Interpretación del artículo 42, párrafo 2 de la Ley Sancionadora de la Administración de Seguridad Pública

La interpretación del párrafo 2 del artículo 42 de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública significa que quienes insulten abiertamente a otros o inventen hechos para difamar a otros estarán sujetos a sanciones de la administración de seguridad pública de conformidad con la ley.

1. El acto de insultar abiertamente a otros

Insultar públicamente a otros se refiere al uso de palabras, escritos, acciones, etc. en lugares públicos u otros lugares donde se reúne la gente. , abuso, burla y otras conductas hacia los demás. Este tipo de comportamiento no sólo vulnera el derecho a la reputación de la víctima, sino que también altera el orden público y debería estar sujeto a las correspondientes sanciones de gestión de la seguridad pública.

2. Fabricar hechos para difamar a otros

Fabricar hechos para difamar a otros se refiere al acto de fabricar y difundir deliberadamente información falsa sobre otros para dañar su reputación. Este comportamiento no sólo viola los derechos a la reputación de la víctima, sino que también puede causarle daño psicológico y pérdida de confianza social. Para este tipo de comportamiento, la Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública también establece disposiciones claras.

3. Medidas de Sanción

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sanción de la Administración de Seguridad Pública, a quienes insulten abiertamente a otros o inventen hechos para difamar a otros, los órganos de seguridad pública podrán imponer advertencias. , multas, detenciones y otras sanciones conforme a la ley. Las medidas punitivas específicas deben considerarse de manera integral en función de factores como las circunstancias y consecuencias del acto ilegal, así como la actitud de las partes involucradas.

4. La importancia de proteger los derechos e intereses de los ciudadanos

El segundo párrafo del artículo 42 de la Ley Sancionadora de la Administración de Seguridad Pública consagra la protección del derecho de los ciudadanos a la reputación y a la dignidad personal. . En la sociedad moderna, el derecho a la reputación es una parte importante de la dignidad personal de los ciudadanos y es de gran importancia para mantener el orden social y promover la armonía social. Por lo tanto, cada uno de nosotros debe respetar los derechos a la reputación de los demás y evitar cometer actos ilegales como insultos y calumnias.

En resumen:

El inciso 2 del artículo 42 de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública es una disposición clara sobre la conducta de insultar abiertamente a otros o fabricar hechos para difamar a otros, con el objetivo de proteger a los ciudadanos No se vulnerará el derecho a la reputación y a la dignidad personal. Por tales actos ilegales, los órganos de seguridad pública podrán imponer las sanciones correspondientes a la gestión de la seguridad pública de conformidad con la ley. Debemos cumplir conscientemente las leyes y regulaciones, respetar los derechos e intereses de los demás y mantener conjuntamente la armonía y la estabilidad social.

Base jurídica:

"Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública de la República Popular China"

Artículo 42:

Quien cometa cualquier de los siguientes actos será detenido por no más de cinco días o multado con no más de quinientos yuanes si las circunstancias son más graves, será detenido por no menos de cinco días pero no más de diez días, y también podrá ser detenido; multada con no más de quinientos yuanes:

(1) escribir cartas amenazantes o utilizar otros métodos para amenazar la seguridad personal de otros;

(2) insultar descaradamente a otros o inventar hechos para calumniar a otros;

(3) Inventar hechos para incriminar a otros, intentar someter a otros a procesos penales o sanciones administrativas de seguridad pública;

(4) Amenazar, insultar, golpear o tomar represalias contra testigos y sus familiares cercanos;

( 5) Enviar mensajes obscenos, insultantes, amenazantes o de otro tipo varias veces, interfiriendo con la vida normal de otros

(6) Espiar en secreto; filmar, escuchar a escondidas o difundir la privacidad de otras personas.