Según el artículo 101 de la "Ley de Procedimiento Civil", el tribunal popular no necesita emitir una carta de mediación para los siguientes casos: (1) Mediación de casos de divorcio que hayan sido conciliados; (2) Mediación de casos para mantener la relación de adopción; (3) Casos que pueden ejecutarse inmediatamente (4) Otros casos que no requieren la preparación de una carta de mediación. Los acuerdos que no requieran la preparación de un documento de mediación se registrarán en la transcripción y serán legalmente vinculantes después de ser firmados o sellados por ambas partes, el adjudicador y el secretario. En consecuencia, la opción A es un caso de mediación para mantener la relación de adopción, y no es necesario preparar una carta de mediación. Esta opción es correcta. Una vez que la sentencia de disolución del matrimonio o el acuerdo de mediación entre en vigor, no se podrá solicitar un nuevo juicio, de lo contrario puede dar lugar a bigamia, por lo que la opción B es incorrecta. Si la Fiscalía Popular considera que la carta de mediación efectiva perjudica los intereses nacionales o los intereses públicos sociales, tiene derecho a iniciar un nuevo juicio mediante protesta o haciendo sugerencias de la fiscalía. La opción C es incorrecta. La ejecución del acuerdo de conciliación no es obligatoria y no puede convertirse en un acuerdo de mediación. La opción D es incorrecta.
El verdadero problema de la mediación judicial
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