Base Legal
El artículo 18 de la “Ley de Población y Planificación Familiar” anima a una pareja a tener dos hijos.
Si cumples con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos, puedes solicitar concertar para tener otro hijo. Las medidas específicas serán formuladas por los congresos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central o sus comités permanentes.
Las minorías étnicas también deben practicar la planificación familiar, y las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central o sus comités permanentes formularán medidas específicas.
Si la provincia, comunidad autónoma o municipio donde radique el registro del hogar de la pareja fuere inconsistente, se aplicará el principio favorable a las partes.