¿Cuáles son los estándares de prueba de aptitud física para el examen de reclutamiento de la policía de Henan? ¿Cuáles son los elementos de la prueba de aptitud física para el examen de reclutamiento de la policía de Henan?

Estándares de prueba de aptitud física para el reclutamiento de la policía de Henan Debido a la particularidad de la posición policial popular, los requisitos de aptitud física para el reclutamiento policial son relativamente altos, como se indica a continuación: Cirugía Artículo 1 Estándares de altura y peso (1) Altura masculina Generalmente, la altura no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg; en el caso de las mujeres, la altura generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kg; (2) No se admitirán personas demasiado obesas o demacradas. Aquellos cuyo peso real excede el peso estándar en más de un 25% se consideran demasiado obesos; aquellos cuyo peso real es más de un 15% menor que el peso estándar se consideran demasiado delgados. Artículo 2: No se aceptarán defectos de cráneo, fracturas, depresiones de cráneo, cuerpos extraños intracraneales, etc. causados ​​por traumatismos, secuelas de traumatismo craneoencefálico, malformaciones craneoencefálicas, antecedentes de cirugía craneoencefálica y aumento crónico de la presión intracraneal. Artículo 3: No se contratarán solicitantes con antecedentes de cirugía de órganos importantes en la cavidad torácica o abdominal. Artículo 4: No serán empleados quienes padezcan enfermedades o lesiones de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, ni quienes presenten impedimentos funcionales. Artículo 5: Si la longitud de los dos miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales del fémur en genu varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia en genu valgo excede de 7 cm, o si la marcha es anormal aunque esté dentro del rango antes mencionado, el solicitante no puede ser contratado. Artículo 6: No serán admitidos aquellos con dedos de manos (pies) incompletos o deformes que afecten su función y apariencia, o aquellos con síntomas que afecten la marcha de largas distancias. Artículo 7: No se pueden aceptar tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten la apariencia o función. Artículo 8: No se pueden emplear la anquilosis del cuello, la tortícolis que no puede corregirse por sí misma, el bocio simple de tercer grado o superior y la linfadenitis tuberculosa. Artículo 9: No se admitirán pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo. Artículo 10: No se pueden emplear la inflamación del aparato genitourinario, la tuberculosis, los cálculos y otras enfermedades o lesiones y sus secuelas, la malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten la función, la criptorquidia, etc. Dermatología Artículo 11 Mal olor axilar, tiña de la cabeza, tiña corporal generalizada, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis y antecedentes de contacto estrecho con leprosos infecciosos (*** Personas que viven con la misma enfermedad) y otros Las enfermedades de la piel contagiosas o difíciles de tratar no son elegibles para la admisión. Artículo 12: No se pueden emplear nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten la cara, así como cicatrices evidentes, cicatrices, lesiones pigmentadas en partes expuestas del cuerpo y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en el cuerpo. Artículo 13: No podrán contratarse personas con gonorrea, sífilis, chancroide y linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócicas, verrugas genitales, SIDA y portadores de virus. Artículo 14: No se contratarán personas con tatuajes. Medicina Interna Artículo 15: No se admitirán personas con enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.) y electrocardiograma anormal. Artículo 16 Si su presión arterial excede el siguiente rango, no será admitido: Presión arterial sistólica: 12,00---18,66 kPa (90---140 mmHg) Presión arterial diastólica: 8,00---11,46 kilopascal (60--); -86 mmHg). Artículo 17: No serán empleados quienes tengan antecedentes de diversos tumores malignos. Artículo 18: No son elegibles para el empleo la bronquitis crónica, el asma bronquial, los diversos tipos de tuberculosis pulmonar y extrapulmonar, la pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas. Artículo 19: No podrán emplearse aquellos que presenten atelectasia en un lóbulo por causas diversas. Artículo 20 Los solicitantes con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (más allá de la línea que conecta la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacilar, enteritis crónica y masas abdominales no son elegibles para el empleo. Artículo 21 Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B, no se admitirán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones. (1) Prueba enzimática de alanina aminotransferasa (A, L, T) con más de 40 unidades. (2) Aquellos que dan positivo en el método de marcado enzimático del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg). (3) Pacientes diagnosticados con diversos tipos de hepatitis crónica y diversas enfermedades hepáticas. Artículo 22: No podrán ser admitidos pacientes con nefritis aguda o crónica, monoriñón, riñón poliquístico o insuficiencia renal. Artículo 23: No podrán ser admitidos pacientes con tromboangitis obliterante en diversos estadios y enfermedad de Raynaud. Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas ni tumores mixtos de glándula parótida. Artículo 25: Excepto aquellos con anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no se pueden admitir pacientes con otras enfermedades de la sangre. Artículo 26: No se pueden admitir diversas enfermedades del sistema endocrino y metabólico y enfermedades del tejido conectivo. Artículo 27: No se aceptarán la anquilostomiasis (acompañada de anemia), la malaria crónica, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana y la filariasis.

Artículo 28: No serán empleados quienes tengan antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida importante de memoria) o retraso mental. Se pueden aceptar las siguientes situaciones: (1) Trastorno mental de corta duración causado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación. (2) No se ha producido enuresis desde los trece años. Artículo 29: No se aceptarán enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas. Departamento de Otorrinolaringología, Departamento de Nariz y Garganta Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen y tengan voz evidentemente ronca. Artículo 31: No podrán emplearse personas con pérdida del olfato. Artículo 32: No podrán ser contratados los sordos de ambos oídos; los que tengan audición normal de un lado y cuya audición del otro lado sea inferior a 4 metros; Artículo 33: No serán empleados quienes padezcan vértigo, cinetosis severa y mareos. Artículo 34: No son elegibles para el empleo quienes presenten deformidad de la aurícula, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, eczema del corredor auditivo y del conducto auditivo externo u otomicosis. Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación del tímpano, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades del oído de difícil curación. Artículo 36: No se aceptarán deformidades de la nariz, sinusitis paranasal crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal. Artículo 37: No se aceptarán enfermedades faríngeas y laríngeas que afecten las funciones de deglución y pronunciación y sean de difícil curación. Oftalmología Artículo 38: Si la agudeza visual bilateral es inferior a 5,0 y el campo visual periférico central de 30 grados, el solicitante no puede ser empleado. Artículo 39: No podrán ser empleados los solicitantes con visión anormal de los colores. Artículo 40: No se pueden admitir enfermedades de los párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva y aparato lagrimal que afecten la función ocular. Artículo 41: No serán empleados quienes presenten exoftalmos, nistagmo, enfermedades de los músculos oculares y esotropía o exotropía del mismo sexo mayor de 15 grados. Artículo 42: No se aceptarán enfermedades de la córnea, esclerótica, iris y cuerpo ciliar, deformación pupilar y trastornos del movimiento. Artículo 43: No son aceptables las enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico. Departamento de Estomatología Artículo 44: No se admitirán solicitantes con más de dos caries de tercer grado y dientes faltantes que aparezcan juntos y más de tres que no aparezcan juntos, enfermedad articular mandibular, enfermedad periodontal severa y enfermedades bucales que afecten la función masticatoria; . Ginecología Artículo 45: No puede ser admitido durante el embarazo. Artículo 46: No podrán ser empleados quienes presenten sangrado uterino funcional, tuberculosis de órganos reproductores, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni quienes presenten resultados positivos en la prueba rápida de gonorrea en secreciones vaginales. Artículo 47 No podrán admitirse solicitantes con desarrollo anormal de los genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.