Interpretación del artículo 44 de la Ley Sancionatoria de la Administración de Seguridad Pública

Artículo 44 de la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública:

El que moleste a otros, o exponga intencionalmente su cuerpo en lugares públicos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena no menor de Detención de cinco días pero no más de diez días; todo aquel que moleste a personas con discapacidad intelectual, enfermos mentales, personas menores de catorce años u otras circunstancias graves será detenido por no menos de diez días pero no más de quince días.

Interpretación judicial:

En la práctica, los actos delictivos y las violaciones a la gestión de la seguridad pública deben distinguirse en función del grado de daño social. Según el principio de modestia en el derecho penal, cuando la aplicación de otras leyes es suficiente para reprimir una determinada conducta ilegal y proteger derechos e intereses legítimos, no debe definirse como un delito, en la práctica, esto debe determinarse en conjunto. con el peligro personal del sospechoso.

Por lo tanto, sólo cuando el grado de coacción y el grado de obscenidad son relativamente fuertes se puede constituir en el derecho penal el delito de indecencia obligatoria, en caso contrario se debe dar prioridad a las sanciones administrativas.

El grado de obscenidad se considera "fuerte" y debe juzgarse en conjunto con los intereses legales vulnerados por la obscenidad forzada estipulados en la ley penal. Los factores que se pueden considerar incluyen el motivo, el método, la frecuencia del contacto, los deseos de la víctima, etc., que deben probarse con pruebas documentadas.