Ámbito patrimonial de ejecución civil

Subjetividad jurídica:

Las disposiciones de ejecución civil son las siguientes: Procedimientos de ejecución en la Parte III de la "Ley de Procedimiento Civil", artículos 224-258 son todas disposiciones de ejecución civil. El artículo 224 de la "Ley de Procedimiento Civil" tiene competencia sobre la ejecución de las sentencias y fallos civiles jurídicamente eficaces, así como sobre la parte patrimonial de las sentencias y fallos penales, por el tribunal popular de primera instancia o por el demandado al mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia. La ejecución será realizada por el tribunal popular donde esté situado el inmueble. Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución. Artículo 225 Si cualquier parte o interesado que se oponga a la ejecución considere que la ejecución viola las disposiciones legales, podrá presentar una objeción por escrito al tribunal popular responsable de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si se establece el motivo, resolverá revocarla o corregirla si no lo es; establecido, resolverá desestimarlo. Si las partes o interesados ​​no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 226: Solicitar la ejecución al tribunal superior. Si el tribunal popular no ejecuta la solicitud durante más de seis meses a partir de la fecha de recepción de la carta de solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar la ejecución al tribunal popular de nivel superior. ejecución. Después de la revisión, el tribunal popular del nivel inmediatamente superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir que este tribunal implemente el caso o ordenar a otro tribunal popular que lo implemente. Artículo 227 Durante el proceso de ejecución cuando una parte ajena al caso se opone a la ejecución, si la parte ajena al caso presenta una objeción por escrito al objeto de la ejecución, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la Objeción por escrito. Si se establece el motivo, se dispondrá suspender la ejecución de la materia. Si no se fundamentan los motivos, se desestimará la sentencia; Si una parte ajena al caso no está satisfecha con la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es incorrecta, el caso se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original, una demanda; podrá interponerse ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Artículo 228 Los trabajos de ejecución del organismo de ejecución serán realizados por el personal de ejecución. Al adoptar medidas de ejecución, el agente de ejecución deberá presentar su certificado. Una vez completada la ejecución, el personal pertinente presente deberá dejar constancia escrita de la ejecución, que será firmada o sellada. El Tribunal Popular podrá establecer organismos de ejecución según sea necesario. Artículo 229 Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encomiendan para ser ejecutados en otro lugar, se podrá encomendar al tribunal popular local que realice la ejecución en su nombre. Una vez que el tribunal popular encargado recibe la carta de encomienda, debe iniciar la ejecución dentro de los quince días y no puede negarse. Una vez completada la ejecución, los resultados de la ejecución se informarán al Tribunal Popular encargado de manera oportuna; si la ejecución no se ha completado dentro de los treinta días, el estado de la ejecución también se notificará al Tribunal Popular encargado por carta. Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de encomienda, el tribunal popular encargado puede solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que ordene al tribunal popular encargado que haga cumplir la orden. Artículo 230: Durante la ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de transacción por sí solo, el oficial de ejecución hará constar el contenido del acuerdo en la transcripción y hará que ambas partes la firmen o sellen. Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o la parte no cumple el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del documento legal original vigente con base en la aplicación del fiesta. Artículo 231: Durante la ejecución, si el sujeto de ejecución brinda una garantía al tribunal popular, y con el consentimiento del solicitante de la ejecución, el tribunal popular podrá decidir suspender la ejecución y el período de suspensión de la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular tiene derecho a ejecutar los bienes garantizados de la persona sujeta a ejecución o los bienes del garante. Artículo 232 Si el ejecutante cambia de ciudadano sujeto a ejecución y muere, la deuda se pagará con su patrimonio. Si la persona jurídica u otra organización que es la persona sujeta a ejecución termina, la persona que hereda sus derechos y obligaciones deberá cumplir con sus obligaciones. Artículo 233 Una vez completada la ejecución de la revocación de la ejecución, si la sentencia, sentencia y otros documentos legales basados ​​en la ejecución son efectivamente erróneos y son revocados por el tribunal popular, el tribunal popular dictará sentencia sobre la propiedad que ha sido ejecutar y ordenar la adquisición del bien. Si la persona se niega a devolverlo, se ejecutará la ejecución. Artículo 234: Ejecución de cartas de mediación Las disposiciones de esta Parte se aplicarán a la ejecución de cartas de mediación preparadas por el Tribunal Popular. Artículo 235: Supervisión y ejecución fiscal La Fiscalía Popular tiene derecho a ejercer supervisión legal sobre las actividades civiles de ejecución. Capítulo 20: Solicitud y traslado para ejecución Artículo 236: Las partes deben cumplir las sentencias y resoluciones civiles que surtan efectos jurídicos al iniciarse la ejecución. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir el asunto a un oficial de ejecución para su ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular.

Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 237: Ejecución de laudos arbitrales: Si una de las partes incumple un laudo dictado por una institución arbitral establecida conforme a la ley, la otra parte podrá acudir al tribunal popular competente para su ejecución. El tribunal popular sujeto a la solicitud deberá implementarla. Si el demandado presenta evidencia para demostrar que el laudo arbitral se encuentra bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el tribunal popular formará un panel colegiado para revisar y verificar el laudo y dictaminar que no se ejecutará: (1) Las partes no entraron en una cláusula de arbitraje en el contrato o no llegó a un acuerdo de arbitraje escrito posteriormente (2) El asunto del laudo no está dentro del alcance del acuerdo de arbitraje o la institución de arbitraje no tiene autoridad para arbitrar; del tribunal arbitral o del procedimiento de arbitraje viola los procedimientos legales; (4) La evidencia en la que se basa el laudo es falsificada; (5) La otra parte ocultó evidencia a la institución de arbitraje que afectaría un laudo justo; cometió corrupción, aceptó sobornos, incurrió en malas prácticas para beneficio personal y emitió un laudo injusto al arbitrar el caso. Si el tribunal popular determina que la ejecución del laudo va en contra de los intereses del público, decidirá no ejecutarlo. El laudo será notificado a ambas partes y a la institución arbitral. Si el Tribunal Popular dictamina que el laudo arbitral no es ejecutado, las partes pueden volver a solicitar el arbitraje basándose en el acuerdo de arbitraje escrito alcanzado por ambas partes, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Artículo 238: Si una de las partes no cumple con un documento de derechos de acreedor notariado que ha sido legalmente exigible por el notario, la otra parte podrá solicitar al tribunal popular competente para su ejecución, y el tribunal popular que acepte la solicitud la hará cumplir. Si efectivamente hubiere error en el documento de derechos del acreedor escriturado ante notario, el Tribunal Popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario. Artículo 239: Plazo para solicitar la ejecución El plazo para solicitar la ejecución es de dos años. Cuando se solicite la suspensión o interrupción de la prescripción, se aplicarán las disposiciones de la ley sobre suspensión o interrupción de la prescripción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución estipulado en el documento legal, si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución especificado en el documento legal; ; si el documento legal no estipula un período de ejecución, el período se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal calculado a partir de la fecha de vigencia del documento. Artículo 240: Aviso de Ejecución y Ejecución El ejecutivo emitirá un aviso de ejecución al sujeto de ejecución al recibir la solicitud de ejecución o la entrega de la carta de ejecución, pudiendo tomar inmediatamente medidas de ejecución. Capítulo 21 Medidas de ejecución 241 La persona sujeta a ejecución tiene la obligación de declarar la propiedad. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, deberá informar la situación actual de la propiedad y la propiedad. situación un año antes de la fecha de recepción del aviso de ejecución. Si la persona sujeta a ejecución se niega a denunciar o hace una denuncia falsa, el tribunal popular podrá multar o detener a la persona sujeta a ejecución o a su representante legal, al responsable principal de la unidad correspondiente o al responsable directo, según la gravedad. del caso. Artículo 242 El tribunal tiene derecho a tomar medidas de ejecución Si la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a preguntar a las unidades pertinentes sobre los depósitos y bonos. , acciones, participaciones en fondos y demás bienes de la persona sujeta a ejecución. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir y cambiar el valor de los bienes de la persona sujeta a ejecución en función de diferentes circunstancias. Los bienes investigados, incautados, congelados, transferidos o modificados de valor por el Tribunal Popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto a ejecución. Cuando el tribunal popular decide incautar, congelar, transferir o alterar bienes, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán ocuparse de ello. Artículo 243: Retención de ingresos Si el sujeto a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a retener y retirar los ingresos del sujeto a ejecución que debe realizar las obligaciones. Sin embargo, se conservarán los gastos de manutención necesarios de la persona ejecutada y de los miembros de su familia a su cargo. Cuando el tribunal popular retenga o retire ingresos, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, que deberá ser tramitado por la unidad de la persona, los bancos, las cooperativas de crédito y otras unidades con negocios de ahorro. Artículo 244 Cuando el tribunal toma medidas de ejecución legalmente y la persona sujeta a ejecución no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal de acuerdo con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de embargar, detener, congelar, subastar y vender. los bienes del sujeto ejecutado que se requieren para el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, se preservarán las necesidades diarias de la persona sujeta a ejecución y de sus familiares a cargo. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia. Artículo 245 Procedimiento de incautación Cuando el tribunal popular selle o detenga bienes, si el sujeto a ejecución es un ciudadano, notificará a la persona a ejecutar o a sus familiares adultos que estén presentes si la persona a ejecutar es una persona jurídica; persona u otra organización, deberá notificar su presencia. Deberá estar presente el representante legal o responsable principal. La negativa a estar presente no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se encuentra el inmueble deberá enviar personas a participar.

De los bienes sellados o embargados, el ejecutor deberá hacer una lista, firmarla o sellarla por la persona presente y entregar copia a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, también se podrá entregar una parte a los miembros adultos de su familia. Artículo 246: El ejecutor podrá designar al sujeto de ejecución como responsable de la custodia de los bienes embargados. Las pérdidas causadas por culpa del sujeto a ejecución serán soportadas por el sujeto a ejecución. Artículo 247 Una vez sellado o detenido el bien subastado o vendido, el ejecutor ordenará al sujeto de ejecución que cumpla las obligaciones especificadas en el documento legal dentro del plazo señalado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con el plazo, el tribunal popular subastará los bienes sellados o incautados, si no es apto para la subasta o ambas partes acuerdan no realizar una subasta, el tribunal popular podrá confiar la unidad correspondiente; venderlo o venderlo solo. Los artículos que el Estado prohíbe comprar y vender libremente se entregarán a las unidades correspondientes para su compra a los precios fijados por el Estado. Artículo 248 Si la persona sujeta a medidas de registro no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal y oculta bienes, el tribunal popular tiene derecho a emitir una orden de registro para registrar a la persona sujeta a ejecución y su residencia o el lugar donde se encuentran los bienes. está escondido. Para tomar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el decano deberá expedir una orden de allanamiento. Artículo 249 Los bienes o letras a entregar según lo especificado en el documento legal, serán entregados personalmente por el ejecutor citado por ambas partes, o entregados por el ejecutor y firmados por la persona a quien se hace la entrega. Si la unidad correspondiente posee la propiedad o el boleto, lo transferirá de acuerdo con el Aviso de asistencia en la ejecución del Tribunal Popular, y la persona a quien se entrega firmará para recibirlo. Si los bienes o las letras son propiedad de los ciudadanos interesados, el tribunal popular les notificará que los entreguen. Quienes se nieguen a entregarlo quedarán sujetos a ejecución forzosa. Artículo 250: En el caso de desalojo forzoso de una casa o retiro forzoso de un terreno inmueble, el director emitirá un auto ordenando al ejecutado que cumpla dentro del plazo señalado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple dentro del plazo, la ejecución será ejecutada por el funcionario de ejecución. Durante la ejecución forzosa, si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, se notificará la presencia de la persona sujeta a ejecución o de su familiar adulto, si la persona sujeta a ejecución es una persona jurídica u otra organización, su representante legal o mandante; Se notificará a la persona responsable que esté presente. La negativa a estar presente no afectará a la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, su unidad de trabajo o la organización de base donde se ubica la casa o terreno debe enviar personas a participar. El agente de ejecución dejará constancia de la situación de ejecución en un acta, que será firmada o sellada por la persona presente. Los bienes que hayan sido sacados de una casa que haya sido sacada por la fuerza serán enviados por el tribunal popular para ser transportados al lugar designado y entregados a la persona sujeta a ejecución. Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano, los bienes también pueden ser entregados a sus familiares adultos. La pérdida causada por la negativa a aceptar será soportada por el sujeto de la ejecución. Artículo 251: Si se está ejecutando la transferencia de certificados y licencias y es necesario pasar por los trámites para la transferencia de los certificados y licencias de derechos de propiedad correspondientes, el tribunal popular podrá emitir un aviso de asistencia en la ejecución a las unidades correspondientes, y a las autoridades correspondientes. las unidades deben manejarlo. Artículo 252: Si la persona sujeta a ejecución no realiza la conducta especificada en una sentencia, fallo u otro documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución o encomendar a la unidad correspondiente u otra persona para completar la ejecución. con un coste a cargo del sujeto de ejecución. Artículo 253 Si el sujeto de ejecución demora en el cumplimiento y no cumple con la obligación de pago dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar el doble de los intereses de la deuda durante el período de cumplimiento retrasado. Si la persona sujeta a ejecución no cumple con otras obligaciones dentro del plazo especificado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, deberá pagar una tasa de ejecución retrasada. Artículo 254: Ejecución continua: Después de que el tribunal popular adopte las medidas de ejecución previstas en los artículos 242, 243 y 244 de esta Ley, la persona sujeta a ejecución aún no puede pagar la deuda, deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución al Tribunal Popular en cualquier momento. Artículo 255: Si una persona sujeta al sistema de disuasión no cumple con las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular podrá tomar medidas en su contra o notificar a las unidades pertinentes para que le ayuden a tomar medidas para restringir la salida de la persona del país, registro en el sistema de informes crediticios, y publicar información sobre el incumplimiento de obligaciones a través de los medios y documentos legales establecidos. Capítulo 22 Suspensión y terminación de la ejecución Artículo 256 Si la ejecución se suspende en cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular decidirá suspender la ejecución: (1) El solicitante indica que la ejecución puede posponerse (2) Una persona ajena al caso ha; cualquier objeción a la ejecución. El sujeto plantea objeción fundada; (3) El ciudadano que es una de las partes fallece y necesita esperar a que el heredero herede los derechos o asuma las obligaciones; (4) La persona jurídica o; otra organización que es una de las partes termina y el sucesor de los derechos y obligaciones aún no ha sido determinado (5) Otras circunstancias en las que el Tribunal Popular considera que la ejecución debe suspenderse; Una vez que desaparece la situación suspendida, se reanuda la ejecución.

Artículo 257 Si la ejecución se da por terminada en cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular decidirá dar por terminada la ejecución: (1) El solicitante retira la solicitud (2) Se revoca el documento legal en el que se basa la ejecución (; 3) El acto se ejecuta Cuando el ciudadano de una persona muere, no hay herencia para su ejecución y no hay persona que soporte la obligación (4) La persona que tiene derecho a un caso para reclamar pensión alimenticia, manutención o hijo; la manutención muere (5) el ciudadano sujeto a ejecución tiene dificultades para vivir, no puede pagar el préstamo, no tiene fuente de ingresos y pierde la capacidad de trabajar (6) otras circunstancias que el Tribunal Popular considere; la ejecución debe ser terminada. Artículo 258: Efectividad de las sentencias de suspensión y terminación La sentencia de suspensión o terminación de la ejecución surtirá efectos inmediatamente después de ser notificada a las partes.