Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de implementar el principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y regular las actividades de asistencia jurídica, de conformidad con las disposiciones pertinentes del leyes y reglamentos nacionales y en combinación con la situación real de esta provincia, promulgar estos reglamentos. Artículo 2 El término "asistencia jurídica", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una garantía legal mediante la cual las instituciones de asistencia jurídica establecidas por los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizan personal de asistencia jurídica para brindar servicios legales a partes con dificultades financieras o casos especiales y para renunciar o reducir las tarifas.
El término “personal de asistencia jurídica”, tal como se menciona en este reglamento, se refiere a aquellos que manejan asuntos de asistencia jurídica y brindan servicios de asistencia jurídica, y los beneficiarios de ayuda se refieren a las personas que reciben asistencia jurídica. Artículo 3 Los abogados, notarios y trabajadores de servicios jurídicos de base cumplirán sus obligaciones de asistencia jurídica de conformidad con la ley. Artículo 4 Las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica deben basarse en los hechos y la ley, respetar la ética profesional y observar las disciplinas profesionales en el proceso de prestación de asistencia jurídica. Artículo 5 Los departamentos administrativos judiciales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables del trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6 Las agencias, unidades e individuos pertinentes apoyarán y cooperarán con las instituciones de asistencia jurídica y el personal de asistencia jurídica en la realización del trabajo de asistencia jurídica. Artículo 7 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas al trabajo de asistencia jurídica. Capítulo 2 Agencias y personal de asistencia jurídica Artículo 8 Las agencias de asistencia jurídica de las provincias, municipios provinciales y condados (ciudades, distritos) son responsables de orientar, coordinar, supervisar y organizar la implementación del trabajo de asistencia jurídica dentro de sus respectivas regiones administrativas. Las agencias de asistencia jurídica de nivel superior guían el trabajo de las agencias de asistencia jurídica de nivel inferior. Artículo 9 Los bufetes de abogados, notarías y oficinas de servicios jurídicos de base aceptarán asignaciones de agencias de asistencia jurídica en sus respectivas jurisdicciones para manejar asuntos de asistencia jurídica.
Grupos sociales, universidades y organizaciones relevantes participan en las actividades de asistencia jurídica y son guiados y supervisados por agencias de asistencia jurídica. Artículo 10 Las siguientes personas serán responsables de los asuntos de asistencia jurídica asignados:
(1) Personal de tiempo completo de las instituciones de asistencia jurídica
(2) Abogados
<; p> (3) Notarios;(4) Trabajadores de servicios legales de base.
Se anima a los ciudadanos con conocimientos profesionales jurídicos distintos de los especificados en el párrafo anterior a participar voluntariamente en actividades de asistencia jurídica de conformidad con la ley. Capítulo 3 Alcance, objetos y formas de asistencia jurídica Artículo 11 El alcance de la asistencia jurídica incluye:
(1) Casos penales
(2) Solicitud de pago de honorarios de cuidado de niños, manutención; Asuntos legales relacionados con honorarios y pensión alimenticia;
(3) Asuntos legales relacionados con compensación por lesiones relacionadas con el trabajo distintos de accidentes de responsabilidad
(4) Personas discapacitadas, menores y ancianos; asuntos legales para que las mujeres protejan sus derechos e intereses legítimos;
(5) Asuntos legales para solicitar pensiones, fondos de ayuda, gastos de subsistencia básicos, fondos de seguridad mínima de vida, primas de seguro social y remuneración laboral;
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(6) Asuntos legales que requieren compensación estatal;
(7) Otros asuntos que realmente requieren asistencia legal. Artículo 12 Los ciudadanos cuyo domicilio o lugar de ocurrencia se encuentre dentro de la región administrativa de esta provincia y que cumplan con las siguientes condiciones pueden obtener asistencia jurídica después de la revisión por parte de la agencia de asistencia jurídica:
(1) Se necesita asistencia jurídica para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Ayuda;
(2) Debido a dificultades financieras, la persona no puede o no puede soportar completamente el costo de los servicios legales.
El estándar de dificultades económicas se implementará con referencia a los estándares mínimos de seguridad de vida estipulados por el gobierno popular del lugar donde se implementa la asistencia jurídica. Artículo 13 Si el imputado es ciego, sordo, mudo o menor de edad y no ha designado defensor, o si puede ser condenado a muerte pero no ha designado defensor, obtendrá asistencia jurídica en los casos en que comparezca el fiscal; tribunal para el procesamiento, el acusado será detenido debido a dificultades financieras o si no nombra un defensor por otras razones, puede obtener asistencia jurídica. Artículo 14 Las agencias de asistencia jurídica que brinden asistencia jurídica a sospechosos o acusados de delitos extranjeros o apátridas deberán cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 15 La asistencia jurídica adopta principalmente las siguientes formas:
(1) Consulta jurídica, redacción de documentos legales y suministro de opiniones jurídicas;
(2) Defensa penal o representación penal;
(3) Agencia de litigios civiles y administrativos;
(4) Agencia de asuntos jurídicos no contenciosos
(5) Notarización y certificación. Capítulo 4 Procedimientos de asistencia jurídica Artículo 16 Las solicitudes para asuntos legales litigiosos serán presentadas por el solicitante a la institución de asistencia jurídica en el mismo nivel donde se encuentra el tribunal popular donde se encuentra el caso; al lugar del domicilio o donde se produzca la causa del asunto. Propuesto por organismos locales de asistencia jurídica de base. Artículo 17 Los solicitantes que soliciten asistencia jurídica deben completar un formulario de solicitud de asistencia jurídica y especificar los siguientes asuntos:
(1) Información básica del solicitante
(2) Solicitud de asistencia jurídica; ayuda Los hechos y motivos;
(3) La situación financiera del solicitante;
(4) Una lista de certificaciones y materiales de evidencia proporcionados por el solicitante. Artículo 18 El solicitante deberá presentar verazmente los siguientes materiales:
(1) Certificado de identidad válido
(2) Residencia o residencia habitual (pueblo) del solicitante) Comprobante del solicitante y el estado financiero de su familia emitido por el Comité Popular o la unidad correspondiente;
(3) Certificaciones y materiales de evidencia relacionados con el asunto de asistencia jurídica solicitado;
(4) ) Otros materiales considerados necesario por la agencia de asistencia legal. Artículo 19 Si el solicitante es una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad para la conducta civil limitada, su representante legal deberá presentar la solicitud en su nombre. Artículo 20 Si la agencia de asistencia jurídica cree que los materiales proporcionados por el solicitante están incompletos o son cuestionables, podrá exigirle que proporcione los complementos o explicaciones necesarios y podrá investigar y verificar con las unidades e individuos pertinentes.