Artículo 3 La prevención de la delincuencia juvenil se gestionará integralmente bajo el liderazgo de los gobiernos populares en todos los niveles.
Los organismos de protección de menores de los gobiernos populares en todos los niveles son específicamente responsables de la organización, coordinación, inspección y supervisión de la prevención de los delitos menores.
9, C
Se estipula que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares deben tener en cuenta las características físicas y mentales de los menores al manejar casos penales juveniles, y podrá establecer agencias especiales o designarlas según sea necesario. Atendido por personal dedicado.