Se determinarán como secretos de Estado los siguientes asuntos relacionados con la seguridad y los intereses nacionales, que si se divulgan pueden perjudicar la seguridad y los intereses del país en los campos político, económico, de defensa nacional, diplomático y otros:
( 1) Asuntos secretos en la toma de decisiones nacionales importantes;
(2) Asuntos secretos en la construcción de la defensa nacional y actividades de las fuerzas armadas;
(3) Secreto asuntos en actividades de diplomacia y relaciones exteriores y asuntos secretos que deben mantenerse confidenciales para el mundo exterior.
Datos ampliados:
Los secretos de Estado se dividen en tres niveles: ultrasecreto, secreto y secreto.
Los secretos de estado ultrasecretos son los secretos de estado más importantes y su filtración causará daños particularmente graves a la seguridad y los intereses nacionales; los secretos de estado de nivel confidencial son secretos de estado importantes y su filtración causará daños graves; Los secretos de Estado perjudiciales para la seguridad y los intereses nacionales son secretos de Estado generales cuya divulgación perjudicará la seguridad y los intereses nacionales.
El período de confidencialidad de los secretos de Estado se limitará al período necesario en función de la naturaleza y características del asunto y de la necesidad de salvaguardar la seguridad y los intereses nacionales si el plazo no puede determinarse, las condiciones para ello; Se determinará la desclasificación.