¿Qué disposiciones tiene el Código Civil en materia de educación?

Análisis jurídico: Artículo 26, Artículo 1058, Artículo 1068, Artículo 1199, Artículo 1200, Artículo 1201.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”.

Artículo 26 Los padres tienen la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos menores.

Los hijos adultos tienen la obligación de sostener, ayudar y proteger a sus padres.

Artículo 1058: Tanto el marido como la mujer tienen iguales derechos a criar, educar y proteger a sus hijos menores, y cargan solidariamente con la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos menores.

Artículo 1068: Los padres tienen el derecho y la obligación de educar y proteger a sus hijos menores. Si un menor causa daño a otros, los padres serán responsables civilmente de conformidad con la ley.

Artículo 119 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infancia, escuela u otra institución educativa, el jardín de infancia, escuela u otra institución educativa soportarán la responsabilidad extracontractual de quienes lo prueben; que han cumplido con sus responsabilidades de gestión educativa no serán responsables de infracción.

Artículo 1.200 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus deberes de gestión educativa, deberá soportar responsabilidad extracontractual.

Artículo 1.201 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil es perjudicada personalmente por un tercero fuera de un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa durante su estudio o vida, será El tercero asumirá la responsabilidad por infracción si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes; Una vez que una guardería, escuela u otra institución educativa asume una responsabilidad adicional, puede reclamar una compensación a un tercero.