El costo de la capacitación fuera del campus es alto y mi padre no está dispuesto a pagar después del divorcio. ¿La alta tarifa de formación es una tarifa de mantenimiento?

No, porque la ley tiene disposiciones claras sobre la pensión alimenticia, que incluye los gastos de manutención de los niños, los gastos de educación y los gastos médicos. Pero en términos generales, estos gastos se refieren a gastos básicos de vida para el bienestar público. Incluyen las tarifas correspondientes cobradas por las instituciones de educación pública de acuerdo con las regulaciones y no incluyen tarifas elevadas de capacitación, por lo que está bien que el padre no pague.

De acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de nuestro país, después del divorcio, los hijos de la pareja viven con una de las partes y la otra parte debe pagar manutención infantil mensualmente, pero la manutención no puede exceder 1/3 del ingreso promedio local. Si ambos cónyuges pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, está bien que el otro cónyuge pague más pensión alimenticia. Si no se puede llegar a un acuerdo, al solicitar al tribunal un cambio en la pensión alimenticia, debe prevalecer el ingreso económico promedio local. El tribunal no aceptará demandas irrazonables y no se considera que los altos honorarios de capacitación respalden el éxito de la demanda.

Las elevadas tasas de formación no entran en el ámbito de la pensión alimenticia normal. Si desea que la otra parte pague, debe negociar con la otra parte. Si la negociación fracasa, no hay posibilidad de ganar en los tribunales, porque, en general, el crecimiento y la educación de los niños son utilitarios y no requieren altas tarifas anuales de capacitación. Si desea que sus hijos participen en una formación de alto nivel, ese es sólo el deseo de una de las partes. Si la otra parte no apoya el divorcio, tiene derecho a negarse a pagar la tasa. La ley no tiene disposiciones obligatorias a este respecto y la mayoría de los casos se basarán en la negociación. Ha habido muchos casos en el pasado en los que ex esposas o ex maridos fueron demandados por altos honorarios de formación, pero el tribunal no apoyó esta solicitud cuando falló en contra de Guazi.

Aunque los altos honorarios de formación no se consideran pensión alimenticia, si ambas partes tienen capacidad económica tras el divorcio, y sus hijos también tienen valor de formación, esta parte del coste se puede pagar después de llegar a un acuerdo, porque aunque la Se logra el divorcio, los hijos siguen siendo hijos de ambas partes. Si una de las partes está dispuesta a permitir que sus hijos reciban una mejor educación y aprendan mejores habilidades, la otra parte debe brindarles apoyo y ayuda financiera dentro del alcance de las condiciones económicas.