Disposiciones provisionales sobre la gestión de la edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas en la provincia de Hebei

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de las publicaciones, impresiones y distribución, promover la prosperidad y el desarrollo de las publicaciones socialistas, satisfacer las necesidades del pueblo en materia de vida científica, cultural y espiritual y contribuir mejor a la civilización material socialista y Servicios de construcción espiritual civilizada, estas regulaciones se formulan de acuerdo con la normativa nacional pertinente y en conjunto con las condiciones de nuestra provincia. Artículo 2 La publicación de libros, periódicos y publicaciones periódicas mencionada en este reglamento se refiere a la publicación, impresión, distribución o difusión de libros, periódicos y publicaciones periódicas. Artículo 3 Todas las unidades y personas que se dediquen a la edición de libros, periódicos y publicaciones periódicas dentro de esta provincia deben cumplir con este reglamento. Artículo 4 Los departamentos administrativos de prensa y publicaciones provinciales y los departamentos administrativos de publicaciones (cultura) municipales y distritales son responsables de la supervisión y aplicación de este reglamento. Artículo 5 La publicación de libros, periódicos y publicaciones periódicas debe adherirse a los cuatro principios básicos, oponerse a la liberalización burguesa, implementar las directrices y políticas editoriales del Partido y el Estado y adherirse al principio de anteponer los beneficios sociales. Se prohíbe a los libros, periódicos y publicaciones periódicas publicar el siguiente contenido:

(1) Filtrar secretos del partido y de Estado;

(2) Realizar propaganda contrarrevolucionaria;

( 3) Promover el asesinato, la obscenidad e incitar a otros a cometer delitos;

(4) Distorsionar la verdad histórica y herir los sentimientos nacionales;

(5) Difamar a otros <; /p>

(6) Difundir la superstición feudal;

(7) Obstruir la audiencia de casos por parte de los departamentos políticos y legales;

(8) Publicación prohibida por el estado. Artículo 6 Los libros, periódicos y publicaciones periódicas se publicarán en unidades editoriales de propiedad de todo el pueblo. La imprenta está a cargo de imprentas de propiedad de todo el pueblo y la distribución de propiedad colectiva está a cargo de librerías de propiedad de todo el pueblo (incluidos los departamentos de distribución de libros, periódicos y publicaciones periódicas), oficinas de correos, librerías colectivas y quioscos de periódicos individuales (puestos). ). Capítulo 2 Gestión de publicaciones Artículo 7 El establecimiento de una unidad editorial de libros debe ser aprobado por el departamento administrativo nacional de prensa y publicaciones, registrarse en el departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones, solicitar el registro en el departamento administrativo industrial y comercial y obtener una licencia comercial. licencia. Artículo 8 El establecimiento de periódicos y publicaciones periódicas debe ser aprobado por la autoridad de examen y aprobación designada por el estado y reportarse al departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones para su registro. Las unidades que operan periódicos y publicaciones periódicas de forma independiente deben registrarse en el departamento de administración industrial y comercial con documentos de aprobación y solicitar una licencia comercial. Artículo 9 Las unidades editoriales ejercerán sus actividades editoriales según la división profesional del trabajo.

(1) El plan de selección de temas y el plan de publicación de la editorial deben presentarse al departamento de administración editorial provincial para su aprobación.

(2) Los editores no pueden publicar publicaciones periódicas con ISBN o en formato disfrazado.

(3) Los periódicos y publicaciones periódicas no podrán publicar libros ni publicarlos de forma encubierta.

(4) Los periódicos y publicaciones periódicas que cambien los artículos principales aprobados originalmente o publiquen suplementos deben volver a solicitar aprobación y registro.

(5) La suspensión de periódicos y publicaciones periódicas deberá informarse al departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones y cancelarse el número de registro original. Si es necesario reanudar la publicación después de la suspensión, se deberán completar nuevamente los procedimientos de aprobación y registro. Artículo 10 Las unidades editoriales de libros aplicarán estrictamente las normas nacionales de fijación de precios de publicación; los periódicos y publicaciones periódicas no modificarán los precios aprobados sin autorización. Artículo 11 Las unidades editoriales de libros, periódicos y publicaciones periódicas no podrán vender o vender en forma disfrazada números de libros y números de certificados de registro de periódicos; el derecho exclusivo de publicar publicaciones no podrá venderse total o parcialmente a unidades emisoras o individuos. Artículo 12 Las editoriales marcarán los registros de derechos de autor de los libros de conformidad con las normas. Los periódicos y publicaciones periódicas deberán imprimir la unidad de edición y publicación, el número de registro, la revista, el precio, el alcance de distribución, el método de distribución, el tiempo de publicación y otros elementos en el periódico y la publicación periódica. Artículo 13 Las unidades editoriales presentarán muestras a los departamentos nacionales y provinciales pertinentes según sea necesario. Capítulo 3 Gestión editorial social Artículo 14 Las unidades editoriales no literarias, periodísticas y periódicas no publicarán libros, periódicos ni publicaciones periódicas.

Los libros publicados por cuenta propia serán publicados por unidades editoriales de libros que puedan manejar la autoedición de libros de acuerdo con las regulaciones. Artículo 15 Las unidades no editoriales que publiquen libros y periódicos de información de libre comunicación para uso interno con fines docentes, de investigación científica, etc., deberán obtener la aprobación de las autoridades competentes a nivel municipal o superior (incluida la ciudad, lo mismo a continuación). Los libros de texto propios de la escuela deben ser aprobados por la Comisión Provincial de Educación, pero no se permite suscribirlos a otras unidades para su distribución. Cualquier cargo debe ser aprobado por el departamento administrativo de prensa y publicaciones (cultura) a nivel municipal o superior, y la impresión solo se puede realizar después de obtener un certificado de aprobación del sello. Los infractores serán considerados actividades editoriales ilegales. Artículo 16 Los calendarios anuales y los calendarios de pared serán publicados por unidades editoriales de acuerdo con la división profesional del trabajo, impresos por los departamentos de comercio competentes a nivel municipal o superior y reportados a las autoridades comerciales a nivel provincial para una organización unificada. Los departamentos administrativos editoriales revisarán y emitirán licencias e imprimirán en los calendarios anuales y en los calendarios de pared. Imprimir el número de licencia. Artículo 17 Los calendarios publicitarios y los calendarios promocionados en el extranjero deben presentarse al departamento municipal competente local para su aprobación, aprobarse por el departamento provincial de administración industrial y comercial y ser revisados ​​​​y certificados por el departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones antes de que puedan imprimirse, pero no debe venderse.

Los calendarios de pared y los calendarios de pared utilizados para la promoción de políticas deben ser aprobados por las autoridades competentes a nivel prefectural y municipal o superiores y presentarse al departamento administrativo editorial provincial para su aprobación antes de que puedan imprimirse, pero no pueden ser vendido. Artículo 18 Ninguna unidad o individuo podrá comprar, falsificar o falsificar el nombre, ISBN o número de publicación de una unidad editorial para publicar libros, periódicos o publicaciones periódicas. Ninguna unidad o individuo podrá publicar libros, periódicos o publicaciones periódicas sin el nombre de. la unidad editorial, o reimprimir los libros, periódicos o publicaciones periódicas de la unidad editorial. Periódicos, publicaciones periódicas. Artículo 19 Los periódicos, la radio, la televisión y otras agencias de publicidad no publicarán ni transmitirán noticias ni anuncios publicitarios que violen este reglamento. Capítulo 4 Gestión de la imprenta Artículo 20 El establecimiento de imprentas de libros, periódicos y publicaciones periódicas y de imprentas que impriman principalmente libros, periódicos y publicaciones periódicas debe ser aprobado por el departamento administrativo editorial provincial; el establecimiento de otras imprentas y agencias de fotocopias debe ser aprobado; aprobado por la aprobación del departamento de publicaciones (cultura) a nivel de condado o superior. Todas las industrias gráficas deben ser revisadas y archivadas por la agencia de seguridad pública local y administradas por el departamento de seguridad pública de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Quienes operen externamente deben poseer una licencia comercial emitida por el departamento de administración industrial y comercial local.