1. De pago y gratuito: La transferencia de derechos de autor puede ser de pago o gratuita. La primera es, por ejemplo, mediante venta o reciprocidad, y la segunda, por ejemplo, mediante donación o legado.
2. Transferencia separada y transferencia geográfica: No es necesario transferir varios derechos de propiedad en un derecho de autor al mismo ciudadano, persona jurídica u otra organización. El propietario del derecho de autor puede tomar múltiples decisiones sobre los derechos transferidos.
3. El propietario de los derechos de autor puede transferir sus derechos de publicación y derechos de traducción a editoriales y empresas de traducción respectivamente. Además, el propietario de los derechos de autor también puede transferir los derechos de adaptación de diferentes formas de arte a diferentes adaptadores.
Según lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor, los derechos transferibles en derechos de autor
1. El derecho de reproducción se refiere a la impresión, copia, frotamiento, grabación de audio, grabación de video, copia, reproducción. , etc. El derecho a realizar una o más copias de la obra.
2. Derecho de distribución, es decir, el derecho a poner a disposición del público originales o copias de obras vendiéndolas o donándolas.
3. Derechos de alquiler, es decir, el derecho a pagar a otros por el uso temporal de obras cinematográficas, obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica y software de ordenador, excepto cuando el software de ordenador no sea el objeto principal de la misma. el arrendamiento.
4. Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas.
5. Derecho de ejecución, es decir, el derecho a ejecutar públicamente una obra y a difundir públicamente la ejecución de la obra de diversas formas.
6. Derechos de proyección, es decir, la reproducción pública de arte, fotografía, películas y obras creadas de forma similar a la realización cinematográfica mediante equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas.
7. Derechos de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública o difusión de obras por medios inalámbricos, difusión al público de obras radiodifundidas por medios alámbricos o de retransmisión, y radiodifusión de obras al público a través de altavoces u otros medios similares de transmisión. símbolos, sonidos e imágenes. El derecho del público a comunicar obras radiodifundidas.
8. El derecho de difusión de información en redes se refiere al derecho a proporcionar obras al público de forma alámbrica o inalámbrica, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección.
9. Derecho de filmación, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante la realización de una película o método similar.
10. El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar una obra y crear una obra nueva y original.