¿Pueden los ciudadanos grabar en vídeo a la policía durante el cumplimiento de la ley en la comisaría?

Durante el proceso de aplicación de la ley, los ciudadanos pueden grabar en vídeo siempre que ello no obstaculice la aplicación de la ley. 2065438+El 26 de julio de 2006, el Ministerio de Seguridad Pública celebró una reunión de capacitación de demostración en video estándar de aplicación de la ley de la agencia nacional de seguridad pública. En la reunión, se les pidió que filmaran a la gente que se encontraba al margen. Las regulaciones exigen que los agentes de policía acepten conscientemente la supervisión, se acostumbren a hacer cumplir la ley bajo "cámaras" y no interfieran por la fuerza con las filmaciones de las personas.

La reunión enfatizó particularmente la gran importancia de utilizar grabadoras policiales y aceptar la supervisión de los espectadores. Sin los registros y la supervisión necesarios, los sujetos encargados de hacer cumplir la ley pueden carecer de autocontrol y las normas de aplicación de la ley pueden verse comprometidas.

Datos ampliados:

El artículo 5 del "Reglamento sobre Divulgación de la Aplicación de la Ley de Seguridad Pública" involucra intereses públicos, preocupación pública y debe ser conocido activamente por la sociedad, y debe ser divulgada para información que no es adecuada para su divulgación, pero la información de aplicación de la ley que involucra los derechos y obligaciones de objetos específicos y debe ser conocida por los objetos específicos se informará de manera proactiva o se proporcionarán servicios de investigación a los objetos específicos.

Artículo 6 Los órganos de seguridad pública no divulgarán secretos de estado, secretos policiales o información policial que puedan afectar la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social, o obstaculizar las actividades policiales. Los órganos de seguridad pública no divulgarán información policial que implique secretos comerciales o privacidad personal a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones distintas de los titulares de derechos. Sin embargo, si el titular del derecho está de acuerdo con la divulgación, o si el órgano de seguridad pública cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, se puede divulgar.