1. Disposiciones básicas: Para inversiones inmobiliarias o empresas conjuntas, si una de las partes de la inversión o empresa conjunta utiliza terrenos (bienes raíces) como una participación o como condición de empresa conjunta, el impuesto al valor agregado de la tierra está temporalmente exento del impuesto.
II.Disposiciones especiales:
1. Si las empresas participadas y las empresas mixtas se dedican a la promoción inmobiliaria, el impuesto sobre el valor añadido del suelo se gravará sobre los inmuebles en forma de participaciones;
Consejos: Es decir, si la participada se dedica al desarrollo inmobiliario y viola las regulaciones básicas, el impuesto al valor agregado de la tierra se recaudará de acuerdo con regulaciones especiales;
2. para empresas de desarrollo inmobiliario que invierten en la construcción de viviendas comerciales y empresas conjuntas y operaciones cooperativas;
Consejos: si el inversionista es una empresa de desarrollo inmobiliario e invierte o opera conjuntamente las viviendas comerciales construidas por ella, también violará las regulaciones básicas y cobrará el impuesto al valor agregado de la tierra;
3. La inversión o empresa conjunta transferirá los bienes inmuebles antes mencionados a Si se vuelve a transferir, está dentro del alcance. de recaudar el impuesto sobre el valor añadido de la tierra.
De hecho, en una frase:
Siempre que se trate de empresas inmobiliarias, ya sea como inversor o inversor, siempre que se trate de inversiones inmobiliarias, * * * asumir los riesgos y * * * disfrutar de los beneficios, se cobrará el impuesto al valor agregado de la tierra y otras empresas no lo cobrarán por el momento.