Las últimas normas de examen de marineros

Reglas para el examen de competencia y certificación de la gente de mar de la República Popular China y China

Capítulo 1 Principios generales

El artículo 1 es mejorar la calidad de la gente de mar y garantizar la seguridad de la vida. y bienes en el mar, y proteger el medio ambiente del océano, estas normas se formulan de conformidad con la Ley de Seguridad del Tráfico Marítimo de la República Popular China, el Reglamento de la Gente de Mar de la República Popular China y los convenios internacionales pertinentes celebrados o a los que se ha adherido mi país. .

Artículo 2: Estas reglas se aplican al examen para obtener el certificado de competencia para la gente de mar china (en adelante, el certificado de competencia), así como a la expedición de certificados de competencia, certificados de exención de competencia y Visas reconocidas por certificados extranjeros de competencia y gestión.

Artículo 3 El departamento de transporte del Consejo de Estado estará a cargo del trabajo de certificación y examen de competencia de la tripulación nacional.

La agencia de administración marítima nacional, bajo el liderazgo del departamento de transporte del Consejo de Estado, implementa una gestión unificada del trabajo de certificación y examen de competencia de la tripulación.

Las agencias de administración marítima en todos los niveles dependientes de la agencia de administración marítima nacional son específicamente responsables del examen y la certificación de la competencia de la tripulación de acuerdo con el alcance de responsabilidades determinado por la agencia de administración marítima nacional.

Artículo 4 La emisión del examen y certificación de competencia de la tripulación seguirá los principios de equidad, imparcialidad, apertura y conveniencia.

Capítulo 2 Certificado de Cualificación

Sección 1 Información Básica del Certificado de Competencia

Artículo 5 El Certificado de Competencia incluirá los siguientes contenidos básicos:

(a) Nombre, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, firma y fotografía del titular;

(2) Grado y número del certificado;

(3) Internacional relevante Disposiciones aplicables del Convenio;

(4) Zona de navegación, ubicación y funciones del titular;

(5) Tipo de buque, planta propulsora principal, tipo especial de buque para cuyo titular está calificado Operación de equipos y otros elementos;

(6) Fecha de emisión y fecha de vencimiento de la validez;

(7) Nombre de la autoridad emisora ​​y firma del funcionario emisor;

( 8) Otros contenidos que sea necesario estipular reglamentariamente.

Artículo 6 Las zonas de navegación aplicables al titular del certificado son las zonas de navegación ilimitada y las zonas de navegación costera, pero las zonas de navegación aplicables a los radiooperadores son las zonas marítimas A1, A2, A3 y A4.

Artículo 7 Los grados de los certificados de competencia se dividen en:

(1) Los certificados de competencia para capitanes, pilotos, jefes de máquinas e ingenieros se dividen en:

1. El certificado de competencia del área de navegación ilimitada se divide en dos niveles:

(1) Certificado de competencia de primer nivel: aplicable a vehículos con un arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas o un principal. unidad de potencia de propulsión de 3000 kilovatios o más Buques;

(2) Certificado de competencia de nivel 2: Aplicable a barcos con un arqueo bruto de 500 toneladas o más a 3000 toneladas o una unidad de potencia de propulsión principal de 750 kilovatios y por encima de 3.000 kilovatios.

2. Los certificados de zona de navegación costera se dividen en tres niveles:

(1) Certificado de competencia de primer nivel: aplicable a arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas o unidad de potencia de propulsión principal. de 3000 kilovatios y más;

(2) Certificado de competencia de nivel 2: aplicable a buques con un arqueo bruto de 500 toneladas y más a 3000 toneladas o buques con unidades de potencia de propulsión principal de 750 kilovatios y más y 3.000 kilovatios;

(3) Certificado de competencia de nivel 3: aplicable a buques con un arqueo bruto inferior a 500 toneladas o una unidad de potencia de propulsión principal inferior a 750 kilovatios.

(2) Los certificados de competencia de guardia avanzada y de guardia avanzada son aplicables a buques con un arqueo bruto de 500 toneladas o más o una planta de propulsión principal de 750 kilovatios o más.

(3) Los marineros de guardia y los mecánicos de guardia se dividen en:

1. El certificado de competencia en la zona de navegación ilimitada es aplicable a aquellos con un arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas. o una unidad de potencia de propulsión principal de 750 kilovatios o más Buques superiores;

2 Los certificados de zona de navegación costera se dividen en dos niveles:

(1) Certificado de competencia de primera clase. : aplicable a buques con un arqueo bruto de 500 toneladas o más o buques de propulsión principal con unidades de potencia de 750 kilovatios o más;

(2) Certificado de competencia de nivel 2: Aplicable a buques con un arqueo bruto de menos de 500 toneladas o una central eléctrica de propulsión principal de menos de 750 kilovatios.

(4) Los certificados de competencia para electricistas electrónicos y mecánicos electrónicos son aplicables a buques con unidades de potencia de propulsión principal de 750 kilovatios o más.

El nivel de los certificados de competencia que poseen el capitán y la tripulación de cubierta que trabajan en el remolcador corresponde al nivel de potencia de la unidad de propulsión principal del remolcador.

Artículo 8 Las responsabilidades de la tripulación se dividen en:

(1) Capitán;

(2) Tripulación de cubierta: primer oficial, segundo oficial, tercero; compañero, marineros de guardia superiores y marineros de guardia, entre los cuales el primer oficial, el segundo oficial y el tercer oficial se denominan colectivamente pilotos;

(3) Tripulación de motores: maquinista jefe, segundo maquinista, tercer maquinista, electrónico electricista, oficial de guardia Mecánicos superiores y mecánicos electrónicos, entre los cuales el segundo ingeniero, el tercer ingeniero y el tercer ingeniero se denominan colectivamente ingenieros;

(4) Operadores de radio: personal radioelectrónico de primera clase y personal de segunda personal radioelectrónico de clase, operadores generales y operadores restringidos.

Artículo 9 Las funciones de la tripulación se dividen en:

(1) Navegación

(2) Carga, descarga y estiba

(3) Operación de buques y gestión de personal;

(4) Ingeniería marina;

(5) Ingeniería eléctrica, electrónica y de control;

(6) Mantenimiento y reparación;

(7) Radiocomunicaciones.

Según los requerimientos técnicos, las funciones de la tripulación se dividen en:

(1) Nivel de gestión

(2) Nivel operativo

( 3) Nivel de soporte.

Artículo 10 El titular del certificado de competencia deberá ocupar un cargo dentro del ámbito de aplicación del certificado de competencia o un puesto inferior al ámbito de aplicación del certificado de competencia. Sin embargo, la gente de mar que ocupa el puesto de marinero de guardia debe poseer un certificado de competencia para marinero de guardia o marinero de guardia superior, y los miembros de la tripulación que ocupan el puesto de mecánico de guardia deben poseer un certificado de competencia para mecánico de guardia o mecánico de guardia superior.

Sección 2 Emisión del Certificado de Competencia

Artículo 11 Para obtener un certificado de competencia se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Poseer un título válido certificado de competencia Libro de servicios de la tripulación;

(2) Cumplir con los estándares de salud del puesto de tripulación estipulados por la agencia de administración marítima nacional;

(3) Completar la capacitación de competencia especificada en el anexo a estas reglas;

(4) Poseer las calificaciones marítimas especificadas en el apéndice de estas reglas, y tener un buen historial de desempeño y seguridad;

(5) Aprobar el examen de competencia correspondiente.

La gente de mar que tenga previsto prestar servicio en tipos especiales de buques, como petroleros, quimiqueros, buques de gas licuado, buques de pasaje, buques de alta velocidad, etc., también deberá cumplir requisitos especiales de formación, cualificación y demás requisitos establecidos en la Sección 3 de este Capítulo.

Artículo 12 Para solicitar un certificado de competencia de tripulación, se deben presentar los siguientes materiales:

(1) Formulario de solicitud de certificado de competencia de tripulación;

(2) Libro de servicios de los tripulantes;

(3) Certificado sanitario de la tripulación;

(4) Documento de identidad;

(5) Fotografías que cumplan con los requisitos. de la agencia de administración marítima;

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(6) Certificado de capacitación laboral o certificado de graduación de educación en navegación;

(7) Libro de registro de aprendizaje de buques;

(8) Certificado de competencia vigente;

(9) Certificado de capacitación en competencias profesionales;

(10) Examen de certificado de competencia.

Aquellos que posean certificados de competencia de gente de mar de tercer nivel y certificados de competencia de gente de mar de tercer nivel y soliciten certificados de competencia de gente de mar de segundo nivel y de segundo nivel no necesitan presentar los documentos (6) y (7 ) del apartado 1 de este artículo a la agencia de administración marítima), (9) y (10);

Quedan exentos de presentar la formación a bordo de conformidad con lo dispuesto en estas normas. materiales especificados en el párrafo 1 (7) de este artículo a la agencia de administración marítima;

Al solicitar un certificado de competencia de gente de mar por primera vez, no es necesario presentar los materiales especificados en el punto (8 ) del apartado 1 de este artículo a la agencia de administración marítima.

Según lo dispuesto en el artículo 20, quienes pretendan trabajar en tipos especiales de buques deberán además aportar los correspondientes certificados de formación especial.

Si solicitas un certificado de competencia válido, también debes enviar materiales que actualicen los conocimientos correspondientes. Sin embargo, aquellos que soliciten un certificado de competencia válido de conformidad con el Artículo 15 están exentos de presentar los materiales especificados en los Puntos (6), (7), (9) y (10) del Párrafo 1 de este Artículo y solicitar un certificado de competencia de conformidad con el artículo 16 Si el certificado es válido, no es necesario presentar los materiales especificados en los puntos (6) y (9) del párrafo 1 de este artículo.

Artículo 13 Si la agencia de administración marítima cumple con las condiciones estipuladas en estas reglas luego de su revisión, emitirá el certificado de competencia correspondiente de acuerdo con los requisitos de la Ley de Licencias Administrativas y el Reglamento sobre Procedimientos de Implementación para el Tráfico. Licencia Administrativa.

Artículo 14 El período de validez del certificado de competencia no excederá los 5 años, y la fecha de vencimiento no excederá los 65 años del titular.

Artículo 15. Los titulares de certificados de competencia para capitanes y oficiales, siempre que cumplan una de las siguientes condiciones durante el período de validez del certificado y realicen una formación de actualización de conocimientos adecuada a sus funciones, podrán presentarse ante una autoridad de gestión marítima con la autoridad de gestión correspondiente dentro de los 12 días siguientes. meses antes del vencimiento del certificado. Organizaciones que solicitan certificados de competencia: (1) Dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la solicitud, tener no menos de 65,438 02 meses de experiencia en servicio marítimo correspondiente al alcance registrado en el certificado de competencia, y tener buenos registros de desempeño y seguridad;

(2) Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud, tener una experiencia acumulada en servicios marítimos de no menos de 3 meses correspondiente al alcance registrado en el certificado de competencia, y tener un historial comprobado de rendimiento y seguridad.

Artículo 16 Un capitán u oficial que no cumpla con los requisitos del Artículo 15 de este Reglamento deberá cumplir los siguientes requisitos al solicitar un certificado de competencia válido:

(1) No Quienes cumplan lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 15, o cuyo certificado de competencia caduque dentro de los 5 años, deberán participar en la formación en simulador y en la formación de actualización de conocimientos, y superar la correspondiente evaluación de inspección aleatoria;

(2) Aquellos cuyos certificados de competencia tengan una validez superior a 5 años y inferior a 10 años deberán participar en la formación en simulador y en la actualización de conocimientos, y aprobar el examen teórico y la evaluación del proyecto de las correspondientes materias de inspección aleatoria;

(3) Idoneidad Si el certificado de competencia tiene una validez de 10 años o más, deberá participar en la capacitación en simulador y en la capacitación de actualización de conocimientos, aprobar el examen teórico y la evaluación del proyecto de las materias de inspección aleatoria correspondientes, y seguir las instrucciones "A bordo Libro de Registro de Pasantías” del área de navegación correspondiente y nivel registrado en el certificado de competencia. El requisito es realizar una pasantía a bordo de no menos de 3 meses.

Artículo 17 Cuando el certificado de competencia se dañe o se pierda, el titular deberá solicitar una nueva emisión a la agencia de administración marítima que emitió el certificado original y presentar los documentos especificados en el artículo 12 (1) y (4). ) de estas Reglas, además de los materiales requeridos en el punto (5), también se deben cumplir los siguientes requisitos:

(1) Si el certificado de competencia está dañado, se debe devolver el certificado original dañado. ;

(2) Idoneidad Si se pierde el certificado de competencia, se publicará un anuncio de la pérdida del certificado de competencia en un periódico de circulación nacional, o un certificado notarial expedido por la notaría del lugar donde se agencia de administración marítima deberá presentar el certificado original, si se hace un anuncio de la pérdida del certificado de competencia, podrá publicarse en el anuncio Aplicar 30 días después de la fecha de solicitud;

El período de validez del certificado de competencia renovado es el mismo que el período de validez del certificado de competencia original.

Artículo 18 La persona cuyo certificado de competencia haya sido revocado por infracción de las normas de gestión marítima podrá aprobar el examen de competencia para un puesto reducido dos años después de la fecha de la revocación. Se estipula presentar los materiales correspondientes y solicitar un certificado de competencia para puesto reducido a la agencia de administración marítima que originalmente emitió el certificado de competencia.

La agencia de administración marítima deberá expedir los certificados de competencia correspondientes al personal que haya aprobado el examen de competencia y tenga buenos antecedentes de seguridad.

Artículo 19 Podrá solicitar el certificado de competencia correspondiente el personal que preste servicio en embarcaciones fluviales interiores, embarcaciones pesqueras marinas y embarcaciones militares que reúnan las siguientes condiciones:

(1) El nivel y el puesto solicitado para el certificado no serán superiores al nivel y puesto del certificado correspondiente en buques fluviales interiores, buques de pesca marítima y buques militares. El puesto más alto que se puede solicitar es el de primer oficial. o ingeniero jefe;

(2) Las calificaciones del servicio acuático en barcos fluviales interiores, barcos pesqueros marinos o barcos militares pueden adaptarse a las calificaciones del servicio marítimo estipuladas en estas reglas, y el desempeño laboral y los registros de seguridad son buenos. ;

(3) Participar en la correspondiente formación de competencias laborales, y superar el examen teórico y de evaluación correspondiente a la solicitud de empleo.

Sección 3 Requisitos especiales para la tripulación de tipos especiales de buques

Artículo 20 Planes de trabajo en tipos especiales de buques como petroleros, quimiqueros, buques de gas licuado, buques de pasaje, buques de alta velocidad, etc. El personal también debe completar la formación especial correspondiente y obtener un certificado de formación.

Artículo 21 Los capitanes y oficiales que presten servicios en buques de pasaje con un viaje de más de 50 millas náuticas entre dos puertos deberán poseer las calificaciones aplicables a los buques con un arqueo bruto superior a 3.000 o más de 3.000 kilovatios en el correspondiente Área de navegación.

Artículo 22 Las solicitudes de certificados de competencia de práctico y capitán para buques de pasaje con un viaje de más de 50 millas náuticas entre dos puertos deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) La solicitud se aplica a los buques de pasaje Quienes posean un certificado de competencia de tercer oficial deben haber trabajado como tercer oficial en otros tipos de buques de navegación marítima con un arqueo bruto igual o superior a 3.000 durante 12 meses, con buen desempeño y historial de seguridad, y tener haber trabajado como tercer oficial en prácticas en buques de pasaje durante tres meses o haber aprobado tres exámenes de competencia y haber completado el aprendizaje de 18 meses a bordo de un buque de pasaje, y tener un buen historial de desempeño y seguridad.

(2) Las personas que soliciten un certificado de competencia de segundo oficial aplicable a buques de pasaje deberían haber trabajado como segundo oficial durante 12 meses en otros tipos de buques de navegación marítima con un arqueo bruto igual o superior a 3.000, haber buen historial de desempeño y seguridad, y Haber trabajado como aprendiz en un buque de pasaje durante tres meses o más o poseer un Certificado de competencia para buque de pasaje de Clase III y haber trabajado como tercer oficial en un buque de navegación marítima en el área y clase de navegación correspondientes; durante no menos de 18 meses, con buen desempeño y historial de seguridad, incluido el desempeño como tercer oficial de un buque de pasaje, se mantendrá durante no menos de 6 meses.

(3) Las personas que soliciten un certificado de competencia de primer oficial de buque de pasaje deberían haber servido como primer oficial en otros tipos de buques de navegación marítima con un arqueo bruto superior a 3.000 durante 24 meses, tener buen desempeño y seguridad. registros y haber servido como primer oficial en buques de pasaje; haber estado en posesión del primer oficial durante 3 meses o poseer un certificado de competencia de segundo oficial de buque de pasaje y haber servido como segundo oficial en un buque de navegación marítima en el área de navegación y buque correspondientes; clase durante no menos de 12 meses, de los cuales, ha servido como segundo oficial en un barco de pasajeros durante no menos de 6 meses. En septiembre, aprobó el examen de primer oficial y sirvió como primer oficial en prácticas en un barco de pasajeros durante no menos de 12 meses. de 3 meses, con buenos registros de desempeño y seguridad.

(4) Los solicitantes del certificado de competencia para buques de pasaje deberían haber trabajado como capitanes en otros buques marítimos con un arqueo bruto superior a 3000 durante 24 meses, con buenos antecedentes de desempeño y seguridad, y deberían haber servido como capitán en prácticas en buques de pasaje durante 3 meses o más; o poseer un Certificado de competencia de primer oficial de buque de pasaje y haber servido como primer oficial en un buque de navegación marítima de la zona y clase de navegación correspondiente durante al menos 18 meses, con buen desempeño. y registros de seguridad, de los cuales, se ha desempeñado como primer oficial de un buque de pasajeros durante al menos 6 meses y aprobó el examen de capitán. Estar calificado y servir como capitán en prácticas en un buque de pasajeros durante al menos 3 meses.

Artículo 23 Las personas que soliciten por primera vez un certificado de competencia para jefe de máquinas o oficial de máquinas en un buque de pasaje con un viaje de 50 millas náuticas o más entre dos puertos, ocuparán los cargos correspondientes durante 12 meses. en otros tipos de barcos marítimos con una capacidad de 3.000 kilovatios o más, con buenos antecedentes de desempeño y seguridad, y sirvió como puesto de aprendiz correspondiente en un barco de pasajeros durante 3 meses.

Aquellos que hayan aprobado el examen de competencia de barco de tercer gerente, hayan completado el aprendizaje a bordo requerido de 18 meses en un barco de pasaje y tengan buenos registros de desempeño y seguridad pueden solicitar un certificado de competencia de barco de tercer gerente.

Capítulo 3 Examen de Competencia

Artículo 24 El examen de competencia de la tripulación incluye el examen teórico y la evaluación.

El examen teórico toma los conocimientos teóricos como contenido principal y se centra en probar el dominio y la comprensión de los conocimientos profesionales por parte de la tripulación.

La evaluación se centra en la aplicación integral de los conocimientos profesionales, las habilidades operativas y de respuesta a emergencias de la gente de mar mediante la operación de los buques correspondientes, simuladores u otros equipos, pruebas auditivas internacionales en lenguaje común y exámenes orales.

Artículo 25 Las materias y programa del examen de competencia serán formulados y anunciados por el organismo de administración marítima nacional. Las agencias de administración marítima pertinentes deben formular y publicar planes específicos para los exámenes de competencia dentro de su alcance de responsabilidades, aclarando el momento, la ubicación, los procedimientos de solicitud y otra información relevante para los exámenes de competencia.

Artículo 26 Los solicitantes que soliciten el examen de competencia deberán proporcionar la siguiente información a la agencia de administración marítima con autoridad correspondiente de acuerdo con los procedimientos de solicitud publicados:

(1) Certificado de identidad <; /p>

(2) Certificado de examen, área de navegación, grado y cargo;

(3) Fotografías que cumplan con los requisitos de la agencia de administración marítima.

Artículo 27 La agencia de administración marítima emitirá el boleto de admisión al solicitante cinco días antes del inicio del examen de competencia e informará al solicitante sobre el método de verificación de los resultados del examen de competencia.

Artículo 28 Quienes reprueben la materia o proyecto del examen de competencia podrán postularse a cinco exámenes de recuperación dentro de los tres años siguientes a la fecha de emisión del primer boleto de admisión al examen de competencia. Si no aprueba todos los exámenes basados ​​en competencias después de la fecha límite, todos los resultados de los exámenes basados ​​en competencias no serán válidos.

Artículo 29 La agencia de administración marítima anunciará los resultados dentro de los 30 días siguientes a la revisión. Los resultados de las pruebas de competencia tienen una validez de 5 años a partir de la fecha de aprobación de todas las pruebas teóricas y resultados de las evaluaciones.

Capítulo 4 Certificado de exención de impuestos

Artículo 30: Los buques registrados en China encuentran fuerza mayor u otras circunstancias especiales, lo que resulta en la incapacidad de los miembros de la tripulación certificados para desempeñar sus funciones en el extranjero y la incapacidad para cumplir con los requisitos mínimos del buque. De acuerdo con los requisitos de dotación segura, si los miembros de la tripulación de nivel inferior de un buque deben servir temporalmente en un nivel superior, deben solicitar a la agencia de administración marítima la emisión de un certificado de exención.

Artículo 31 Para solicitar un certificado de exención para el capitán, piloto, jefe de máquinas o oficial de máquinas, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

(1) Para solicitar una exención certificado para el capitán o jefe de máquinas, debe poseer un certificado de competencia de primer oficial o jefe de máquinas, tener no menos de 12 meses de experiencia laboral en el barco, el área de navegación y el puesto especificado en el certificado de competencia, y tener un buen desempeño. y registros de seguridad. El capitán y el jefe de máquinas deben La incapacidad para desempeñar sus funciones es causada por fuerza mayor;

(2) Aquellos que solicitan un certificado de exención de primer oficial o segundo oficial deben tener un primer oficial. o certificado de competencia de segundo oficial a partir de la fecha de solicitud Tener no menos de 12 meses de experiencia laboral en los barcos, áreas de navegación y puestos especificados en el certificado de competencia en los últimos cinco años, y tener buenos registros de desempeño y seguridad;

(3) Solicitar segundo oficial, certificado de competencia de segundo oficial, se deberá poseer el certificado de competencia del tercer oficial o tercer oficial, y deberá haber servido por no menos de 12 meses en el buque. , área de navegación y posición registrada en el certificado de competencia dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la experiencia laboral, y tener buenos registros de desempeño y seguridad;

(4) Personas que solicitan certificados de exención para terceros. Los oficiales y terceros oficiales de máquinas deben tener las calificaciones de marinero de guardia superior, marinero de guardia o mecánico de guardia superior. Para obtener un certificado de competencia, debe tener al menos 12 meses de experiencia laboral en los barcos, áreas de navegación y puestos registrados en. el certificado de competencia dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud, y tener buenos registros de desempeño y seguridad.

Salvo para el personal especificado en el apartado 1 de este artículo, no se expedirán certificados de exención a otros miembros de la tripulación.

Artículo 32 Para solicitar un certificado de exención, se deberá presentar a la agencia de administración marítima un informe de solicitud que incluya el siguiente contenido:

(1) Motivos de la solicitud;

( 2) Nombre del barco, zona de navegación y puerto de escala;

(3) Calificaciones del emisor propuesto;

(4) Materiales de respaldo relevantes.

Artículo 33 La agencia de administración marítima que acepta la solicitud deberá verificar la información relevante dentro de los 3 días siguientes a la fecha de aceptación y reportarla a la agencia de administración marítima nacional para su aprobación. Para aquellos que cumplan con las condiciones especificadas en el artículo 31, la agencia de administración marítima nacional emitirá un certificado de exención con un período de validez no mayor a 6 meses, pero el período de validez del certificado de exención del capitán o jefe de máquinas no excederá de 3 meses. Si no se cumplen las condiciones, se notificará al solicitante la decisión y los motivos de la desestimación dentro de los 3 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud.

Artículo 34: No podrá haber más de tres capitanes y oficiales titulares de certificados de exención en un mismo buque al mismo tiempo.

Artículo 35: Una vez que el barco llegue al primer puerto de China, el certificado de exención caducará automáticamente. Los certificados de exención inválidos deberán devolverse a la agencia de administración marítima original de manera oportuna.

Capítulo 5 Reconocimiento de Visas

Artículo 36 Titulares de visas extranjeras emitidas por partes contratantes del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (1978), en su versión enmendada quienes posean un certificado de competencia deberán obtener una visa que reconozca el certificado de competencia extranjero emitido por la agencia de administración marítima nacional.

Artículo 37 Para solicitar una visa reconocida, se deberá presentar ante la agencia de administración marítima nacional los siguientes materiales:

(a) El certificado de conformidad original emitido por el Estado contratante;

(2) Documentos que demuestren que el solicitante cumple con el Convenio STCW y las normas pertinentes de gestión de la tripulación del país contratante;

(3) Certificado de identidad de la tripulación del solicitante.

Artículo 38 La agencia nacional de administración marítima deberá, de acuerdo con las normas y condiciones estipuladas en el Convenio STCW y las presentes reglas, evaluar el sistema de gestión de tripulaciones correspondiente del país contratante al que se dirigen los tripulantes que solicitan visa. el reconocimiento proviene de los siguientes aspectos:

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(1) Si el sistema de formación, examen y certificación de competencia de la tripulación relevante cumple con los requisitos del Convenio STCW

(2) Si es efectivo; Los estándares de calidad de la tripulación se han establecido de acuerdo con los requisitos del sistema de control del Convenio STCW;

(3) Si los requisitos relevantes, como la competencia de la tripulación, son inferiores a los estándares relevantes estipulados en estas reglas.

Los resultados de la evaluación realizada de conformidad con el párrafo 1 de este artículo servirán como base para la emisión de visas aprobadas. Los resultados de la evaluación muestran que el sistema de gestión de tripulación pertinente del Estado contratante no es menor que los requisitos pertinentes del Convenio STCW y estas reglas, y que los materiales proporcionados por el solicitante de conformidad con el Artículo 37 son verdaderos y completos, la administración marítima nacional agencia emitirá la visa aprobada correspondiente. Entre ellos, antes de la emisión de certificados de competencia para capitanes, primeros oficiales, jefes de máquinas y prácticos de transatlánticos, los solicitantes también deberán participar en capacitaciones sobre seguridad del tráfico marítimo, protección ambiental y otros aspectos correspondientes a los puestos que postulan, y aprobar el evaluación por parte de la agencia de administración marítima.

Artículo 39 El período de validez del visado reconocido no excederá el período de validez del certificado de calificación reconocido, y no excederá de 5 años como máximo. Cuando el certificado de competencia reconocido expira, la visa reconocida correspondiente automáticamente deja de ser válida.

Capítulo 6 Responsabilidades de las Empresas Navieras e Instituciones Relacionadas

Artículo 40 Las empresas navieras y las instituciones pertinentes deberán asegurarse de que los miembros de la tripulación asignados a trabajar cumplan con los siguientes requisitos:

(1) Poseer el correspondiente certificado de competencia válido y estar familiarizado con las responsabilidades de su trabajo;

(2) Estar familiarizado con el diseño, instalaciones, equipos, procedimientos de trabajo, características y limitaciones del buque;

(3) Tener buen lenguaje de trabajo y habilidades de comunicación para garantizar que puedan desempeñar eficazmente sus funciones en situaciones de emergencia y al realizar funciones de seguridad, prevención de la contaminación y protección.

Artículo 41 Las compañías navieras y las instituciones pertinentes establecerán y mejorarán sistemas de formación de tripulaciones y fortalecerán la formación de sus propias tripulaciones de acuerdo con los siguientes requisitos:

(1) De conformidad con las normas nacionales agencias de administración marítima De acuerdo con la reglamentación, formular e implementar planes de capacitación relacionados con la capacitación y pasantías, y llenarlos verazmente o registrarlos en el "Libro Registro de Capacitación y Pasantías";

(2) Tomar medidas efectivas para Asegúrese de que la empresa y la institución sean responsables de la implementación efectiva de otros tipos de capacitación de la tripulación.

Artículo 42 Las compañías navieras e instituciones relacionadas deberán contar con reglamentos completos y actualizados sobre gestión de tripulaciones y convenios internacionales pertinentes.

Las compañías navieras y las instituciones pertinentes deben establecer archivos de la tripulación, registrar y gestionar de forma continua y eficaz el empleo, la formación, las calificaciones, el estado de salud, los exámenes y certificados pertinentes de la tripulación y otra información de la tripulación, y asegurarse de que puedan consultarse en en cualquier momento.

Capítulo 7 Supervisión y Gestión

Artículo 43 La agencia de gestión marítima supervisará e inspeccionará el desempeño de las funciones y los registros de seguridad de la tripulación, y fortalecerá la supervisión de la competencia de la tripulación. .

Artículo 44 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el organismo de administración marítima podrá organizar una evaluación de la competencia de la tripulación:

a) Los buques colisionan, encallan o encallan;

(2) El barco descarga sustancias ilegalmente mientras navega o atraca;

(3) Viola las reglas de navegación

(4) Pone en peligro la vida y la propiedad en el mar de otras maneras; el buque de forma segura y en un entorno marino.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la evaluación de la competencia de la tripulación se realizará de acuerdo con los requisitos de competencia de la tripulación establecidos en este reglamento, mediante pruebas de muestreo y evaluaciones in situ. Si los resultados de la evaluación muestran que la tripulación ya no cumple con los requisitos de competencia, la agencia de administración marítima cancelará su certificado de competencia o reconocerá su visa.

Artículo 45: La gente de mar cuyos certificados de competencia hayan sido cancelados de conformidad con el artículo 44 podrán participar en evaluaciones de grados inferiores, puestos o áreas de navegación de acuerdo con los requisitos de la agencia de administración marítima. emitir un certificado de competencia con el Certificado de competencia correspondiente a los resultados de la evaluación.

Artículo 46 La agencia de gestión marítima responsable de la emisión del examen y la certificación de competencia de la tripulación deberá estar equipada con personal, equipos, lugares y materiales que cumplan con los requisitos para el examen y la certificación de competencia y establecer un sistema de gestión de calidad relevante. y obtener la aprobación del organismo nacional. Pasó la evaluación de la agencia de administración marítima.

Artículo 47 Las agencias de administración marítima fortalecerán la capacitación y evaluación en el trabajo del personal involucrado en el examen y certificación de competencia de la tripulación. Aquellos que no cumplan con los requisitos del trabajo no podrán participar en trabajos de certificación y examen de competencia de la tripulación.

Artículo 48 Las agencias de administración marítima, de acuerdo con las regulaciones de la agencia nacional de administración marítima, establecerán bases de datos de información de la tripulación, sistemas de registro electrónico de certificados de tripulación y otros archivos de la tripulación, y tendrán las funciones de consulta de información correspondientes.

Artículo 49 Las agencias de gestión marítima divulgarán los asuntos, procedimientos, números de teléfono y otra información sobre la gestión del examen y certificación de competencia de la tripulación, y aceptarán conscientemente la supervisión social.

Artículo 50 Salvo la ejecución por parte de la agencia de administración marítima de conformidad con la ley, ninguna organización o individuo podrá detener o revocar el certificado de competencia de la gente de mar por ningún motivo.

Capítulo 8 Responsabilidades Legales

Artículo 51 Si alguien oculta información relevante o proporciona materiales falsos para solicitar un certificado de competencia, certificado de exención o aprobación de visa, la agencia de administración marítima no aceptará la solicitud o Se emitirá un certificado de competencia, un certificado de exención o una aprobación de visa y se le advertirá que el solicitante no solicitará un certificado de competencia, un certificado de exención o una visa aprobada con el mismo nivel, calificaciones laborales y área de navegación que; la solicitud anterior en el plazo de un año.

Artículo 52 Si un certificado de competencia, certificado de exención o visa aprobada se obtiene por medios indebidos como engaño o soborno, la agencia de administración marítima que emitió el certificado o su agencia de administración marítima superior revocará el certificado correspondiente. y Se impone una multa de no menos de 2.000 yuanes pero no más de 20.000 yuanes.

Artículo 53 Cualquier persona que falsifique, altere o comercialice certificados de competencia, certificados de exención y visas aprobadas será confiscada por la agencia de administración marítima y multada con no menos de 20.000 RMB pero no más de 654,38 millones de RMB. Si existen ganancias ilegales, éstas también serán confiscadas.

Artículo 54 Si un miembro de la tripulación no completa o no registra verazmente en el "Libro de registro de capacitación y aprendizaje", la agencia de administración marítima impondrá una multa de no menos de 1.000 yuanes pero no más de 1.000 yuanes. si las circunstancias son graves, el servicio del tripulante podrá suspenderse temporalmente el libro de servicios de la tripulación y el certificado de competencia de la tripulación por un período de entre 6 meses y 2 años, hasta que se revoque el libro de servicios de la tripulación y el certificado de competencia de la tripulación.

Artículo 55 Si el capitán no registra verazmente las calificaciones y el desempeño del servicio de la tripulación en el libro de servicio de la tripulación, la agencia de administración marítima impondrá una multa de no menos de 2.000 yuanes pero no más de 20.000 yuanes; las circunstancias son graves, el capitán será detenido temporalmente para el servicio. El certificado tiene más de 6 meses y menos de 2 años, hasta que se revoque el certificado de competencia.

Artículo 56: Cualquier persona cuyo certificado de competencia sea revocado por la agencia de administración marítima debido a la violación de estas reglas u otras normas de seguridad del tráfico acuático no podrá solicitar un certificado de competencia dentro de los 2 años siguientes a la fecha de la revocación. .

Artículo 57 Si una agencia de administración marítima tiene alguna de las siguientes circunstancias, la agencia de administración marítima nacional le ordenará realizar correcciones, si las circunstancias son graves, le corresponderá realizar exámenes de competencia y expedir certificados; restringido o revocado:

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(1) Realizar exámenes de competencia y emitir certificados en violación de los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos de licencias administrativas;

(2) Realizar exámenes o emitir competencias certificados más allá de la autoridad;

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(3) Emitir certificados de competencia a los solicitantes que no cumplan con los requisitos.

Capítulo 9 Disposiciones complementarias

Artículo 58 Los certificados de competencia, los certificados de exención y las visas de aprobación serán impresos uniformemente por la agencia de administración marítima nacional.

El formato y contenido específicos de los libros de registro de formación y prácticas a bordo serán estipulados uniformemente por la agencia de administración marítima nacional.

Artículo 59 El significado de los siguientes términos en estas reglas:

(1) Los buques marítimos se refieren a diversos tipos de buques que navegan por el mar y atraviesan ríos y mares. , pero no incluye barcos militares, barcos pesqueros, barcos deportivos y yates no oficiales;

(2) El área de navegación ilimitada se refiere a cualquier agua navegable en el mar, incluidos los puertos abiertos en varios países alrededor del canales y ríos navegables a nivel mundial e internacional;

(3) El área de navegación costera se refiere a los puertos costeros, los ríos interiores y las aguas territoriales de mi país, así como todas las demás áreas marítimas navegables bajo jurisdicción nacional;

(4) El área marítima A1 se refiere a al menos un área marítima con El área cubierta por estaciones costeras VHF con capacidades de alarma de llamada selectiva digital (DSC) continua;

(5) El área marítima A2 significa que en Además del área marítima A1, hay al menos una estación costera de frecuencia media (MF) con capacidad de alarma LSD continua. Área cubierta;

(6) El área marítima A3 se refiere al área cubierta por los satélites geoestacionarios INMARSAT con capacidades de alarma continua, excepto las áreas marítimas A1 y A2;

(7) El área marítima A4 se refiere a áreas marítimas distintas de las áreas marítimas A1, A2 y A3;

(8) Los buques que no son de transporte se refieren a buques de ingeniería, remolcadores y otros buques motorizados que no se dedican al transporte de carga (o pasajeros);

(9) Tener un buen historial de seguridad, es decir, no haber sufrido accidentes importantes que involucren responsabilidad o superior han ocurrido dentro de los 5 años a partir de la fecha de solicitud;

(10) La enseñanza práctica se refiere a escuelas de navegación o instituciones de capacitación. Organizar e implementar enseñanza experimental, pasantías en fábrica y pasantías en construcción naval.

(11) Compañía naviera se refiere al propietario, operador, administrador o fletador del buque.

(12) Instituciones relevantes se refiere a agencias de servicios a la gente de mar y agencias de gente de mar expatriadas.

Artículo 60 Las presentes normas no se aplican al examen y certificación de competencia de los siguientes tripulantes, y se implementarán de conformidad con las normas pertinentes de la agencia de administración marítima nacional:

(1) Entre dos puertos Capitanes y oficiales que trabajan en buques de pasaje y buques de transbordo rodado con un viaje de menos de 50 millas náuticas;

(2) Capitanes y tripulantes de cubierta que trabajan en buques con un arqueo bruto de menos de 100;

( 3) Miembros de la tripulación de ingeniería que trabajan en barcos con unidades de potencia de propulsión principal de menos de 220 kilovatios;

(4) Miembros de la tripulación que solo sirven en barcos que navegan y operar en el puerto de registro y sus aguas cercanas;

(5) Tripulantes de buques oficiales, hidroaviones, embarcaciones de efecto suelo, yates no comerciales, lanchas a motor y buques no autopropulsados.

Artículo 61 Cuando una embarcación marítima navegue por un río interior, el capitán y el práctico deberán obtener el certificado de calificación de la tripulación de la embarcación marítima para la navegación en aguas interiores de la ruta correspondiente de acuerdo con la reglamentación. del organismo de administración marítima nacional, excepto aquellos que soliciten practicaje.

Artículo 62 Si los convenios internacionales celebrados o a los que nuestro país haya accedido tengan disposiciones especiales sobre el período de validez del certificado de competencia para la gente de mar ordinaria, dichas disposiciones prevalecerán.

Artículo 63 Antes de la implementación de estas reglas, la agencia nacional de administración marítima tomará las medidas transitorias correspondientes para estandarizar gradualmente el trabajo de examen y certificación del personal que haya obtenido certificados de competencia de tripulación y esté recibiendo educación y capacitación de tripulación.

Artículo 64: Las presentes normas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2065. El 1 de agosto de 2004, se abolieron al mismo tiempo las "Reglas de la República Popular China para el examen, evaluación y certificación de la competencia de la gente de mar" (Orden del Ministerio de Comunicaciones Nº 6, 2004), promulgadas por el antiguo Ministerio de Comunicaciones.