¿Qué constituyen las relaciones jurídicas civiles relacionadas con el extranjero?

Lo que constituye una relación jurídica civil con relación al extranjero es lo siguiente: 1. Una o ambas partes son ciudadanos extranjeros, personas jurídicas u otras organizaciones extranjeras, o apátridas 2. Una o ambas partes tienen sus costumbres; residencia en la República Popular de China* ** Fuera del territorio de la República Popular de China 3. La materia se encuentra fuera del territorio de la República Popular de China 4. Los hechos jurídicos que crean, modifican o eliminan la relación civil; ocurrir fuera del territorio de la República Popular China 5. Se pueden determinar otras situaciones que involucren relaciones civiles relacionadas con el extranjero; Entre ellas, las relaciones civiles de origen extranjero se refieren a las relaciones civiles en las que existe al menos un elemento extranjero entre los sujetos y objetos de la relación civil y los hechos y factores jurídicos de los que surgen derechos y obligaciones. Base jurídica: Artículo 1 de la "Interpretación Judicial de la Ley Aplicable a las Leyes Extranjeras" Si una relación civil se cumple alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá determinarla como relación civil extranjera: 1. Una o ambas partes son ciudadanos extranjeros, personas jurídicas u otras organizaciones extranjeras, apátridas 2. La residencia habitual de una o ambas partes está fuera del territorio de la República Popular de China 3. El objeto está fuera del territorio de la República Popular de China; 4. Los hechos jurídicos que crean, modifican o eliminan la relación civil ocurridos fuera del territorio de la República Popular China y de la República Popular China. 5. Otras situaciones que puedan ser reconocidas como relaciones civiles con el exterior.