La reunión enfatizó particularmente la gran importancia de utilizar grabadoras policiales y aceptar la supervisión de los espectadores. Sin los registros y la supervisión necesarios, los sujetos encargados de hacer cumplir la ley pueden carecer de autocontrol y las normas de aplicación de la ley pueden verse comprometidas.
Datos ampliados:
El artículo 5 del "Reglamento sobre Divulgación de la Aplicación de la Ley de Seguridad Pública" involucra intereses públicos, preocupación pública y debe ser conocido activamente por la sociedad, y debe ser divulgada para información que no es adecuada para su divulgación, pero la información de aplicación de la ley que involucra los derechos y obligaciones de objetos específicos y debe ser conocida por los objetos específicos se informará de manera proactiva o se proporcionarán servicios de investigación a los objetos específicos.
Artículo 6 Los órganos de seguridad pública no divulgarán secretos de estado, secretos policiales o información policial que puedan afectar la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social, o obstaculizar las actividades policiales. Los órganos de seguridad pública no divulgarán información policial que implique secretos comerciales o privacidad personal a ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones distintas de los titulares de derechos. Sin embargo, si el titular del derecho está de acuerdo con la divulgación, o si el órgano de seguridad pública cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, se puede divulgar.