Subjetividad jurídica:
Las diferencias entre una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima son: 1. Una sociedad de responsabilidad limitada es una “joint venture de capital humano” y su operación no es solo una combinación de capital. Además, también es una relación de confianza entre accionistas. En este punto, se puede considerar que se basa en una sociedad y una sociedad anónima es completamente una empresa conjunta; combinación de capital de los accionistas, y no se basa en la relación de confianza entre los accionistas. 2. El número de accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada es limitado, oscilando entre 2 y 50. Sin embargo, no existe un límite superior al número de accionistas de una sociedad anónima, siempre que no sea inferior a 5. 3. Existen restricciones a la transferencia de aportaciones de capital por parte de los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada a personas distintas de los accionistas y requieren el consentimiento de la mayoría de todos los accionistas. Sin embargo, no existen restricciones a la transferencia de aportaciones de capital por parte de los accionistas de una. sociedad anónima a personas distintas de los accionistas y puede transmitirse libremente. 4. Una sociedad de responsabilidad limitada no puede recaudar acciones públicamente ni emitir acciones, mientras que una sociedad anónima puede emitir acciones al público. 5. Una sociedad de responsabilidad limitada no necesita revelar públicamente información financiera, de producción, operativa y de gestión, mientras que una sociedad anónima tiene un gran número de accionistas y una rotación frecuente, y necesita revelar su situación financiera al público. . 6. La característica más importante que distingue a una sociedad anónima de una sociedad de responsabilidad limitada es que todo su capital está dividido en partes iguales. Los accionistas son responsables de la empresa con las acciones que poseen y la empresa es responsable de las deudas de la empresa. con todo su capital. Por ejemplo, sociedades cotizadas. Objetividad jurídica:
Artículo 58 del Código Civil: La persona jurídica deberá tener nombre propio, estructura organizativa, residencia, bienes o fondos propios. Las condiciones y procedimientos específicos para la constitución de una persona jurídica se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos. Si el establecimiento de una persona jurídica está sujeto a la aprobación de las autoridades pertinentes de conformidad con las leyes o reglamentos administrativos, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 23 de la “Ley de Sociedades Anónimas” Artículo 23 Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada se deben cumplir las siguientes condiciones: (1) Que los accionistas reúnan el quórum (2) Que exista un monto de capital suscrito por todos los accionistas que cumpla con lo establecido; estatutos de la empresa; (3) Accionistas** *Igual que formular los estatutos de la empresa; (4) Tener un nombre de la empresa y establecer una estructura organizacional que cumpla con los requisitos de una sociedad de responsabilidad limitada; Artículo 24 La sociedad de responsabilidad limitada se constituirá con un aporte de capital de menos de cincuenta accionistas.