¿Cuáles son las formas comunes de acuerdos de transferencia de derechos de autor de artículos de revistas?

Hay dos formas comunes de acuerdos de transferencia de derechos de autor para artículos de revistas.

1. De pago y gratuito: La transferencia de derechos de autor puede ser de pago o gratuita. La primera es, por ejemplo, mediante venta o reciprocidad, y la segunda, por ejemplo, mediante donación o legado.

2. Transferencia separada y transferencia geográfica: No es necesario transferir varios derechos de propiedad en un derecho de autor al mismo ciudadano, persona jurídica u otra organización. El propietario del derecho de autor puede tomar múltiples decisiones sobre los derechos transferidos.

3. El propietario de los derechos de autor puede transferir sus derechos de publicación y derechos de traducción a editoriales y empresas de traducción respectivamente. Además, el propietario de los derechos de autor también puede transferir los derechos de adaptación de diferentes formas de arte a diferentes adaptadores.

Según lo dispuesto en la Ley de Derecho de Autor, los derechos transferibles en derechos de autor

1. El derecho de reproducción se refiere a la impresión, copia, frotamiento, grabación de audio, grabación de video, copia, reproducción. , etc. El derecho a realizar una o más copias de la obra.

2. Derecho de distribución, es decir, el derecho a poner a disposición del público originales o copias de obras vendiéndolas o donándolas.

3. Derechos de alquiler, es decir, el derecho a pagar a otros por el uso temporal de obras cinematográficas, obras creadas por métodos similares a la realización cinematográfica y software de ordenador, excepto cuando el software de ordenador no sea el objeto principal de la misma. el arrendamiento.

4. Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras artísticas y fotográficas.

5. Derecho de ejecución, es decir, el derecho a ejecutar públicamente una obra y a difundir públicamente la ejecución de la obra de diversas formas.

6. Derechos de proyección, es decir, la reproducción pública de arte, fotografía, películas y obras creadas de forma similar a la realización cinematográfica mediante equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas.

7. Derechos de radiodifusión, es decir, radiodifusión pública o difusión de obras por medios inalámbricos, difusión al público de obras radiodifundidas por medios alámbricos o de retransmisión, y radiodifusión de obras al público a través de altavoces u otros medios similares de transmisión. símbolos, sonidos e imágenes. El derecho del público a comunicar obras radiodifundidas.

8. El derecho de difusión de información en redes se refiere al derecho a proporcionar obras al público de forma alámbrica o inalámbrica, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección.

9. Derecho de filmación, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante la realización de una película o método similar.

10. El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar una obra y crear una obra nueva y original.