La inferencia es una secuencia de inferencias unidas entre sí. En esta cadena de inferencias, la conclusión de una inferencia sirve como premisa de la siguiente inferencia; el argumento es una secuencia de inferencias, que incluye una serie de inferencias y una inferencia. La conclusión puede servir como premisa para la siguiente inferencia. Un argumento puede contener muchas inferencias, y una inferencia puede incluir muchas inferencias que existen en el razonamiento y el razonamiento en los argumentos. Por supuesto, no todo el razonamiento existe en el argumento. El razonamiento también se puede dividir en razonamiento en explicación y razonamiento en argumento.
Base jurídica:
"Legislación de la República Popular China y de la República Popular China"
Artículo 51 La Asamblea Popular Nacional y su Comité Permanente fortalecen Organizar y coordinar el trabajo legislativo y desempeñar un papel de liderazgo en el trabajo legislativo.
Artículo 52: El Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional fortalecerá la planificación general y los arreglos para el trabajo legislativo a través de la planificación legislativa, los planes legislativos anuales y otras formas. Al preparar los planes legislativos y los planes legislativos anuales, se deben estudiar cuidadosamente los proyectos de ley y las sugerencias de los representantes, se deben recopilar ampliamente las opiniones, se deben realizar demostraciones y evaluaciones científicas, los proyectos legislativos deben determinarse con base en las necesidades del desarrollo económico y social y la construcción de la democracia y el estado de derecho, y se debe mejorar la oportunidad, pertinencia y sistematicidad de la legislación. El plan legislativo y el plan legislativo anual serán adoptados por la Asamblea del Presidente y anunciados al público.
El órgano de trabajo del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo es responsable de preparar planes legislativos y formular planes legislativos anuales, y supervisar la implementación de los planes legislativos y los planes legislativos anuales de acuerdo con los requisitos del Comité Permanente. Comité del Congreso Nacional del Pueblo.
Artículo 53 Los comités especiales pertinentes y los órganos de trabajo del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo participarán en la redacción de las leyes pertinentes con antelación; El comité especial correspondiente o el órgano de trabajo del comité permanente organizará la redacción.
Para proyectos legales altamente profesionales, se puede contratar a expertos en campos relevantes para que participen en el trabajo de redacción, o se puede confiar la redacción de expertos relevantes, unidades de enseñanza e investigación y organizaciones sociales.
Artículo 54 Al proponer un proyecto de ley, se presentará al mismo tiempo el texto del proyecto de ley y su explicación, y se proporcionarán los materiales de referencia necesarios. Si se revisa la ley, también se deberán presentar los textos comparativos antes y después de la revisión. La explicación del proyecto de ley incluirá la necesidad, viabilidad y contenidos principales de formular o modificar la ley, así como la coordinación y manejo de desacuerdos importantes durante el proceso de redacción.
Artículo 55: Antes de que un proyecto de ley sea presentado al Congreso Nacional del Pueblo y a su Comité Permanente, el patrocinador tiene derecho a retirarlo antes de que se incluya en el orden del día de la reunión.
Artículo 56: Si un proyecto de ley presentado al Congreso Nacional del Pueblo y a su sesión plenaria del Comité Permanente para su votación no ha sido aprobado, si el patrocinador cree que la ley debe ser promulgada, podrá volver a presentarse de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley, el presidium y la reunión de presidentes deciden si se incluyen en el orden del día de la reunión, entre ellos, los proyectos de ley que no hayan sido aprobados por el Congreso Nacional del Pueblo deben presentarse al Congreso Nacional del Pueblo; Congreso para revisión y decisión.
Artículo 57 La ley deberá estipular claramente la fecha de aplicación.
Artículo 58 La orden presidencial que firma y promulga una ley deberá especificar la autoridad promulgante de la ley, la fecha de su adopción y su implementación.
Una vez firmada y anunciada la ley, se publicará de inmediato en la Gaceta del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional, en el sitio web de la Asamblea Popular Nacional y en los periódicos distribuidos en todo el país.
El texto legal publicado en la Gaceta del Comité Permanente es el texto estándar.