El término "personal profesional y técnico", tal como se menciona en este reglamento, se refiere al personal en servicio que haya obtenido calificaciones profesionales y técnicas profesionales inferiores o superiores o calificaciones laborales profesionales y técnicas de acuerdo con las regulaciones nacionales, así como así como funcionarios profesionales y técnicos. Artículo 3 La educación continua debe estar orientada al desarrollo económico y social y al progreso científico y tecnológico, centrada en el desarrollo de capacidades, centrándose en la pertinencia, la practicidad y la visión de futuro, y siguiendo los principios de la enseñanza según la demanda, centrándose en la eficacia y garantizando la calidad. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán su liderazgo en materia de educación continua, incorporarán la educación continua en los planes nacionales de desarrollo económico y social y garantizarán el desarrollo de la educación continua. Artículo 5 El trabajo de educación continua implementará un sistema de gestión de planificación general, responsabilidad jerárquica y orientación clasificada.
Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social a nivel de condado o superior gestionan y organizan de manera integral la implementación de la educación continua para el personal profesional y técnico dentro de sus propias regiones administrativas.
El departamento administrativo provincial de recursos humanos y seguridad social debe formular un plan general para toda la provincia para la educación continua. Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social de las ciudades y condados distritales (ciudades, distritos) formularán planes de educación continua para sus respectivas regiones administrativas basándose en el plan general de educación continua de la provincia.
Las autoridades industriales pertinentes a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con el plan general de educación continua de la provincia, hacer un buen trabajo en la planificación, gestión e implementación de la educación continua para este sistema y la industria dentro del alcance. de sus respectivas responsabilidades y de conformidad con la ley. Artículo 6 La educación continua implementa un mecanismo de inversión conjunta del gobierno, la sociedad, los empleadores y los individuos.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán organizar y disponer fondos de educación para los empleados del mismo nivel. Los fondos necesarios para la educación continua del personal profesional y técnico de las agencias estatales se garantizarán de conformidad con las normas nacionales pertinentes. Las empresas e instituciones deberán retirar y utilizar los fondos para la educación de los empleados de acuerdo con las leyes, reglamentos y regulaciones nacionales y provinciales pertinentes. La participación del personal profesional y técnico en las materias públicas y las materias profesionales se pagará con los fondos para la educación de los empleados.
Fomentar a empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones sociales e individuos a participar, financiar o donar actividades de educación continua. Capítulo 2 Organización y Gestión Artículo 7 Los empleadores protegerán la igualdad de derechos del personal profesional y técnico a participar en la educación continua de conformidad con la ley.
El personal profesional y técnico que participa en la educación continua debe cumplir con las disciplinas de aprendizaje y los sistemas de gestión relevantes y completar las horas prescritas a tiempo.
El personal profesional y técnico disfruta de los mismos salarios y beneficios que aquellos en el trabajo durante su educación continua.
Cuando se infringen los derechos del personal profesional y técnico a participar en la educación continua, tienen derecho a apelar ante los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y las autoridades industriales pertinentes. Artículo 8 El contenido de la educación continua del personal profesional y técnico incluye principalmente materias públicas obligatorias y materias profesionales.
Las materias públicas incluyen conocimientos básicos como teoría política, políticas y regulaciones, ética profesional e información técnica que el personal profesional y técnico generalmente debe dominar. Las materias profesionales incluyen nuevas teorías y nuevos conocimientos que el personal profesional y técnico debe dominar; dominar en su labor profesional, las nuevas tecnologías, los nuevos métodos y otros conocimientos profesionales.
Los temas públicos son determinados y anunciados cada año por los departamentos administrativos provinciales de recursos humanos y seguridad social, y organizados e implementados por los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social a nivel de condado o superior; por las autoridades industriales provinciales pertinentes y reportado a la provincia. El registro por los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social será organizado e implementado por las autoridades industriales pertinentes a nivel de condado o superior. Artículo 9 El tiempo de formación continua del personal profesional y técnico no será inferior a 90 horas en total cada año. Entre ellos, las horas de crédito para materias profesionales no podrán ser inferiores a dos tercios del total de horas de crédito. Artículo 10 El personal profesional y técnico podrá participar en la educación continua de las siguientes formas:
(a) Participar en cursos de capacitación, seminarios o cursos de actualización.
(2) Participar en actividades docentes, investigación y producción científica La unidad lleva a cabo actividades relevantes de práctica de educación continua;
(3) Participar en congresos académicos, charlas, visitas académicas y otras actividades;
(4) Participar en reuniones a distancia educación;
(5) Otros métodos que cumplan con la normativa.
Los métodos específicos para determinar los métodos y horas de educación continua serán formulados por el departamento administrativo provincial de recursos humanos y seguridad social. Artículo 11 Las actividades de educación continua realizadas directamente por los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y los departamentos industriales pertinentes resaltarán el bienestar público y no cobrarán tarifas.
Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y las autoridades industriales pertinentes confían a diversas instituciones de educación superior, instituciones de investigación científica, instituciones de formación de empresas grandes y medianas, etc., establecidas de conformidad con la ley, para participar en educación y capacitación (en adelante, instituciones de enseñanza) para organizar actividades de educación continua, la licitación debe adoptarse de acuerdo con la ley y se debe firmar un contrato con la institución de enseñanza para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes. Artículo 12 Las instituciones docentes que lleven a cabo actividades de educación continua darán a conocer al público el alcance, el contenido, los elementos de cobro y los estándares de la educación continua.
La información sobre educación continua publicada por las instituciones de enseñanza debe ser veraz y legal. Artículo 13 Las instituciones docentes deberán contar con locales, instalaciones, equipos, materiales didácticos y personal adecuado para los proyectos de educación continua, y establecer y mejorar las correspondientes estructuras organizativas y sistemas de gestión.
Las instituciones docentes deben organizar la columna vertebral empresarial de sus unidades de acuerdo con las diferentes necesidades de personal profesional y técnico, contratar expertos y académicos con los niveles teóricos correspondientes y una rica experiencia práctica cuando sea necesario, y establecer un equipo de educación continua. profesores.
Las instituciones docentes deben establecer la ética profesional de los docentes y mejorar el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza.