La educación preescolar tal como se menciona en este reglamento se refiere a la educación de los niños en edad preescolar.
El término "instituciones de educación preescolar", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a jardines de infancia y otras instituciones que brindan atención y educación a tiempo completo, con división de tiempo y en régimen de internado a niños en edad preescolar. El artículo 3 alienta a las organizaciones sociales y a los ciudadanos a organizar instituciones de educación preescolar de conformidad con la ley.
Alentar a organizaciones e individuos nacionales y extranjeros a apoyar el desarrollo de la educación preescolar a través de donaciones. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles fortalecerán el liderazgo sobre la educación preescolar, coordinarán integralmente el desarrollo de la educación preescolar e incorporarán la educación preescolar en los planes nacionales de desarrollo económico y social de la región. Artículo 5 El departamento administrativo de educación municipal estará a cargo de la educación preescolar en esta ciudad y llevará a cabo la planificación y gestión general de la educación preescolar.
Los departamentos administrativos de educación de distrito, condado (ciudad) son responsables de la gestión de la educación preescolar dentro de sus respectivas regiones administrativas y brindan supervisión y orientación a diversas instituciones de educación preescolar.
Los departamentos de desarrollo y reforma, finanzas, industria y comercio, precios, construcción, planificación, asuntos civiles, salud, población y planificación familiar, la Federación de Personas con Discapacidad, la Federación de Mujeres y otros departamentos deben llevar a cabo actividades previas pertinentes. -trabajo de educación escolar según la división de responsabilidades. Artículo 6 La selección del sitio, el diseño arquitectónico, la cuota de área, el personal, las instalaciones y el equipo de las instituciones de educación preescolar deben cumplir con las normas de seguridad y salud estipuladas por el Estado. Artículo 7 Cualquier unidad o individuo que establezca una institución de educación preescolar deberá solicitar el registro y la aprobación del departamento administrativo de educación del distrito local o del condado (ciudad). El departamento administrativo de educación revisará la solicitud dentro de los 20 días a partir de la fecha de aceptación, aprobará la solicitud si cumple con las condiciones prescritas, emitirá una licencia escolar y la presentará ante el departamento administrativo de educación municipal de acuerdo con los reglamentos.
Después de ser aprobadas por el departamento administrativo de educación, las instituciones privadas de educación preescolar deberán pasar por los procedimientos de registro de personas jurídicas ante el departamento de asuntos civiles de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Si una institución de educación preescolar cambia sus elementos de registro o cierra, el organizador debe acudir a la autoridad de aprobación original con un mes de anticipación para realizar los procedimientos de cambio o cierre. Artículo 8 Las instalaciones de las instituciones de educación preescolar no deberán estar adyacentes a lugares ruidosos y sucios como mercados, lugares de entretenimiento público, hospitales, estaciones de tratamiento de basura y aguas residuales, o lugares que no sean propicios para el crecimiento físico y mental saludable de los niños o pongan en peligro seguridad de los niños. Los centros de orientación en educación temprana no pueden ubicarse en edificios de oficinas, centros comerciales, supermercados y otros lugares.
Las agencias de servicios de consultoría en educación preescolar que organizan la capacitación en educación preescolar deberán solicitar al departamento administrativo de educación una licencia de funcionamiento escolar de acuerdo con la reglamentación. Artículo 9 Las unidades o personas que soliciten instituciones de educación preescolar deberán proporcionar los siguientes materiales al departamento administrativo de educación:
(1) Solicitud y planificación para instituciones de educación preescolar
(2) Patrocinadores; y Certificado de calificación de la persona jurídica;
(3) Estatuto de la institución de educación preescolar y lista de la junta directiva (o junta directiva);
(4) Certificado de calificación y certificado de salud del personal docente;
(5) Comprobante de propiedad inmobiliaria y sitio y comprobante de los fondos necesarios;
(6) Certificado de seguridad contra incendios emitido por el departamento de bomberos y certificado de la oficina comunitaria o de calle;
( 7) Licencia de servicio de restauración;
(8) Otros documentos necesarios.
Si una institución de educación preescolar es de gestión conjunta, también se deberá presentar un convenio de gestión conjunta de la escuela. Artículo 10 Las instituciones de educación preescolar se basarán en las instalaciones, el nivel de gestión, la calidad de la educación infantil, etc. Implementar una gestión jerárquica. Los estándares de calificaciones para las instituciones de educación preescolar son formulados conjuntamente por el departamento administrativo de educación municipal y el departamento administrativo de salud municipal. Artículo 11 Las instituciones de educación preescolar establecerán sistemas de protección de la seguridad, atención de la salud y responsabilidad de la seguridad para prevenir la aparición de intoxicaciones alimentarias y enfermedades infecciosas y garantizar la seguridad personal y la salud de los niños. Como intoxicaciones alimentarias, epidemias de enfermedades infecciosas, lesiones accidentales, niños perdidos, etc. , debe informarse de inmediato a los departamentos de salud, seguridad pública, educación y otros departamentos pertinentes. y tomar medidas de emergencia de inmediato. Artículo 12 Los lugares de educación preescolar no establecerán instalaciones peligrosas que amenacen la seguridad de los niños; no se utilizarán sustancias tóxicas o nocivas para fabricar juegos y material didáctico.
Artículo 13 Las instituciones de educación preescolar seleccionarán el contenido y los métodos de la educación de cuidado infantil de acuerdo con las regulaciones nacionales y utilizarán los juegos como actividades básicas.
Los maestros y demás personal de las instituciones de educación preescolar respetarán y cuidarán a los niños en edad preescolar y no discriminarán, insultarán, abusarán, intimidarán, aplicarán castigos corporales ni castigos corporales disfrazados. Artículo 14 El personal de enfermería, educación, médico y otro personal de las instituciones de educación preescolar deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) La persona a cargo y los maestros de las instituciones de educación preescolar deberán tener las calificaciones de las instituciones de educación preescolar ( incluyendo instituciones de educación preescolar de escuelas secundarias vocacionales y técnicas). Licenciatura en educación) o superior, y obtener calificaciones de maestro;
(2) Los médicos de atención médica deben poseer el "Certificado de calificación de personal de atención médica de jardín de infantes";
(3) Las enfermeras deben tener un diploma de escuela secundaria o educación superior y haber recibido capacitación vocacional para bebés y niños pequeños;
(4) Los chefs deben recibir la capacitación vocacional correspondiente y obtener los certificados de calificación profesional correspondientes;
(5) Los miembros del personal de preescolar de las instituciones educativas deben obtener certificados de salud física antes de asumir sus cargos. El personal de las instituciones preescolares debe someterse a exámenes médicos anuales.
Los pacientes con enfermedades infecciosas crónicas y enfermedades mentales no pueden trabajar en la educación preescolar.