Desde la perspectiva del ideario rector de las disposiciones generales, la modificación de esta disposición es un principio general y es muy importante para proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad. En realidad, esta modificación está en línea con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que estipula claramente que "los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad". Por lo tanto, esta legislación está en consonancia con el concepto internacional de integrar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Estas disposiciones pueden permitir que las personas con discapacidad reciban una protección jurídica igual y efectiva y evitar que sean discriminadas por cualquier motivo.
El siguiente es el texto completo:
Capítulo 1 Principios Generales
El artículo 1 tiene como objetivo proteger los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, desarrollar la causa de personas discapacitadas, y garantizar la igualdad de las personas discapacitadas. Esta ley está formulada de conformidad con la Constitución para participar plenamente en la vida social y disfrutar de los logros materiales y culturales de la sociedad.
Artículo 2 Se entiende por personas discapacitadas a las personas que tienen discapacidades mentales, físicas o estructurales o anomalías en determinados tejidos o funciones, y que han perdido total o parcialmente la capacidad de realizar determinadas actividades de forma normal.
Las personas con discapacidad incluyen personas con discapacidad visual, discapacidad auditiva, discapacidad del habla, discapacidad física, discapacidad intelectual, discapacidad mental, discapacidad múltiple y otras discapacidades.
Las normas sobre discapacidad las formula el Consejo de Estado.
Artículo 3 Las personas con discapacidad gozan de iguales derechos que los demás ciudadanos en la vida política, económica, cultural, social y familiar.
Los derechos civiles y la dignidad humana de las personas con discapacidad están protegidos por la ley.
Está prohibida la discriminación por razón de discapacidad. Está prohibido insultar o dañar a las personas con discapacidad. Está prohibido degradar o dañar la personalidad de las personas con discapacidad a través de los medios de comunicación masivos u otros medios.
Artículo 4 El Estado adopta medios auxiliares y medidas de apoyo para brindar asistencia especial a las personas discapacitadas, reducir o eliminar el impacto de la discapacidad y los obstáculos externos, y garantizar la realización de los derechos de las personas discapacitadas.
Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la causa de las personas con discapacidad en los planes nacionales de desarrollo económico y social, fortalecerán el liderazgo y la coordinación integral, incluirán fondos para las causas de las personas con discapacidad en sus presupuestos fiscales. presupuestos y establecer un mecanismo estable de garantía de financiación.
El Consejo de Estado ha formulado el Esquema para el desarrollo de las personas con discapacidad en China. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior formularán planes de desarrollo y planes anuales para las personas con discapacidad en sus respectivas regiones administrativas. el Esquema para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad en China, a fin de coordinar la causa de las personas con discapacidad con el desarrollo de la economía y la sociedad.
Los departamentos a cargo del trabajo para las personas con discapacidad bajo los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de organizar, coordinar, guiar y supervisar los departamentos relevantes para hacer un buen trabajo en la causa de personas con discapacidad.
Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben mantener un estrecho contacto con las personas con discapacidad, escuchar sus opiniones y hacer un buen trabajo trabajando con las personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Artículo 6: El Estado toma medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan gestionar los asuntos estatales, las empresas económicas y culturales y los asuntos sociales de conformidad con la ley a través de diversos canales y formas.
Formular leyes, reglamentos, normas y políticas públicas, y escuchar las opiniones de las personas con discapacidad y sus organizaciones sobre temas importantes que involucran los derechos y las causas de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad y sus organizaciones tienen derecho a presentar opiniones y sugerencias a las agencias estatales en todos los niveles sobre la protección de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y el desarrollo de la causa de las personas con discapacidad.
Artículo 7 Toda la sociedad debe llevar adelante el espíritu humanitario, comprender, respetar, cuidar y ayudar a los discapacitados y apoyar la causa de los discapacitados.
El estado alienta a organizaciones sociales y personas individuales a brindar donaciones y servicios para personas con discapacidad.
Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas e instituciones y las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales deben hacer un buen trabajo en la prestación de servicios a las personas con discapacidad dentro de sus respectivos ámbitos.
El personal estatal y otras personas que trabajan con personas con discapacidad deben desempeñar sus funciones de conformidad con la ley y esforzarse por servir a las personas con discapacidad.
Artículo 8 La Federación China de Personas con Discapacidad y sus organizaciones locales representan los intereses de las personas con discapacidad, salvaguardan sus derechos e intereses legítimos, unen y educan a las personas con discapacidad y sirven a las personas con discapacidad.
La Federación China de Personas con Discapacidad y sus organizaciones locales llevan a cabo trabajos para personas con discapacidad de acuerdo con las leyes, reglamentos, estatutos o mandatos gubernamentales, movilizan fuerzas sociales y desarrollan causas para las personas con discapacidad.
Artículo 9: Los sustentadores de personas con discapacidad deberán cumplir con sus obligaciones alimentarias.
Los tutores de personas con discapacidad deben desempeñar deberes de tutela, respetar los deseos del pupilo y salvaguardar los derechos e intereses legítimos del pupilo.
Los familiares y tutores de las personas con discapacidad deben animar y ayudar a las personas con discapacidad a aumentar su capacidad de independizarse.
Se prohíbe la violencia doméstica contra las personas con discapacidad, así como el abuso y abandono de las personas con discapacidad.
Artículo 10: El Estado alienta a las personas discapacitadas a tener autoestima, confianza en sí mismas, autosuficiencia y superación personal, y a contribuir a la construcción socialista.
Las personas con discapacidad deben respetar las leyes y reglamentos, cumplir con sus debidas obligaciones, respetar el orden público y respetar la ética social.
Artículo 11: El Estado realiza de manera planificada la labor de prevención de la discapacidad, fortalece el liderazgo de la labor de prevención de la discapacidad, publica y populariza los conocimientos sobre la atención de la salud maternoinfantil y la prevención de la discapacidad, establece y mejora los mecanismos para la prevención, detección temprana y tratamiento temprano de defectos congénitos, Organizar y movilizar fuerzas sociales para tomar medidas para prevenir la aparición de discapacidad y reducir el grado de discapacidad basada en la genética, las enfermedades, las drogas, los accidentes, los desastres, la contaminación ambiental y otros factores de discapacidad.
El Estado establece y mejora un sistema de encuestas estadísticas para personas con discapacidad y realiza encuestas y análisis estadísticos sobre la situación de las personas con discapacidad.
Artículo 12. Para salvaguardar los intereses del país y del pueblo, el Estado y la sociedad proporcionarán protección especial, pensiones y trato preferencial a los militares discapacitados, a las personas discapacitadas en el cumplimiento del deber y a otras personas. con discapacidad.
Artículo 13 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes harán contribuciones a la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, el desarrollo de causas para las personas con discapacidad y los servicios para las personas con discapacidad que Las unidades y personas que han logrado logros sobresalientes en la construcción socialista deben ser elogiadas y recompensadas.
Artículo 14 El tercer domingo de mayo de cada año es el Día Nacional de la Discapacidad.
Capítulo 2 Rehabilitación
Artículo 15 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de servicios de rehabilitación.
Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos relevantes deben tomar medidas para crear condiciones para la rehabilitación de las personas discapacitadas, establecer y mejorar el sistema de servicios de rehabilitación para las personas discapacitadas, implementar proyectos clave de rehabilitación en fases, ayudar a las personas discapacitadas a recuperarse. o compensar sus funciones, y potenciar su participación en la sociedad. La capacidad de vivir.
Artículo 16 El trabajo de rehabilitación debe basarse en la realidad, combinando la tecnología de rehabilitación moderna con la tecnología de rehabilitación tradicional china; basándose en la rehabilitación comunitaria, con las instituciones de rehabilitación como columna vertebral y las familias de las personas discapacitadas como apoyo; con discapacidades Para el tratamiento de rescate y la rehabilitación de niños, centrarse en contenidos de rehabilitación prácticos, simples y beneficiosos desarrollar ciencia y tecnología que cumplan con los requisitos de rehabilitación, fomentar la innovación independiente, fortalecer la investigación, el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías de rehabilitación y brindar servicios de rehabilitación efectivos para los niños; personas discapacitadas.
Artículo 17 Los gobiernos populares en todos los niveles alientan y apoyan a las fuerzas sociales para establecer instituciones de rehabilitación para personas discapacitadas.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos relevantes deben organizar y guiar a las fuerzas sociales tales como organizaciones de servicios comunitarios urbanos y rurales, instituciones médicas preventivas y de atención de salud, organizaciones de personas con discapacidad y familias de personas con discapacidad para llevar a cabo Trabajos de rehabilitación comunitaria.
Las instituciones educativas, unidades de bienestar y otras instituciones que atienden a personas con discapacidad deben crear las condiciones para llevar a cabo actividades de capacitación en rehabilitación.
Las personas con discapacidad deben trabajar duro para entrenar sus funciones, habilidades de autocuidado y habilidades laborales bajo la guía de profesionales y con la ayuda del personal, voluntarios y familiares relevantes.
Artículo 18 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos pertinentes establecerán, según las necesidades, departamentos de rehabilitación en las instituciones médicas de manera planificada, establecerán instituciones de rehabilitación para personas discapacitadas y llevarán a cabo tratamientos médicos de rehabilitación y formación, formación de personal, orientación tecnológica e investigación científica.
Artículo 19 Las facultades de medicina y otras instituciones relevantes deben establecer cursos de rehabilitación de manera planificada, establecer especialidades relevantes y cultivar diversos tipos de profesionales de rehabilitación.
El gobierno y la sociedad adoptan diversas formas para brindar capacitación técnica a los trabajadores de rehabilitación; popularizar el conocimiento de la rehabilitación y enseñar métodos de rehabilitación a las personas discapacitadas y sus familiares, al personal relevante y a los voluntarios.
Artículo 20: Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán el desarrollo, producción, suministro y servicios de mantenimiento de equipos de rehabilitación y dispositivos de asistencia para personas con discapacidad.
Capítulo 3 Educación
Artículo 21 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación en igualdad de condiciones.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben considerar la educación de las personas con discapacidad como parte integral de la educación nacional, llevar a cabo una planificación unificada, fortalecer el liderazgo y crear condiciones para que las personas con discapacidad reciban educación.
El gobierno, la sociedad y las escuelas deben tomar medidas efectivas para resolver las dificultades prácticas de los niños y adolescentes discapacitados para matricularse y ayudarlos a completar la educación obligatoria.
Los gobiernos populares de todos los niveles proporcionan libros de texto gratuitos a los estudiantes discapacitados que reciben educación obligatoria y a los estudiantes de familias pobres con discapacidades, y proporcionan subsidios para gastos de manutención y otros costos a los estudiantes discapacitados que reciben educación distinta de la obligatoria; Los estudiantes de familias pobres con discapacidad recibirán educación de acuerdo con el financiamiento se proporcionará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 22 La educación de las personas con discapacidad debe seguir el principio de combinar popularización y mejora, centrarse en la popularización, garantizar la educación obligatoria, centrarse en el desarrollo de la educación vocacional, desarrollar activamente la educación preescolar y desarrollar gradualmente la educación avanzada. educación secundaria y superiores.
Artículo 23: La educación de las personas con discapacidad se basará en las características y necesidades físicas y mentales de las personas con discapacidad y cumplirá con los siguientes requisitos:
(1) Durante el ejercicio de actividades ideológicas y educación cultural, fortalecer la compensación física y mental y la educación vocacional;
(2) Adoptar educación general o educación especial según el tipo de discapacidad y la capacidad de aceptación;
(3) Especial Los cursos educativos, los materiales didácticos, los métodos de enseñanza, la matrícula y la edad escolar pueden ser moderadamente flexibles.
Artículo 24 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán razonablemente instituciones educativas para personas con discapacidad en función de factores como el número, la distribución y los tipos de discapacidad, y alentarán a las fuerzas sociales a administrar escuelas y donar fondos para la educación.
Artículo 25 Las instituciones de educación general educarán a las personas con discapacidad que tengan la capacidad de recibir educación general y brindarán comodidad y asistencia para su aprendizaje.
Las escuelas primarias ordinarias y las escuelas secundarias inferiores deben reclutar a niños y adolescentes discapacitados que puedan adaptarse a sus estudios y a su vida; las escuelas secundarias superiores ordinarias, las escuelas secundarias vocacionales y los colegios y universidades deben reclutar candidatos discapacitados que cumplan con las condiciones de admisión; estipulado por el estado si la persona se niega a inscribirse debido a su discapacidad, si se niega a inscribirse, la persona interesada o sus familiares o tutores pueden solicitar a los departamentos pertinentes que se ocupen del asunto, y los departamentos pertinentes ordenarán a la escuela que se inscriba; .
Las instituciones de educación preescolar general deben aceptar niños con discapacidad que puedan adaptarse a sus vidas.
Artículo 26 Las instituciones de educación preescolar para niños discapacitados, las clases para niños discapacitados adscritas a instituciones de educación preescolar ordinarias, las clases de preescolar en instituciones de educación especial, las instituciones de bienestar para niños discapacitados y las familias de niños discapacitados proporcionarán educación preescolar a los discapacitados. niños.
Las instituciones de educación especial inferiores a la escuela secundaria y las clases de educación especial adjuntas a las instituciones de educación general implementarán la educación obligatoria para los niños y adolescentes discapacitados que no puedan recibir educación general.
Las instituciones de educación especial de nivel secundario superior o superior, las clases de educación especial adjuntas a instituciones de educación general y las instituciones de educación vocacional para personas con discapacidad deberán brindar educación cultural y educación vocacional de nivel secundario superior o superior para personas calificadas. con discapacidad.
Las instituciones que implementen educación especial deben contar con lugares e instalaciones adecuadas al aprendizaje, rehabilitación y características de vida de las personas con discapacidad.
Artículo 27 Los departamentos gubernamentales pertinentes, las unidades donde trabajan las personas discapacitadas y las organizaciones sociales pertinentes deben proporcionar educación de adultos para las personas discapacitadas, como la erradicación del analfabetismo, formación vocacional y capacitación empresarial, y alentar a las personas discapacitadas a ser autosuficientes. enseñó.
Artículo 28 El Estado establecerá escuelas normales y especialidades de educación especial en todos los niveles de manera planificada, y adjuntará clases de educación especial a las escuelas normales ordinarias para cultivar y capacitar a maestros de educación especial. Las universidades normales ordinarias ofrecen cursos de educación especial o enseñan contenidos relacionados para que los profesores ordinarios puedan dominar los conocimientos necesarios sobre educación especial.
El profesorado de educación especial y los intérpretes de lengua de signos disfrutan de subvenciones de educación especial.
Artículo 29 Los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y apoyarán la investigación y aplicación del Braille y la lengua de signos, la preparación y publicación de materiales didácticos de educación especial y el desarrollo, producción y suministro de material didáctico de educación especial y otros suministros auxiliares.
Capítulo 4 Empleo
Artículo 30: El Estado protege los derechos laborales de las personas con discapacidad.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben tomar medidas generales para el empleo de las personas discapacitadas y crear condiciones de empleo para ellas.
Artículo 31 El empleo de personas con discapacidad debe seguir el principio de combinar concentración y descentralización, adoptar políticas preferenciales y medidas de apoyo y protección, y popularizar y estabilizar gradualmente el empleo de personas con discapacidad a través de múltiples canales, niveles. y formas. ,Razonable.
Artículo 32 El gobierno y la sociedad establecerán empresas de bienestar para personas discapacitadas, instituciones de masajes para ciegos y otras unidades de bienestar para organizar centralmente el empleo de personas discapacitadas.
Artículo 33: El Estado implementa un sistema de empleo proporcional para personas con discapacidad.
Las agencias estatales, los grupos sociales, las empresas, las instituciones y las unidades privadas no empresariales deben organizar el empleo para las personas discapacitadas de acuerdo con las proporciones prescritas y seleccionar los tipos apropiados de empleos y puestos para las personas discapacitadas.
Si no se alcanza la proporción estipulada, la obligación de garantizar el empleo de personas discapacitadas se cumplirá de conformidad con las normas nacionales pertinentes. El Estado alienta a los empleadores a contratar a personas con discapacidades que excedan la proporción prescrita.
El Consejo de Estado formulará medidas específicas para el empleo de personas discapacitadas.
Artículo 34 El Estado alienta y apoya a las personas discapacitadas a elegir su propio trabajo y comenzar sus propios negocios.
Artículo 35 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y las organizaciones de base rurales organizarán y apoyarán a las personas rurales discapacitadas para que se dediquen a la plantación, la cría, la artesanía y otras formas de trabajo productivo.
Artículo 36 El Estado proporcionará incentivos fiscales a los empleadores que contraten empleo para personas discapacitadas que alcancen o superen la proporción prescrita o que contraten el empleo de personas discapacitadas y personas discapacitadas que trabajen por cuenta propia de manera centralizada. de conformidad con la ley, y brindará incentivos fiscales en la producción y gestión. Brindará apoyo en términos de tecnología, fondos, materiales, espacios, etc. El Estado exime de tasas administrativas a las personas discapacitadas que trabajan por cuenta propia.
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes deben determinar productos y proyectos adecuados para la producción y operación de personas discapacitadas, dar prioridad a la producción u operación de unidades de bienestar para personas discapacitadas, y determinar en función de las características de producción de las unidades de bienestar para personas con discapacidad. Algunos productos son producidos exclusivamente por ella.
En las compras públicas, en las mismas condiciones, se debe dar prioridad a la adquisición de productos o servicios de unidades de bienestar para personas con discapacidad.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles deberían desarrollar empleos de bienestar público adecuados para el empleo de personas discapacitadas.
Los departamentos pertinentes deben dar prioridad a la emisión de licencias comerciales a personas discapacitadas que soliciten empleo por cuenta propia.
Para las personas discapacitadas rurales que realizan diversos trabajos productivos, los departamentos pertinentes deben brindar asistencia en servicios de producción, orientación técnica, suministro de materiales agrícolas, compra y venta de productos agrícolas y secundarios, y crédito.
Artículo 37 Las agencias de servicios públicos de empleo establecidas por los departamentos gubernamentales pertinentes proporcionarán servicios de empleo gratuitos a las personas con discapacidad.
Las agencias de servicios de empleo para personas con discapacidad organizadas por la Federación de Personas con Discapacidad organizarán orientación profesional, introducción al empleo y formación profesional gratuitas para proporcionar servicios y asistencia para el empleo de personas con discapacidad y para que los empleadores contraten personas con discapacidad. .
Artículo 38: El Estado protege la propiedad y la autonomía operativa de las unidades de bienestar para las personas con discapacidad, y no se vulneran sus derechos e intereses legítimos.
No se permitirá la discriminación contra las personas con discapacidad en aspectos tales como reclutamiento, empleo, promoción, evaluación de títulos profesionales, remuneración laboral, bienestar de vida, descanso y vacaciones y seguro social.
La unidad donde trabajan los empleados discapacitados deberá proporcionar condiciones de trabajo y protección laboral adecuadas en función de las características de los empleados discapacitados, y transformar los lugares de trabajo, el equipo laboral y las instalaciones de vivienda de acuerdo con las necesidades reales.
El Estado toma medidas para proteger los derechos e intereses legítimos del personal ciego de atención médica y masajes médicos.
Artículo 39 La unidad donde trabajen los empleados discapacitados deberá brindar capacitación técnica en el trabajo a los empleados discapacitados para mejorar sus habilidades laborales y su nivel técnico.
Artículo 40 Ninguna unidad o individuo podrá obligar a trabajar a personas discapacitadas mediante violencia, amenazas o restricción ilegal de la libertad personal.
Capítulo 5 Vida Cultural
Artículo 41 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones en la vida cultural.
Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes alientan y ayudan a las personas discapacitadas a participar en diversas actividades culturales, deportivas y de entretenimiento, y crean activamente condiciones para enriquecer sus vidas espirituales y culturales.
Artículo 42 Las actividades culturales, deportivas y de entretenimiento para personas con discapacidad deben estar orientadas a las bases, integradas en la vida cultural pública, adaptarse a las diferentes características y necesidades de los distintos tipos de personas con discapacidad y permitir que las personas con discapacidad participar ampliamente.
Artículo 43 El gobierno y la sociedad deben tomar las siguientes medidas para enriquecer la vida espiritual y cultural de las personas con discapacidad:
(1) A través de la radio, el cine, la televisión, los periódicos y los libros. , e Internet y otras formas, publican e informan oportunamente sobre el trabajo y la vida de las personas discapacitadas y sirven a las personas discapacitadas;
(2) Organizar y apoyar la compilación y publicación de libros en Braille, audiolibros para libros para ciegos y otros para discapacitados, según las condiciones reales de los ciegos. Si es necesario, establecer bibliotecas de lectura en braille y lectura de audio para ciegos en las bibliotecas públicas;
(3) Lanzar programas de lengua de señas por televisión, lanzar programas de radio especiales para discapacitados y promover programas de televisión, películas y programas de televisión con subtítulos y explicaciones. Obras;
(4) Organizar y apoyar a las personas discapacitadas para realizar actividades culturales, deportivas y de entretenimiento masivas, celebrar representaciones teatrales especiales y juegos deportivos para personas discapacitadas, y participar en competiciones e intercambios internacionales;
( 5) Las actividades culturales, deportivas, de entretenimiento y otras actividades públicas brindan comodidad y atención a las personas discapacitadas. Creación prevista de plazas para personas con discapacidad.
Artículo 44 El gobierno y la sociedad alientan y ayudan a las personas con discapacidad a dedicarse a la literatura, el arte, la educación, la ciencia, la tecnología y otros trabajos creativos que beneficien al pueblo.
Artículo 45 El gobierno y la sociedad promueven el entendimiento mutuo y los intercambios entre las personas discapacitadas y otros ciudadanos, publicitan la causa de las personas discapacitadas y las acciones de ayuda a las personas discapacitadas, promueven el espíritu de superación personal de las personas discapacitadas, y abogar por la unidad, la amistad, la costumbre social de la ayuda mutua.
Capítulo 6 Seguridad Social
Artículo 46 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de la seguridad social.
El gobierno y la sociedad toman medidas para mejorar la seguridad social de las personas con discapacidad y proteger y mejorar sus vidas.
Artículo 47 Las personas discapacitadas y sus empleadores participarán en el seguro social de conformidad con la normativa nacional pertinente.
Las organizaciones autónomas de base urbanas y rurales y las familias de personas discapacitadas deben alentar y ayudar a las personas discapacitadas a participar en el seguro social.
Para las personas discapacitadas que tienen dificultades reales para vivir, se proporcionarán subsidios de seguro social de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 48 Los gobiernos populares de todos los niveles brindan asistencia social, como vivienda, educación, vivienda, etc., a través de diversos canales a las personas discapacitadas que tienen dificultades reales para vivir.
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberían tomar otras medidas para garantizar la vida básica de las familias discapacitadas que todavía tienen dificultades especiales a pesar de recibir beneficios mínimos de seguridad vital.
Los gobiernos populares en todos los niveles deberían brindar asistencia a las personas discapacitadas pobres en atención médica básica, servicios de rehabilitación y la asignación y reemplazo de los dispositivos de asistencia necesarios.
Los gobiernos populares locales en todos los niveles deberían proporcionar subsidios de enfermería a las personas discapacitadas que no pueden cuidar de sí mismas.
Artículo 49: Los gobiernos populares locales en todos los niveles brindarán asistencia de acuerdo con las regulaciones a las personas discapacitadas que no tienen capacidad para trabajar, no tienen dependientes o no tienen capacidad de sustento y no tienen fuente de sustento.
El Estado alienta y apoya a las fuerzas sociales para que establezcan instituciones que ayuden a las personas con discapacidad.
Las instituciones que apoyan y cuidan a las personas discapacitadas y su personal no deben insultar, abusar ni abandonar a las personas discapacitadas.
Artículo 50 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior brindarán comodidades y trato preferencial a las personas discapacitadas que utilicen el transporte público. Las personas discapacitadas pueden traer consigo los dispositivos de asistencia necesarios de forma gratuita.
Las personas ciegas con certificados válidos pueden viajar en transporte público, como autobuses urbanos, tranvías, metros y ferries, de forma gratuita. Envío gratuito de libros para ciegos.
El estado alienta y apoya a las unidades que brindan servicios de telecomunicaciones, radio y televisión para brindar un trato preferencial a las personas ciegas, con discapacidad auditiva y del habla.
Los gobiernos populares en todos los niveles deberían aumentar gradualmente otros cuidados y asistencia para las personas discapacitadas.
Artículo 51 Los departamentos gubernamentales y organizaciones pertinentes para personas con discapacidad deben establecer y mejorar canales para donaciones y servicios de todos los ámbitos de la vida para personas con discapacidad, fomentar y apoyar el desarrollo de organizaciones benéficas para personas con discapacidad, y Realizar actividades de asistencia voluntaria y otras actividades de bienestar público.
Capítulo 7 Ambiente sin barreras
Artículo 52 El Estado y la sociedad tomarán medidas para mejorar gradualmente las instalaciones sin barreras, promover el intercambio de información sin barreras y facilitar la participación igualitaria en la sociedad. para personas con discapacidad La vida crea un entorno sin barreras.
Los gobiernos populares en todos los niveles deben llevar a cabo una planificación general y una coordinación integral para la construcción de entornos libres de barreras y fortalecer la supervisión y la gestión.
Artículo 53 La construcción y renovación de instalaciones sin barreras deberá satisfacer las necesidades reales de las personas con discapacidad.
Nueva construcción, reconstrucción, ampliación de edificios, carreteras, medios de transporte, etc. , debe cumplir con las normas nacionales para la construcción de instalaciones sin barreras.
Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos pertinentes deben, de acuerdo con las regulaciones nacionales sobre la construcción de instalaciones sin barreras, promover gradualmente la renovación de las instalaciones existentes, dando prioridad a la renovación de las instalaciones de servicio público que sean estrechamente relacionados con el trabajo y la vida diaria de las personas con discapacidad.
Las instalaciones libres de barreras deben mantenerse y protegerse oportunamente.
Artículo 54: El Estado toma medidas para crear condiciones para que las personas con discapacidad intercambien información sin barreras.
Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos relevantes deben tomar medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información pública.
El Estado y la sociedad investigan y desarrollan tecnologías y productos de información y comunicación adecuados para las personas con discapacidad.
Para diversos exámenes de ingreso, exámenes de calificación vocacional y exámenes de empleo organizados por el país donde participan las personas ciegas, las personas ciegas deben recibir exámenes en Braille y exámenes electrónicos o ser asistidos por personal especializado.
Artículo 55 Las agencias de servicios públicos y los lugares públicos crearán condiciones para proporcionar indicaciones de voz y texto, lenguaje de señas, Braille y otros servicios de intercambio de información para personas con discapacidad, y brindarán servicios prioritarios y servicios auxiliares.
El transporte público debería cumplir gradualmente los requisitos de las instalaciones sin barreras.
Los estacionamientos públicos donde las condiciones lo permitan deben estar equipados con espacios de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 56: El departamento que organiza las elecciones brindará facilidades para que las personas con discapacidad participen en las elecciones; si las condiciones lo permiten, se proporcionarán boletas en braille a las personas ciegas.
Artículo 57: El Estado fomenta y apoya la investigación y el desarrollo de dispositivos de asistencia y transporte sin barreras.
Artículo 58 Las personas ciegas que transporten perros guía dentro y fuera de lugares públicos deberán cumplir las normas nacionales pertinentes.
Capítulo 8 Responsabilidades Legales
Artículo 59: Cuando se vulneren los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, éstas podrán presentar denuncias ante organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad. discapacidad salvaguardará los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad y tiene derecho a solicitar a los departamentos o unidades pertinentes que lo investiguen y se ocupen de ello. Los departamentos o unidades pertinentes investigarán y manejarán el asunto de acuerdo con la ley y darán una respuesta.
Las organizaciones de personas con discapacidad deben apoyar a las personas con discapacidad que necesitan asistencia para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos a través de litigios.
Las organizaciones de personas con discapacidad tienen derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que investiguen y sancionen los actos que infrinjan los intereses de grupos específicos de personas con discapacidad de conformidad con la ley.
Artículo 60 Si se infringen los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, tienen derecho a solicitar a los departamentos pertinentes que manejen el asunto de conformidad con la ley, o a solicitar arbitraje a una institución de arbitraje. de conformidad con la ley, o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley.
Para las personas con discapacidad que tienen dificultades financieras o necesitan asistencia jurídica o asistencia judicial por otros motivos, las instituciones locales de asistencia jurídica o los tribunales populares deben brindar asistencia y brindar asistencia jurídica o asistencia judicial de conformidad con la ley.
Artículo 61: El que viole las disposiciones de esta Ley al negarse a investigar y atender quejas, denuncias o denuncias que atenten contra los derechos e intereses de las personas con discapacidad, o por eludir, dilacionar, suprimir, o represalias contra los denunciantes, acusaciones o denuncias, estarán sujetos a La unidad, departamento competente o autoridad superior ordenará correcciones, y el responsable directo a cargo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley.
Si un funcionario estatal no cumple con sus deberes de conformidad con la ley, no pone fin rápidamente a actos que infringen los derechos e intereses de las personas con discapacidad, o no brinda la asistencia necesaria a las víctimas con discapacidad, causando consecuencias graves, su unidad o autoridad superior impondrá sanciones directas de conformidad con la ley. Se sancionará al supervisor responsable y al resto del personal directamente responsable.
Artículo 62: Quien viole las disposiciones de esta Ley menospreciando o lesionando la personalidad de las personas con discapacidad a través de los medios de comunicación masivos u otros medios será perseguido por los medios de cultura, radio, cine y televisión, prensa y publicaciones. u otros departamentos competentes pertinentes de conformidad con sus respectivas competencias Ordenar correcciones e imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.
Artículo 63 Si, en violación de las disposiciones de esta Ley, la institución educativa correspondiente se niega a admitir estudiantes con discapacidad, o impone condiciones además de las condiciones de admisión prescritas por el Estado para restringir la admisión de estudiantes. con discapacidad, las autoridades competentes correspondientes ordenarán que se realicen correcciones. El responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 64: Cualquiera que viole las disposiciones de esta Ley y discrimine a las personas discapacitadas al contratar empleados deberá ser ordenado a realizar correcciones por parte de las autoridades competentes correspondientes a los empleados discapacitados podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad; con la ley.
Artículo 65 Si, en violación de las disposiciones de esta Ley, una institución de enfermería y su personal insultan, abusan o abandonan a una persona discapacitada, el responsable directo a cargo y los demás responsables directos serán sancionados. conforme a la ley; esto constituye una violación. Quienes cometan actos de gestión de la seguridad pública estarán sujetos a sanciones administrativas conforme a la ley.
Artículo 66 Viola las disposiciones de esta Ley al construir, reconstruir o ampliar edificios, carreteras e instalaciones de transporte que no cumplan con los estándares nacionales pertinentes para la construcción de instalaciones sin barreras, o no mantener y proteger las instalaciones sin barreras de manera oportuna. Cualquier consecuencia que resulte será tratada por las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la ley.
Artículo 67 Si una persona viola las disposiciones de esta Ley e infringe los derechos e intereses legítimos de las personas con discapacidad, y otras leyes y reglamentos estipulan sanciones administrativas, dichas disposiciones se aplicarán si se produce pérdida o pérdida de bienes; se cause otro daño, la responsabilidad civil se asumirá de conformidad con la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;
Capítulo 9 Disposiciones Complementarias
Artículo 68 La presente Ley entrará en vigor el 6 de julio de 2008.