía Popular de no procesar, la Fiscalía Popular tomará la decisión de procesar.

Artículo 272 Durante el período de prueba de libertad condicional con no procesamiento condicional, la Fiscalía Popular realizará la supervisión e inspección de los menores sospechosos de delitos con no procesamiento condicional. Los tutores de los menores sospechosos de delitos reforzarán la disciplina de los menores sospechosos de delitos y cooperarán con la Fiscalía Popular en las labores de supervisión e inspección.

El período de prueba para la no persecución condicional es superior a seis meses pero inferior a un año, y se computa a partir de la fecha en que la Fiscalía Popular toma la decisión de no procesar condicionalmente.

Los menores sospechosos de delitos que estén sujetos a no procesamiento condicional deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(1) Respetar las leyes y reglamentos y obedecer la supervisión;

>(2) Reportar sus actividades de acuerdo con las regulaciones de la agencia de inspección;

(3) Para salir de la ciudad o condado donde vive o mudarse, debe reportarse a la agencia de inspección para su aprobación;

(4) De acuerdo con la inspección Recibir corrección y educación según lo requiera la agencia.

Artículo 273: Si un menor sospechoso de delito sujeto a no procesamiento condicional concurre alguna de las siguientes circunstancias durante el período de prueba, la Fiscalía Popular revocará la decisión de no procesamiento condicional y archivará el caso en el Ministerio Público:

(1) Decidir no procesar con condiciones después de cometer un nuevo delito o descubrir que otros delitos requieren procesamiento;

(2) Violar las normas de gestión de la seguridad pública o la decisión del órgano fiscal de Adjuntar normas de supervisión y gestión en materia de no persecución condicional, si las circunstancias son graves.

Los menores sospechosos de delitos con no procesamiento condicional no tendrán las circunstancias antes mencionadas durante el período de libertad condicional. Si expira el período de prueba, la Fiscalía Popular decidirá no procesar.

Artículo 274: Las causas en que el imputado sea menor de 18 años al momento del juicio no serán vistas en público. Sin embargo, con el consentimiento del menor acusado y de su representante legal, la escuela del menor acusado y la organización de protección de menores podrán enviar representantes al lugar.

Artículo 275: A quien fuera menor de 18 años al momento de cometer un delito y fuere condenado a pena privativa de libertad no mayor de cinco años, se le sellarán sus antecedentes penales.

Los antecedentes penales que hayan sido sellados no se proporcionarán a ninguna unidad o individuo, excepto para las necesidades de los órganos judiciales para el manejo de casos o para investigaciones por parte de las unidades pertinentes de acuerdo con las regulaciones nacionales. Las unidades que realicen investigaciones conforme a la ley mantendrán confidenciales los antecedentes penales sellados.

Artículo 276: Las causas penales que involucren a menores de edad se tramitarán conforme a las demás disposiciones de esta ley, salvo lo dispuesto en este capítulo.