Cómo evitar al abogado del cónyuge del fiscal

Análisis jurídico: Los fiscales que tengan entre sí alguna de las siguientes relaciones de parentesco deberán evitar ejercer conforme a la reglamentación: (1) parentesco matrimonial; (2) parentesco consanguíneo directo; (3) parentesco consanguíneo colateral dentro de tres generaciones, incluyendo tíos, tías, hermanos Hermanas, primos, primos, sobrinos y sobrinas, etc.; (4) Relaciones familiares, incluidos los padres del cónyuge, los hermanos y hermanas del cónyuge y sus cónyuges, los cónyuges de los hijos y sus padres, y los cónyuges de parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones.

Base jurídica: “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China”

Artículo 44 Si un juez incurre en alguna de las siguientes circunstancias, deberá recusarse. Las partes tienen la facultad. derecho a solicitar oralmente o por escrito su anulación:

(1) Es parte del caso o pariente cercano de una parte o agente litigante;

(2) Es tiene un interés en el caso;

(3) Tener otras relaciones con las partes o agentes litigantes en el caso, que puedan afectar el juicio justo del caso.

Si un juez acepta una invitación de una parte o agente ad litem, o se reúne con una parte o agente ad litem en violación de las normas, la parte tendrá derecho a solicitar que se recuse.

Si un juez comete cualquiera de los actos enumerados en el párrafo anterior, deberá responder conforme a la ley.

Lo dispuesto en los tres primeros párrafos se aplicará a los escribanos, traductores, tasadores y aparejadores.

Artículo 45 Si una parte solicita la recusación, las razones deberán expresarse y exponerse en la sesión del tribunal. Si el motivo de la recusación se conoce después de iniciado el juicio del caso, también podrá plantearse antes de que finalice el debate judicial.

Antes de que el Tribunal Popular tome una decisión sobre la retirada, la persona a la que se solicita la retirada deberá dejar de participar en el caso, a menos que el caso requiera medidas de emergencia.

Artículo 46 La recusación del presidente será decidida por la comisión judicial; la recusación de un juez será decidida por el presidente; la recusación de otro personal será decidida por el juez que preside.