Base jurídica: Artículo 13 del “Reglamento sobre Seguridad Mínima de Vida para los Residentes Urbanos”. Si una persona que se dedique a la revisión y aprobación del subsidio mínimo de subsistencia de los residentes urbanos cometa cualquiera de los siguientes actos, será criticada y educada, y se le impondrán sanciones administrativas conforme a la ley si constituye delito, responsabilidad penal; serán investigados de conformidad con la ley:
(1) Negativa a cumplir con los requisitos para el disfrute Las familias que cumplen con las condiciones para la seguridad de vida mínima de los residentes urbanos firman opiniones sobre el disfrute de la seguridad de vida mínima de los residentes urbanos, o firmar deliberadamente opiniones sobre el disfrute de la seguridad de vida mínima de los residentes urbanos para familias que no cumplen con las condiciones para la seguridad de vida mínima de los residentes urbanos;
(II ) Negligencia del deber, participación en malas prácticas para beneficio personal, o malversar, apropiarse indebidamente, retener o no pagar el subsidio mínimo de subsistencia para los residentes urbanos.