Subjetividad Jurídica:
Artículo 318: El que organice a otros para cruzar ilegalmente la frontera nacional (frontera) será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor. de siete años, y también será multado. Quien incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán sus bienes: (1) ) El cabecilla de un grupo que organiza a otros para cruzar el país (frontera) ilegalmente; (2) Organiza a otros para cruzar el país ilegalmente varias veces (frontera) u organiza a otros para cruzar ilegalmente el país (frontera) con un gran número de personas; personas (3) causar lesiones graves o la muerte a la persona que se está organizando; (4) privar o restringir la libertad personal de la persona que se está organizando (5) usar violencia o amenazas; resistirse a la inspección de cualquier manera; los ingresos ilegales son enormes; (7) Hay otras circunstancias particularmente graves. El que cometa el delito del párrafo anterior y cometa actos delictivos como matar, herir, violar y secuestrar a personas organizadas, o matar, herir u otros actos delictivos contra los inspectores, será sancionado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente. por múltiples delitos. Artículo 319: Quien, en nombre de la exportación de mano de obra, intercambios económicos y comerciales u otros medios, cometa fraude para obtener pasaportes, visas y otros documentos de salida con el fin de organizar a otros para cruzar secretamente el país (frontera) para su uso, será sancionado. a pena privativa de libertad no mayor de tres años y además se le impondrá multa; si las circunstancias fueran graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también se le impondrá multa; . Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 320 Quien proporcione a otros pasaportes, visas y otros documentos de entrada y salida falsificados o alterados, o venda pasaportes, visas y otros documentos de entrada y salida, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y también con multa; si las circunstancias son graves, será condenado a cinco años de prisión no inferior a diez años y multa. Artículo 321 Quien transporte a otras personas para cruzar ilegalmente la frontera nacional (frontera) será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también será multado quien incurra en alguna de las siguientes circunstancias; serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de 10 años: También estarán sujetos a multas: (1) Quienes realicen actividades de transporte en múltiples ocasiones o transporten un gran número de personas; (2) Las naves, los vehículos y otros medios de transporte utilizados no tienen las condiciones de seguridad necesarias, que son suficientes para causar graves consecuencias (3) La cantidad de ganancias ilegales es enorme (4) Hay otras circunstancias particularmente graves; Cualquier persona que cause lesiones graves o la muerte a la persona transportada mientras transporta a otras a través de la frontera nacional (frontera) ilegalmente, o que se resista a la inspección mediante violencia o amenazas, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de siete años y también ser multado. Quien cometa los delitos previstos en los dos párrafos anteriores y cometa actos delictivos como matar, herir, violar y secuestrar a la persona transportada, o matar, herir u otros actos delictivos contra el inspector, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Castigo simultáneo por múltiples delitos. Artículo 322 Quien viole las normas de gestión nacional (frontera) y cruce la frontera nacional (frontera) en secreto, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a un año, detención o vigilancia penal, y también ser multado. Artículo 323 El que intencionalmente destruya monumentos limítrofes, mojones limítrofes o hitos topográficos permanentes en la frontera nacional, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. Lo anterior es la respuesta detallada compilada por el editor para usted sobre cuál es el delito de obstruir la gestión fronteriza nacional (frontera). Espero que le resulte útil. En pocas palabras, lo anterior introduce primero el significado del delito de obstrucción de la gestión de fronteras nacionales (fronterizas); además, también se centra en las disposiciones legales de este delito; Objetividad jurídica:
Artículo 67 de la Ley Penal: Se entrega quien voluntariamente se entrega a la policía después de cometer un delito y confiesa verazmente su delito. Los delincuentes que se entreguen podrán recibir penas más leves o reducidas. Entre ellos, aquellos que cometan delitos relativamente menores pueden quedar exentos de castigo. Se considerarán entregados los presuntos delincuentes, los procesados y los delincuentes cumpliendo condena que hayan sido sometidos a medidas coercitivas y que confiesen verazmente los demás delitos que aún no sean conocidos por las autoridades judiciales. Aunque un sospechoso de un delito no tenga las circunstancias para entregarse según lo estipulado en los dos párrafos anteriores, si confiesa sinceramente su delito, se le podrá imponer una pena más leve; si confiesa sinceramente su delito y evita consecuencias especialmente graves, se le podrá imponer; un castigo más leve.