Caso de incendio provocado de niñera en Hangzhou, ¿cómo fue sentenciada la niñera?

Análisis legal: Mo Huanjing (28 de julio de 1983 - 21 de septiembre de 2018), mujer, de la ciudad de Dongguan, provincia de Guangdong, con educación secundaria, fue el criminal responsable del incendio provocado en la comunidad de Hangzhou el 22 de junio. caso. El 21 de agosto, la Fiscalía Municipal de Hangzhou de la provincia de Zhejiang procesó a Mo Huanjing, el acusado en el "Caso del Incendio Azul de Qianjiang", por incendio provocado y robo de conformidad con la ley. Aproximadamente a las 9 a. m. del 21 de diciembre, el "Caso del incendio Blue Qianjiang" de Hangzhou se escuchó en público en el Tribunal Popular Intermedio de la ciudad de Hangzhou, provincia de Zhejiang. Durante el juicio, el defensor del acusado Mo Huanjing, el abogado Dang Linshan, planteó objeciones a la jurisdicción y abandonó el tribunal sin permiso. El tribunal aplazó el juicio y lo pospuso. El 9 de febrero de 2018, el Tribunal Popular Intermedio de Hangzhou anunció públicamente que el acusado Mo Huanjing fue condenado a muerte en primera instancia.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 114: Incendio provocado, rotura de agua, explosión y liberación de patógenos venenosos, radiactivos o infecciosos. Cualquier persona que ponga en peligro la seguridad pública mediante el uso de otras sustancias u otros métodos peligrosos sin causar consecuencias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.

Artículo 115: Provocar incendios, romper aguas, explotar, liberar sustancias venenosas, radioactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o utilizar otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o causar grandes pérdidas al público o propiedad privada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a pena privativa de libertad no mayor; de tres años o detención penal.

Artículo 264: El que sustraiga bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, o cometa hurtos múltiples, hurtos, hurtos con armas o hurtos, será sancionado con prisión de no más de tres años, podrá imponerse una multa de forma simultánea o única si su cuantía es elevada o si concurren otras circunstancias graves; será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de diez años; y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión no menor de diez años o cadena perpetua, y se le impondrá multa o confiscación de bienes;