Si se trata de un acuerdo de este tipo, aunque no haya formado un contrato laboral escrito, todavía está protegido por la Ley de Recompensa Laboral (por ejemplo, si la empresa no firma antes de febrero de un año, pagará el doble de salario). Al mismo tiempo, según la Ley de Contrato de Trabajo, existen dos situaciones en las que se puede pactar indemnización: la confidencialidad y la capacitación.
En su situación se puede acordar una indemnización por daños y perjuicios y, dado que firmó un acuerdo de formación en el extranjero, tendrá que pagar una indemnización por daños y perjuicios si renuncia.
Las diversas copias del acuerdo no son relevantes para este asunto.