Contrato de escuela primaria privada

Hola, me alegro de participar en tu tema. Según su situación, su empleador ha violado la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 82 Si el empleador no concluye un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, deberá pagar el doble del salario mensual al empleado. Se recomienda que al solicitar un arbitraje laboral, primero conserve evidencia de trabajar en la unidad. Si las pruebas son suficientes, se puede solicitar el arbitraje laboral.

En cuanto a que el empleador no le pague la seguridad social de acuerdo con la ley, puede pedirle que le pague una compensación económica o puede pedirle que pague sus atrasos en el seguro social.

Disposiciones sobre la celebración de contratos de trabajo: Artículo 46.1) Si el trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador;

Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;

(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar el empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.

Se recomienda negociar amistosamente con el empleador de conformidad con la “Ley de Contrato de Trabajo” y exigirle al empleador que le pague el doble de su salario y pague los atrasos de seguridad social o compensación económica. Si la negociación fracasa, puede presentar una queja ante el equipo de inspección laboral local y solicitar un arbitraje laboral.