1. Según el artículo 37-1 de la "Ley Penal", los profesores y el personal se aprovechan de sus puestos para cometer delitos, o cometer delitos en violación de obligaciones específicas requeridas por sus cargos. Si una persona comete un delito, el tribunal popular puede prohibirle realizar ocupaciones relevantes dentro de un cierto período de tiempo según las circunstancias del delito y la necesidad de evitar que se repita. ofender.
Si otras leyes y reglamentos administrativos les prohíben o restringen el ejercicio de ocupaciones relevantes, prevalecerán dichas disposiciones. La "Ley de Protección al Menor" y la "Ley Docente" son leyes previstas en el párrafo anterior, y el "Reglamento de Calificación Docente" son normas administrativas previstas en el párrafo anterior.
2. Según el artículo 62 de la “Ley de Protección de Menores”, las personas que cometan delitos como agresión sexual, abuso, trata, lesiones violentas, etc. tienen prohibido tener contacto estrecho con menores. .
Según el artículo 14 de la “Ley del Profesorado” y el artículo 18 del “Reglamento de Calificación del Profesorado”, quienes hayan sido privados de derechos políticos o hayan sido condenados a pena privativa de libertad de duración determinada o superior por delitos dolosos no pueden obtener el título de docente quienes hayan obtenido el título de docente perderán el título de docente y no podrán volver a obtener el título de docente;
3. Si un miembro del cuerpo docente comete agresión sexual, abuso, trata, lesiones violentas u otros actos delictivos, el tribunal popular le prohibirá realizar actividades sexuales con menores de edad de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 62 de la Ley de Protección de Menores.
Si un miembro del cuerpo docente comete un delito distinto del previsto en el párrafo anterior, el tribunal popular podrá, atendiendo a las circunstancias del delito y a la necesidad de impedir su reincidencia, y de conformidad con lo dispuesto del artículo 37-1, párrafo 1, del Código Penal, le prohibirán cometer cualquier delito ejercer ocupaciones relevantes a partir de la fecha de cumplimiento de la pena o de la fecha de la libertad condicional por un período de tres a cinco años; /p>
O de conformidad con el artículo 38, párrafo segundo, o el artículo 72, párrafo segundo, de la Ley Penal se establece que se le aplicará orden de prohibición.
4. Si es necesario prohibir a los profesores y al personal ejercer ocupaciones relevantes o aplicar una orden de prohibición, la Fiscalía Popular hará las sugerencias correspondientes al presentar una acusación pública.
5. Una vez que la sentencia del caso criminal de un miembro de la facultad entre en vigor, el tribunal popular entregará el documento de la sentencia al departamento de administración de educación donde se encuentra la unidad del acusado dentro de los 30 días, cuando sea necesario, la educación; El departamento de administración enviará el documento de sentencia al departamento competente correspondiente.
Si no es apropiado entregar documentos de sentencia por razones relacionadas con la privacidad de menores, se pueden entregar materiales de certificación relevantes que demuestren la condición física, el delito y la sentencia del acusado.
6. Una vez que la sentencia dictada por el tribunal popular entre en vigor, la unidad, el departamento administrativo de educación o los departamentos competentes correspondientes podrán imponer los tratamientos y sanciones correspondientes de conformidad con la Ley de Protección del Menor, la Ley Docente, Reglamento de Calificación Docente y demás leyes y reglamentos y sanciones.
Si la calificación de maestro se pierde o se revoca, el departamento administrativo de educación recogerá de inmediato el certificado de calificación de maestro.