Capítulo 3 Protección y apoyo a las regulaciones de educación privada en la provincia de Hebei

Artículo 16 Las instituciones educativas privadas pueden operar escuelas en diversas formas, como propiedad única, empresa conjunta, cooperación y alianza, de conformidad con la ley.

Artículo 17 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social y otros departamentos relevantes deberán proporcionar orientación sobre orientación empresarial, actividades de enseñanza e investigación, calificaciones de docentes y evaluaciones de títulos profesionales. , gestión de expedientes del personal docente, reconocimientos y premios tienen el mismo tratamiento que los de las instituciones educativas públicas.

Artículo 18 Si se necesita terreno para la construcción de instituciones educativas privadas, los gobiernos populares a nivel de condado o superior lo incluirán en la planificación de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes y las condiciones reales, darán prioridad al terreno para la construcción de bienestar público, y eximirlo de las tasas de apoyo a la construcción de edificios escolares.

Los terrenos escolares utilizados por instituciones educativas privadas no podrán ser transferidos ni utilizados para otros fines sin autorización.

Artículo 19 Cuando las instituciones educativas privadas contratan graduados universitarios para trabajar en la escuela, primero deben realizar los trámites con los departamentos pertinentes y luego presentar sus expedientes personales al departamento administrativo de educación competente local. al departamento administrativo de educación o al intercambio de talentos local. La gestión institucional del registro de su hogar se manejará de acuerdo con las regulaciones pertinentes;

Artículo 20: Los docentes de tiempo completo empleados por instituciones educativas privadas podrán trabajar en instituciones educativas públicas previa solicitud propia y con el consentimiento del departamento administrativo de educación una vez rescindido el contrato.

Los docentes en servicio de instituciones educativas públicas podrán enseñar en instituciones educativas privadas con el consentimiento de su unidad y la aprobación de la autoridad superior.

Si bien los docentes de tiempo completo trabajan en instituciones educativas privadas y en instituciones educativas públicas, sus años de servicio y de enseñanza se calculan de manera continua.

Artículo 21: Ningún departamento administrativo supervisará y administrará instituciones educativas privadas ni cobrará tasas ilegalmente. Ninguna unidad o individuo podrá destinar tasas diversas a instituciones educativas privadas.

Los estándares de cobro de agua, electricidad, gas y otros servicios proporcionados por los departamentos pertinentes a las instituciones educativas privadas se tratan de la misma manera que los de las instituciones educativas públicas.

Artículo 22 Las instituciones educativas privadas tienen derecho, de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, a establecer de forma independiente puestos profesionales y técnicos para docentes, nombrar docentes de forma independiente para puestos profesionales y técnicos y determinar de forma independiente los salarios y beneficios. de profesores y otro personal.

Artículo 23 Las instituciones educativas privadas celebrarán contratos de trabajo con docentes y empleados contratados. El contenido del contrato de trabajo debe incluir el período del contrato, el contenido del trabajo, las condiciones de trabajo, la remuneración del trabajo, la disciplina laboral, las condiciones para la terminación del contrato, así como la pensión, la atención médica, el seguro social de desempleo y las respectivas responsabilidades por incumplimiento del contrato.

Artículo 24 Las instituciones educativas privadas decidirán independientemente los entornos principales y los planes de inscripción de acuerdo con las regulaciones pertinentes. El plan de matrícula es incorporado al plan por las autoridades educativas, emitido de manera uniforme y recluta estudiantes entre el público.

Artículo 25 Las instituciones educativas privadas pueden determinar los estándares de cobro en función de los costos de capacitación per cápita, pero deben informar al departamento de aprobación de la escuela y al departamento de precios y finanzas al mismo nivel para su registro, y anunciarlo al público. . Las tasas recaudadas deberían utilizarse principalmente para el funcionamiento de la escuela.

Las instituciones educativas privadas y las instituciones educativas públicas disfrutan de las mismas políticas preferenciales en materia de impuestos, préstamos, etc. estipuladas por el estado.

Artículo 26 Los estudiantes de instituciones educativas privadas disfrutan del mismo trato que los estudiantes de instituciones educativas públicas en términos de educación superior, exámenes, préstamos estudiantiles, transporte y actividades sociales.

Cuando las instituciones educativas privadas reclutan estudiantes, los empleadores deben implementar los principios de orientación social, competencia igualitaria y contratación basada en el mérito.

Artículo 27 Las instituciones educativas privadas podrán aceptar donaciones y patrocinios para la construcción de escuelas de ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y utilizarlas específicamente para mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas. Los fondos y propiedades donados y patrocinados se utilizan como activos de educación pública y son utilizados por la escuela y administrados de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 28 Los inversores en instituciones educativas privadas pueden obtener rendimientos razonables bajo la premisa de garantizar el normal funcionamiento y desarrollo de las instituciones educativas.