Ley objetiva:
"Reglamento de Gestión de las Titulaciones de Topografía y Cartografía"
Artículo 6
Unidades solicitantes de las titulaciones de topografía y cartografía las calificaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener personalidad jurídica como empresa o institución pública
(2) Disponer de personal, instrumentos y equipos profesionales y técnicos y espacio de oficina; que cumplan con los requisitos
( 3) Tener una tecnología sólida y un sistema de garantía de calidad, un sistema de gestión de archivos de resultados de encuestas y mapeos y un sistema y condiciones de gestión de confidencialidad
(4) Tener encuestas; y rendimiento y capacidades cartográficas que coincidan con la aplicación para actividades topográficas y cartográficas (excepto la primera aplicación).